Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

Pag. 299992

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005 DISPOSICION TRANSITORIA

Articulo 13º.- DEL CONTROL Corresponde a la Gerencia de Abastecimiento, la supervision, el control y seguimiento del cumplimiento de las Resoluciones que aprueban los pagos de deuda tributaria en especie. Comunicada la verificacion de alguna de las causales previstas en el Articulo 16º, la Gerencia de Abastecimiento notificara al deudor tributario de la perdida de la aprobacion para el pago en especie, informando de manera inmediata a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, dicha circunstancia para efectos de la cobranza de los adeudos no cancelados. Articulo 14º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION Y AMORTIZACION RESPECTIVA Entregados los bienes ofrecidos en pago, se procedera a dejar MORDAZA de dicha circunstancia, procediendose a elaborar el acta de recepcion o de conformidad respectivamente, en dos ejemplares, las mismas que deberan encontrarse firmadas por el Gerente de Abastecimiento, el deudor tributario o su representante. Para efectos de la amortizacion de la deuda tributaria, la Gerencia de Abastecimiento debera remitir a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, MORDAZA de la Resolucion de Gerencia que aprueba el pago en especie, el acta de recepcion y conformidad y un informe senalando el importe de los bienes entregados. Articulo 15º.- DEL CERTIFICADO DE PAGO Luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, emitira dentro del plazo de tres (03) dias habiles, un certificado de pago a nombre del deudor tributario senalando la cancelacion de las obligaciones tributarias materia de la solicitud aprobada. Articulo 16º.- DE LA PERDIDA Se perdera automaticamente la aprobacion para la realizacion del pago en especie o en servicio, ante cualquiera de los siguientes supuestos: 1. No entregar los bienes dentro del plazo senalado en el Articulo 12º. 2. Perdida del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente. 3. Las especies entregadas no reunen las caracteristicas o modalidad senaladas en la solicitud. 4. Los contribuyentes no entregan o entregan parcialmente los bienes ofrecidos, de conformidad con los terminos del contrato suscrito para tal fin. 5. Utilizar el nombre de la institucion para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. 6. Interponer recurso, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion de naturaleza similar ante los organos judiciales o administrativos, respecto de la deuda materia de acogimiento. 7. Otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Comision MORDAZA consideradas causales suficientes de perdida. Articulo 17º.- EFECTO DE LA PERDIDA Producida la perdida de la aprobacion para realizar el pago en especie, el deudor tributario no podra volver a solicitar la aprobacion para la realizacion del pago en esta modalidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA INCOMPATIBILIDAD El pago en especie no es compatible con la aplicacion de otros beneficios tributarios. Segunda.- RENDICION DE CUENTAS La Comision Evaluadora mensualmente remitira al Concejo Provincial y a Alcaldia, el listado correspondiente de las solicitudes aprobadas. Tercera.- NORMAS DEROGADAS Deroguese la Ordenanza Nº 013-2001-MPC y toda MORDAZA o disposicion que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Primera.- DE LAS SOLICITUDES EN TRAMITE Las solicitudes que se encuentren en tramite observaran las disposiciones normativas vigentes al momento de su presentacion. Excepcionalmente las normas contenidas en la presente Ordenanza, seran de aplicacion a los procedimientos ya iniciados en todo lo que resulte favorable a los contribuyentes. Segunda.- DE LA APLICACION SUPLETORIA Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza resultan de aplicacion supletoria en todo lo que no resulte incompatible al procedimiento normado por las Ordenanzas Nº 021-2003-MPC y Nº 003-2004MPC. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 15469

Establecen Regimen de Promocion y Acceso a la Cultura en el Cercado Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024 Callao, 5 de septiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 5 de setiembre de 2005; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la promocion, el acceso y el respeto a la cultura es deber primordial de un Estado Democratico, social, independiente y soberano; Que, el numeral 8 del Articulo 2º de la Constitucion Politica vigente, senala que "el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusion."; Que, las Municipalidades como organos de Gobierno Local, deben propiciar al desarrollo, mejoramiento e implementacion de espacios destinados a la promocion de la cultura, asi como a la organizacion de actividades culturales diversas dentro de su jurisdiccion; Que, resulta necesario, la dacion de un MORDAZA estructural que regule las condiciones minimas para el desarrollo de actividades que coadyuven al fomento de la cultura en beneficio de toda la comunidad, aliviando ademas las cargas fiscales en los capitales que invierten en ello; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion. Establezcase dentro de la jurisdiccion del Cercado Callao, un Regimen de Promocion y Acceso a la Cultura, dirigido a fomentar el desarrollo de actividades culturales diversas en beneficio de la comunidad. Articulo 2º.- Beneficios Tributarios Los espectaculos culturales que se realicen en el Teatro Municipal, gozaran de los siguientes beneficios: a) Extincion del Impuesto a los espectaculos publicos no deportivos que se generen de ser el caso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.