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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326436El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1654-JI-INABEC/2006, de fecha 26 de julio de 2006, del Instituto Nacional de Becas y CréditoEducativo (INABEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2006 ala Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2006 a la mencionada Asociación, con cargo al presupuesto de INABEC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) a efectuar el pago de US$ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE), correspondiente al pago de la cuota del año2006. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01156-3 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 703-2006/MINSA Lima, 26 de julio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-058239-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 2259-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 511-96-SA/DM, de fecha 21 de agosto de 1996, se aprobó el “Manual deAcreditación de Hospitales”, con Resolución Ministerial Nº 673-96-SA/DM, de fecha 19 de noviembre de 1996, se aprobó la “Guía para la Aplicación del Manual deAcreditación de Hospitales” y, mediante Resolución Ministerial Nº 261-98-SA/DM, de fecha 16 de julio de 1998, se aprobó las “Normas y Procedimientos para laAcreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”; Que, en el marco de los Lineamientos de Política de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2006/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, el cual señala como uno de sus componentes a la Garantía y Mejoramiento de laCalidad y, asimismo, éste contiene como uno de sus principales procesos el relativo a la acreditación, que tiene por finalidad garantizar a los usuarios, que losestablecimientos de salud, según su nivel de complejidad, cuenten con recursos y capacidades para brindar prestaciones de calidad, en base a estándares nacionalespreviamente definidos; Que, dentro de este contexto, se ha actualizado la normatividad señalada en el primer considerando,habiéndose elaborado la “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la NTS Nº 050-MINSA/DGSP- V.01: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos deApoyo”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, se encargará de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3º .-Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de salud a nivel nacional, son responsables de la aplicación de la mencionada Norma Técnica de Salud, en elámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º .- La Oficina General de Comunicaciones, publicará la referida Norma Técnica de Salud en el portalde internet del Ministerio de Salud. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 511-96-SA/DM, de fecha 21 de agosto de 1996, laResolución Ministerial Nº 673-96-SA/DM, de fecha 19 de noviembre de 1996 y, la Resolución Ministerial Nº 261- 98-SA/DM, de fecha 16 de julio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01063-1 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 777-2006/MINSA Lima, 14 de agosto del 2006Vista la renuncia formulada por la señora Estela Aurora ROEDER CARBO, al cargo de Directora General de laOficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora Estela Aurora ROEDER CARBO, al cargo de