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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 aplicándose dichos costos a las asociaciones de vivienda y urbanizaciones populares cuyo trámite se realiza ante la Gerencia General de Desarrollo Urbano, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presenteOrdenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre y publique. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 15464 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G50/G43 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000028 Callao, 5 de septiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 5 de setiembre de 2005; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA A LA ORDENANZA Nº 04-2004-MPC QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo Primero.- Modificar el Artículo 105º inciso “b” del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 00004-2004- MPC, suprimiendo la expresión “y UrbanizacionesPopulares”, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “b. Supervisar y coordinar el apoyo técnico y legal que se brindará a los posesionarios de losasentamientos humanos para su reconocimiento legal y posterior obtención del título de propiedad”. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 130º de la acotada norma municipal agregándole el literal “s” con el siguiente texto: “s.- Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización del tracto sucesivo respecto aUrbanizaciones Populares.” POR TANTO:Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 15466 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G72 /G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 015-2005-MDLP La Perla, 31 de agosto del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA: El Concejo Distrital de La Perla en Sesión de fecha 31 de agosto del 2005 el INFORME Nº 099-2005-GAT/MDLPemitido por la Gerencia de Administración Tributaria, INFORME Nº 150-05-SGCyC-GAT-MDLP emitido por la Subgerencia de Control y Recaudación, MEMORANDUM Nº 1062-2005-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal,INFORME Nº 137-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, MEMORANDUM Nº 1235-2005-GM/ MDLP, MEMORANDUM Nº 0226-2005-GAT/MDLP,MEMORANDUM Nº 314-2005-GAJ/MDLP y el Dictamen emitido por la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre Revocar Valores Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 108º del TUO del Código Tributario, indica que la Administración Tributaria tiene la facultad de revocar, modificar, sustituir o complementarsus actos después de notificados, cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a la emisión de los mismos que demuestran su improcedencia ocuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo; Que, asimismo la norma indicada dispone que la Administración señalará los casos en que existan errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de sus actos, así como a dictar el procedimiento para revocar,modificar, sustituir o complementar los mismos; Que, el último párrafo del artículo 109º del TUO del Código Tributario, otorga a la Administración la facultadde convalidar, previa subsanación de los vicios que adolezcan los actos anulables que se hubieran dictado sin observar lo previsto en el artículo 77º del referidodispositivo; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el Art. 39º de la Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNIME y con dispensa del trámite de lectura del acta, aprobó la siguiente: SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza sobre Revocar Valores Tributarios. ORDENANZA Artículo 1º.- La Gerencia de Administración Tributaria, procederá a revocar, modificar, sustituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa o Resoluciones de Pérdida deBeneficio de Fraccionamiento con posterioridad a su notificación, cuando: a. Los pagos efectuados por el deudor tributario hubieran sido imputados equivocadamente por la Municipalidad. b. Existan pagos totales o parciales de la deuda realizados hasta el día anterior a aquel en que se efectúe la notificación de las Órdenes de Pago, Resoluciones deDeterminación, Resoluciones de Multa o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento que contienen dicha deuda. c. Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa hubieran sido notificadas sin considerar que la totalidad o parte de ladeuda tributaria ha sido materia de un convenio de fraccionamiento. d. Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento se hubieran emitido como resultado de errores de digitación,trascripción y/o procesamiento de cifras por la Municipalidad. e. Se presenten los siguientes casos de duplicidad en la emisión de los documentos: - Tratándose de Resoluciones de Multa, éstas correspondan a la misma infracción y período tributario, y coincidan en el monto de la sanción, sin considerar intereses. - Tratándose de Órdenes de Pago, éstas correspondan al mismo tributo y período tributario, provengan de la misma Declaración y coincidan en el monto del tributo. f. Exista una Declaración rectificatoria que hubiera determinado una mayor obligación, respecto a la deuda