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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 Artículo 13º.- DEL CONTROL Corresponde a la Gerencia de Abastecimiento, la supervisión, el control y seguimiento del cumplimiento de las Resoluciones que aprueban los pagos de deudatributaria en especie. Comunicada la verificación de alguna de las causales previstas en el Artículo 16º, la Gerencia de Abastecimientonotificará al deudor tributario de la pérdida de la aprobación para el pago en especie, informando de manera inmediata a la Gerencia General deAdministración Tributaria y Rentas, dicha circunstancia para efectos de la cobranza de los adeudos no cancelados. Artículo 14º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Y AMORTIZACIÓN RESPECTIVA Entregados los bienes ofrecidos en pago, se procederá a dejar constancia de dicha circunstancia, procediéndose a elaborar el acta de recepción o deconformidad respectivamente, en dos ejemplares, las mismas que deberán encontrarse firmadas por el Gerente de Abastecimiento, el deudor tributario o surepresentante. Para efectos de la amortización de la deuda tributaria, la Gerencia de Abastecimiento deberá remitir a laGerencia General de Administración Tributaria y Rentas, copia de la Resolución de Gerencia que aprueba el pago en especie, el acta de recepción y conformidad y uninforme señalando el importe de los bienes entregados. Artículo 15º.- DEL CERTIFICADO DE PAGO Luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, emitirá dentro del plazode tres (03) días hábiles, un certificado de pago a nombre del deudor tributario señalando la cancelación de las obligaciones tributarias materia de la solicitud aprobada. Artículo 16º.- DE LA PÉRDIDA Se perderá automáticamente la aprobación para la realización del pago en especie o en servicio, ante cualquiera de los siguientes supuestos: 1. No entregar los bienes dentro del plazo señalado en el Artículo 12º. 2. Pérdida del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente. 3. Las especies entregadas no reúnen las características o modalidad señaladas en la solicitud. 4. Los contribuyentes no entregan o entregan parcialmente los bienes ofrecidos, de conformidad con los términos del contrato suscrito para tal fin. 5. Utilizar el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. 6. Interponer recurso, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales o administrativos, respecto de la deuda materia deacogimiento. 7. Otras que en función a su gravedad y a criterio de la Comisión sean consideradas causales suficientes depérdida. Artículo 17º.- EFECTO DE LA PÉRDIDA Producida la pérdida de la aprobación para realizar el pago en especie, el deudor tributario no podrá volver a solicitar la aprobación para la realización del pago en estamodalidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA INCOMPATIBILIDAD El pago en especie no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Segunda.- RENDICIÓN DE CUENTAS La Comisión Evaluadora mensualmente remitirá al Concejo Provincial y a Alcaldía, el listado correspondientede las solicitudes aprobadas. Tercera.- NORMAS DEROGADAS Deróguese la Ordenanza Nº 013-2001-MPC y toda norma o disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DE LAS SOLICITUDES EN TRÁMITE Las solicitudes que se encuentren en trámite observarán las disposiciones normativas vigentes al momento de su presentación. Excepcionalmente las normas contenidas en la presente Ordenanza, serán deaplicación a los procedimientos ya iniciados en todo lo que resulte favorable a los contribuyentes. Segunda.- DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza resultan de aplicación supletoria en todo loque no resulte incompatible al procedimiento normado por las Ordenanzas Nº 021-2003-MPC y Nº 003-2004- MPC. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 15469 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024 Callao, 5 de septiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 5 de setiembre de 2005; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la promoción, el acceso y el respeto a la cultura es deber primordial de un Estado Democrático, social,independiente y soberano; Que, el numeral 8 del Artículo 2º de la Constitución Política vigente, señala que “el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.”; Que, las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, deben propiciar al desarrollo, mejoramiento e implementación de espacios destinados a la promoción de la cultura, así como a la organización de actividadesculturales diversas dentro de su jurisdicción; Que, resulta necesario, la dación de un marco estructural que regule las condiciones mínimas para el desarrollo de actividades que coadyuven al fomento dela cultura en beneficio de toda la comunidad, aliviando además las cargas fiscales en los capitales que invierten en ello; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. Establézcase dentro de la jurisdicción del Cercado Callao, un Régimen de Promoción y Acceso a la Cultura, dirigido a fomentar el desarrollo de actividades culturalesdiversas en beneficio de la comunidad. Artículo 2º.- Beneficios Tributarios Los espectáculos culturales que se realicen en el Teatro Municipal, gozarán de los siguientes beneficios: a) Extinción del Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos que se generen de ser el caso.