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PÆg. 317127 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 CAPÍTULO IV BOLETO TURÍSTICO DEL CUSCO Artículo 11º.- Boleto Turístico del Cusco 11.1Constitúyese el Boleto Turístico del Cusco, como el documento por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedadpública administrados por el Instituto Nacional de Cultura considerados aptos para integrar circuitos o corredores turísticos en las circunscripcionesterritoriales de las municipalidades provinciales y distritales del departamento del Cusco, que puedan ser visitados con fines turísticos. 11.2Los propietarios de bienes privados y públicos no administrados por el Instituto Nacional de Cultura integrantes del Patrimonio Cultural de la Naciónpodrán participar en los convenios que se establezcan para el Boleto Turístico del Cusco. Artículo 12º.- Administración, distribución y destino del Boleto Turístico del Cusco 12.1La administración y distribución del Boleto Turístico se otorga a la Municipalidad Provincial del Cusco, a través del Comité de Servicios IntegradosTurísticos Culturales – COSITUC. 12.2La distribución por la venta del Boleto Turístico será 20% para las municipalidades provinciales,40% a las municipalidades distritales, 30% a la Dirección Regional de Cultura del Instituto Nacional de Cultura y 10% a la Dirección Regional deComercio Exterior y Turismo. 12.3Las municipalidades y la Dirección Regional de Cultura del Instituto Nacional de Cultura destinaránlos recursos recibidos por concepto del Boleto Turístico del Cusco a las funciones establecidas en el artículo 8º de la presente Ley. La DirecciónRegional de Comercio Exterior y Turismo destinará los recursos a la promoción del correspondiente corredor o circuito turístico. 12.4La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo destinará los recursos recibidos del Boleto Turístico del Cusco al desarrollo turístico. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Relación de bienes culturales en condiciones de ser integrados a un corredor o circuito turístico El Instituto Nacional de Cultura deberá informar la relación de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación declarados e inventariados que estén en condicionesde ser integrados a un corredor o circuito turístico. SEGUNDA.- Excepciones Exceptúase de la aplicación de la presente Ley a los regímenes establecidos para:a) El Parque Arqueológico de Machu Picchu, a través de la Ley Nº 28100. b) La Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu, regulado en el Decreto SupremoNº 023-99-AG. TERCERA.- Reglamento El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de su publicación. CUARTA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de losartículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 07115 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Japón y encargan su Despacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2006-PCM Lima, 18 de abril del 2006