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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326421REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G37/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53 /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G31/G30/G38/GBA/G2C/G20/G31/G32/G31/GBA/G20/G59/G20/G33/G36/G37/GBA/G20/G44/G45/G4C /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G36/G33/G35/G2C /G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 108º, 121º y 367º del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, los que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 108º.- Homicidio Calificado - Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendocualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas; 5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 121º.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en lasalud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidezo anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripciónfacultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en elcumplimiento de sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años. Artículo 367º.- Formas agravadas En los casos de los artículos 365º y 366º, la penaprivativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años cuando:1. El hecho se realiza por dos o más personas. 2. El autor es funcionario o servidor público. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever. 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones. Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menorde siete ni mayor de quince años.” Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01156-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2006-PCM Lima, 16 de agosto de 2006Vista la propuesta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-PCM, el DirectorEjecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad será designado, a propuesta de los demás miembros del Consejo Directivo, mediante Resolución Ministerial delPresidente del Consejo de Ministros; Que, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad ha formulado la propuesta correspondiente parala designación del Director Ejecutivo de dicho Consejo; Que, por consiguiente resulta pertinente designar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional deCompetitividad;