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PÆg. 317126 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28719 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL BOLETO TUR˝STICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones que permitan la creación de boletos turísticosen los distintos departamentos del país; y la distribución por los ingresos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del PatrimonioCultural de la Nación de propiedad pública y administrados por el Instituto Nacional de Cultura, de manera que se promueva la conservación y acondicionamiento turísticode los mismos. CAPÍTULO II BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL INTEGRADOS EN UN BOLETO TURÍSTICO Artículo 2º.- Definición del Boleto Turístico 2.1 El Boleto Turístico es el documento por el cual se permite el derecho de ingreso temporal y con fines turísticos a las zonas, monumentos arqueológicos,museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública considerados aptos para ser integradosen corredores o circuitos turísticos. 2.2 Los propietarios de bienes privados y públicos no administrados por el Instituto Nacional de Cultura,integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación podrán participar en los convenios que se establezcan para la creación de un Boleto Turístico. Artículo 3º.- Comité de Coordinación del Boleto Turístico 3.1 Se conformarán Comités de Coordinación del Boleto Turístico, integrados por un representantede la Dirección Regional de Cultura del Instituto Nacional de Cultura, un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismoy un representante de cada municipalidad donde estén ubicados los bienes integrantes del correspondiente corredor o circuito turístico. 3.2 Los integrantes de los Comités de Coordinación del Boleto Turístico realizan su labor en forma ad honórem. Artículo 4º.- Funciones del Comité de Coordinación del Boleto Turístico El Comité de Coordinación del Boleto Turístico tiene las siguientes funciones: a) Determinar el valor del Boleto Turístico. b) Elegir a su presidente. c) Coordinar las acciones necesarias para que los organismos competentes elaboren, aprueben y supervisen el Plan Maestro correspondiente. d) Fomentar la integración de otros bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación al circuito o corredor turístico. e) Fomentar la suscripción de convenios interinstitucionales orientados a una gestiónsostenible de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a los que se refiere la presente Ley. Artículo 5º.- De la integraciónPara la determinación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación que integrarían un circuito o corredorturístico se requiere informe previo favorable del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Administración de los recursos del Boleto Turístico El Instituto Nacional de Cultura administra, recauda y distribuye los recursos obtenidos por la venta del Boleto Turístico. Artículo 7º.- Distribución del Boleto Turístico 7.1 Los recursos recaudados por concepto del Boleto Turístico, serán distribuidos entre el Instituto Nacional de Cultura y las municipalidades de la jurisdicción donde se encuentren los bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 7.2 La determinación del porcentaje de distribución se efectuará en forma coordinada entre las entidadesinvolucradas, de acuerdo a las competencias y funciones que les corresponda en la legislación vigente. 7.3 El Instituto Nacional de Cultura depositará mensualmente, bajo responsabilidad, a cada entidad los montos resultantes de la aplicación delporcentaje que aprueben, en la cuenta especial que para tal efecto señalen. Artículo 8º.- Destino de los recursos recaudadosEl destino de los recursos recaudados por concepto del Boleto Turístico es el siguiente: a) Las municipalidades destinarán el íntegro de los recursos que les corresponda percibir a lasfunciones establecidas en los artículos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadascon la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. b) El Instituto Nacional de Cultura utilizará los recursos en las funciones establecidas en el artículo 19º de la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación. CAPÍTULO III BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL NO INTEGRADOS EN BOLETOS TURÍSTICOS Artículo 9º.- Bienes culturales no integrados Respecto de las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos administrados por el Instituto Nacional de Cultura y que no formen parte de un circuito o corredor turístico integrado en un Boleto Turístico, estaentidad distribuirá el 10% de lo recaudado, por concepto de visitas turísticas, a la municipalidad distrital en cuyo ámbito se encuentre ubicado el respectivo bien delPatrimonio Cultural de la Nación. Artículo 10º.- Destino de los recursos obtenidos de los bienes no integrados Los recursos obtenidos de la administración de los bienes conformantes del Patrimonio Cultural de la Naciónque no hayan sido integrados en un Boleto Turístico, se destinarán a lo siguiente: a) Las municipalidades destinarán el íntegro del 10% a las funciones establecidas en los artículos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades; siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. b) El Instituto Nacional de Cultura destinará el 90% restante al cumplimiento de funciones que le corresponde de conformidad con la normatividad vigente.