NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 95
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 c) Documento público o privado con firmas legalizadas notarialmente o por fedatario municipal que acredite las facultades de representación de quien suscribe la solicitud a nombre de la persona jurídica. d) Los documentos detallados en los incisos c, d, e, f y el último indicado en el inciso g del numeral 4.1, cuando correspondan. Asimismo deberá cumplirse con la exhibición de los comprobantes de pago en los que conste la cancelacióndel porcentaje de la deuda señalada en el artículo siguiente y el de los gastos y costas procesales, así como el escrito de desistimiento de impugnaciones contra ladeuda, si los hubiera. Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS Adicionalmente a los documentos señalados en el artículo precedente, el deudor tributario deberá acreditar el pago en efectivo de por lo menos el diez por ciento(10%) del total de la deuda exigible que no se encuentra comprendida en la solicitud. Tratándose de deudas cuya cobranza se encuentre en la vía coactiva, el solicitante deberá cumplir con cancelar los gastos y costas procesales generados, previa a la presentación del formato señalado en el artículo 3º. Cuando existan recursos de impugnación en trámite, el deudor deberá desistirse previamente de su pretensión. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO 6.1 El Servicio de Recepción Documentaria a cargo de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, verificará la presentación de los documentos exigidos en la presente norma, notificando en el actocuando se hubiera omitido alguno de ellos, otorgando un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo señalado sin que el defecto u omisión fuese subsanado, se tendrá por no presentada la solicitud y devueltos los actuados al interesado, sinperjuicio del derecho que le asiste a una nueva presentación de su solicitud con los requisitos exigidos. 6.2 Con la documentación conforme, el expediente es derivado a la Gerencia de Administración Tributaria, la misma que emitirá bajo responsabilidad y en el plazo de tres (03) días, un informe tributario, previa verificación dela base de datos, del total adeudado por el solicitante, especificando el monto de las deudas que son materia de canje actualizado a la fecha. 6.3 La Gerencia de Administración Tributaria, remitirá el expediente a la Gerencia de Abastecimientos, la que verificará: 6.3.1 Bienes considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios: La Gerencia de Abastecimiento verificará si la propuesta realizada, se encuentra dentro de los requerimientos aprobados de acuerdo al Cuadro de Necesidades de Bienes yServicios de las áreas cuya prestación de servicios origina la deuda tributaria materia de canje, determinando la competitividad de los costos señaladospor el solicitante, para lo cual tendrá un plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad, para emitir el informe correspondiente. 6.3.2. Bienes no considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios: La Gerencia de Abastecimientos podrá aceptar bienes noconsiderados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de las áreas cuya prestación de servicios origina la deuda tributaria materia de canje, siemprey cuando estas últimas sustenten la necesidad actual de dicho bien. Tratándose de solicitudes de canje de deuda tributaria por concepto de tasas y contribuciones, la Gerencia de Abastecimientos verificará, además que los bienes ofrecidos sean idóneos para ser empleados por las áreasprestadoras de los Servicios Públicos de Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Limpieza Pública. En los supuestos contemplados en los numerales 6.3.1 y 6.3.2, con los informes requeridos, el expediente es remitido a la Secretaría Técnica para su revisión. De requerirse informes adicionales, se otorgará al áreacorrespondiente un plazo de tres (03) días, para la emisión del mismo, debiendo derivarse al término del plazo indicado, los actuados a la Comisión Evaluadora.6.3.3. Bienes ofrecidos a favor de la población: Tratándose de bienes que por su naturaleza resulten idóneos para su empleo directo a favor de la población, dentro del marco de las funciones que se derivan de lascompetencias municipales atribuidas, la Gerencia de Abastecimientos remitirá todos los actuados a la Comisión Evaluadora en un plazo máximo de tres (03) días, con elinforme respectivo sobre la competitividad de los precios de los bienes ofrecidos así como la calidad de los mismos. Verificadas las formalidades de ley y la viabilidad de la propuesta, la Comisión Evaluadora, con copia del acta donde consten sus acuerdos, remitirá el expediente al Concejo Provincial para la evaluación y aprobación de ladonación, debiendo constar en el Acuerdo respectivo, de manera expresa, el destino de los bienes, las condiciones de entrega o ejecución, los plazos y el monto materia decanje. Artículo 7º.- DE LA VALORIZACIÓN Los bienes ofrecidos en calidad de pago serán valuados de acuerdo al valor de mercado en la fecha de su entrega efectiva. El valor de los bienes inmuebles ofrecidos en propiedad, se determinará en función a la tasación comercial efectuada por el Consejo Nacional deTasaciones o el monto de autovalúo determinado para el ejercicio fiscal en que se presente la solicitud respectiva, el que resulte mayor. Artículo 8º.- DE LA COMISIÓN EVALUADORA La Comisión Evaluadora estará conformada por: 1. El Gerente Municipal, quien la presidirá. 2. El Gerente General de Administración.3. El Gerente General de Administración Tributaria y Rentas, quien actuará de Secretario Técnico 4. El Gerente General de Asesoría Jurídica. Los acuerdos aprobatorios se adoptarán por unanimidad. En ningún caso, los votos en contra o lasabstenciones dejarán de estar debidamente sustentados, bajo responsabilidad funcional. Artículo 9º.- DE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD La Comisión se reunirá permanentemente a fin de evaluar cada solicitud presentada para su aprobación odesaprobación. El acta levantada durante la sesión deberá consignar de manera obligatoria: el monto aprobado para larealización del pago en especie, la valorización aceptada, el plazo de entrega y el empleo de la(s) especie(s) ofrecida(s). Artículo 10º.- DE LA RESOLUCIÓN Sobre la base de la decisión adoptada y en los casos previstos en los numerales 6.3.1 y 6.3.2 de la presente Ordenanza, la Gerencia Municipal procederá a emitir la Resolución aprobando o desaprobando la solicitudpresentada, en un plazo máximo de cinco (05) días bajo responsabilidad. Con copia del cargo notificado, la Gerencia Municipal, remitirá los actuados que corresponden a: a) Las solicitudes aprobadas, a la Gerencia de Abastecimiento que será responsable del control respecto a la entrega de los bienes así como de la ejecución y verificación de la conformidad de los mismos, con cargoa dar cuenta a la Gerencia General de Administración. b) Las solicitudes desaprobadas a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, para la emisión delos valores respectivos y la cobranza de la deuda tributaria. Artículo 11º.- DE LOS INTERESES DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento, serán calculados hasta la fechade la entrega efectiva de los bienes. Artículo 12º.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS El solicitante dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles luego de recibida la Resolución de laGerencia Municipal, deberá poner a disposición de la Municipalidad los bienes, en coordinación con la Gerencia de Abastecimiento.