Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Documento publico o privado con firmas legalizadas notarialmente o por fedatario municipal que acredite las facultades de representacion de quien suscribe la solicitud a nombre de la persona juridica. d) Los documentos detallados en los incisos c, d, e, f y el ultimo indicado en el inciso g del numeral 4.1, cuando correspondan. Asimismo debera cumplirse con la exhibicion de los comprobantes de pago en los que conste la cancelacion del porcentaje de la deuda senalada en el articulo siguiente y el de los gastos y costas procesales, asi como el escrito de desistimiento de impugnaciones contra la deuda, si los hubiera. Articulo 5º.- DE LOS REQUISITOS Adicionalmente a los documentos senalados en el articulo precedente, el deudor tributario debera acreditar el pago en efectivo de por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la deuda exigible que no se encuentra comprendida en la solicitud. Tratandose de deudas cuya cobranza se encuentre en la via coactiva, el solicitante debera cumplir con cancelar los gastos y costas procesales generados, previa a la MORDAZA del formato senalado en el articulo 3º. Cuando existan recursos de impugnacion en tramite, el deudor debera desistirse previamente de su pretension. Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO 6.1 El Servicio de Recepcion Documentaria a cargo de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, verificara la MORDAZA de los documentos exigidos en la presente MORDAZA, notificando en el acto cuando se hubiera omitido alguno de ellos, otorgando un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para la subsanacion respectiva. Transcurrido el plazo senalado sin que el defecto u omision fuese subsanado, se tendra por no presentada la solicitud y devueltos los actuados al interesado, sin perjuicio del derecho que le asiste a una nueva MORDAZA de su solicitud con los requisitos exigidos. 6.2 Con la documentacion conforme, el expediente es derivado a la Gerencia de Administracion Tributaria, la misma que emitira bajo responsabilidad y en el plazo de tres (03) dias, un informe tributario, previa verificacion de la base de datos, del total adeudado por el solicitante, especificando el monto de las deudas que son materia de canje actualizado a la fecha. 6.3 La Gerencia de Administracion Tributaria, remitira el expediente a la Gerencia de Abastecimientos, la que verificara: 6.3.1 Bienes considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios: La Gerencia de Abastecimiento verificara si la propuesta realizada, se encuentra dentro de los requerimientos aprobados de acuerdo al Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de las areas cuya prestacion de servicios origina la deuda tributaria materia de canje, determinando la competitividad de los costos senalados por el solicitante, para lo cual tendra un plazo de diez (10) dias, bajo responsabilidad, para emitir el informe correspondiente. 6.3.2. Bienes no considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios: La Gerencia de Abastecimientos podra aceptar bienes no considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de las areas cuya prestacion de servicios origina la deuda tributaria materia de canje, siempre y cuando estas ultimas sustenten la necesidad actual de dicho bien. Tratandose de solicitudes de canje de deuda tributaria por concepto de tasas y contribuciones, la Gerencia de Abastecimientos verificara, ademas que los bienes ofrecidos MORDAZA idoneos para ser empleados por las areas prestadoras de los Servicios Publicos de Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Limpieza Publica. En los supuestos contemplados en los numerales 6.3.1 y 6.3.2, con los informes requeridos, el expediente es remitido a la Secretaria Tecnica para su revision. De requerirse informes adicionales, se otorgara al area correspondiente un plazo de tres (03) dias, para la emision del mismo, debiendo derivarse al termino del plazo indicado, los actuados a la Comision Evaluadora.

6.3.3. Bienes ofrecidos a favor de la poblacion: Tratandose de bienes que por su naturaleza resulten idoneos para su empleo directo a favor de la poblacion, dentro del MORDAZA de las funciones que se derivan de las competencias municipales atribuidas, la Gerencia de Abastecimientos remitira todos los actuados a la Comision Evaluadora en un plazo MORDAZA de tres (03) dias, con el informe respectivo sobre la competitividad de los precios de los bienes ofrecidos asi como la calidad de los mismos. Verificadas las formalidades de ley y la viabilidad de la propuesta, la Comision Evaluadora, con MORDAZA del acta donde consten sus acuerdos, remitira el expediente al Concejo Provincial para la evaluacion y aprobacion de la donacion, debiendo constar en el Acuerdo respectivo, de manera expresa, el destino de los bienes, las condiciones de entrega o ejecucion, los plazos y el monto materia de canje. Articulo 7º.- DE LA VALORIZACION Los bienes ofrecidos en calidad de pago seran valuados de acuerdo al valor de MORDAZA en la fecha de su entrega efectiva. El valor de los bienes inmuebles ofrecidos en propiedad, se determinara en funcion a la tasacion comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones o el monto de autovaluo determinado para el ejercicio fiscal en que se presente la solicitud respectiva, el que resulte mayor. Articulo 8º.- DE LA COMISION EVALUADORA La Comision Evaluadora estara conformada por: 1. El Gerente Municipal, quien la presidira. 2. El Gerente General de Administracion. 3. El Gerente General de Administracion Tributaria y Rentas, quien actuara de Secretario Tecnico 4. El Gerente General de Asesoria Juridica. Los acuerdos aprobatorios se adoptaran por unanimidad. En ningun caso, los votos en contra o las abstenciones dejaran de estar debidamente sustentados, bajo responsabilidad funcional. Articulo 9º.- DE LA EVALUACION DE LA SOLICITUD La Comision se reunira permanentemente a fin de evaluar cada solicitud presentada para su aprobacion o desaprobacion. El acta levantada durante la sesion debera consignar de manera obligatoria: el monto aprobado para la realizacion del pago en especie, la valorizacion aceptada, el plazo de entrega y el empleo de la(s) especie(s) ofrecida(s). Articulo 10º.- DE LA RESOLUCION Sobre la base de la decision adoptada y en los casos previstos en los numerales 6.3.1 y 6.3.2 de la presente Ordenanza, la Gerencia Municipal procedera a emitir la Resolucion aprobando o desaprobando la solicitud presentada, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias bajo responsabilidad. Con MORDAZA del cargo notificado, la Gerencia Municipal, remitira los actuados que corresponden a: a) Las solicitudes aprobadas, a la Gerencia de Abastecimiento que sera responsable del control respecto a la entrega de los bienes asi como de la ejecucion y verificacion de la conformidad de los mismos, con cargo a dar cuenta a la Gerencia General de Administracion. b) Las solicitudes desaprobadas a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, para la emision de los valores respectivos y la cobranza de la deuda tributaria. Articulo 11º.- DE LOS INTERESES DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento, seran calculados hasta la fecha de la entrega efectiva de los bienes. Articulo 12º.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS El solicitante dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles luego de recibida la Resolucion de la Gerencia Municipal, debera poner a disposicion de la Municipalidad los bienes, en coordinacion con la Gerencia de Abastecimiento.

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