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PÆg. 317132 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, el Ministro de Defensa de Colombia tiene programado realizar una visita oficial al Ministro de Defensadel Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar integrante de la Delegaciónque acompaña al Ministro de Defensa de la República de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, el 24 de abril de 2006,para realizar una visita oficial al Ministro de Defensa del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07123 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2006-DE/SG Lima, 19 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 311, de fecha 3 de abril de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, establecieron en el Acuerdo A-3-III del Acta Final de la III Reunión de Estados Mayores y XVII Reunión Bilateralde Inteligencia Naval, que Guardiamarinas ecuatorianos realicen una pasantía y visita a la Escuela Naval del Perú y navegación en el Velero BAP “Marte”; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República del Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 8 al 15 de mayo de 2006, paraparticipar en la pasantía y visita a la Escuela Naval y realizar una navegación en el velero BAP “Marte”. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07124 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2006-DE/SG Lima, 19 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 181 de fecha 27 de febrero de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militarde la República de Nicaragua, sin armas de guerra; Que, en el mes de abril el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de Américatiene programada la realización de una Conferencia Regional sobre Asuntos Públicos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Nicaragua, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 16 al 21 de abril de 2006, con elfin de participar en la Conferencia Regional sobre Asuntos Públicos. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las