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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326435REPUBLICADELPERU de la Producción, el mismo que modifica la denominación de las Direcciones Nacionales, por lo que corresponde proceder a su adecuación; Que, se ha considerado conveniente incorporar en la mencionada Comisión Multisectorial, a un representante de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción,con el propósito de asegurar la ejecución del referido Plan Nacional; Estando a lo informado por la Dirección General de Pesca Artesanal mediante los documentos del visto; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar a la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 207-2002-PRODUCE y ampliada mediante Resolución Ministerial Nº 248-2004-PRODUCE, a un representantede la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 01102-1 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G49/G2C /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20 /G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G71/G75/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G54/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G56/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G6F/G73/G20/G41/G42/G54/G43 DECRETO SUPREMO Nº 053-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, de 27 de agosto de 2000, el Perú se incorporó al Esquema de la Tarjeta para viaje de Negocios denominados "APECBusiness Travel Card (ABTC)" del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2002-RE, de 11 de octubre de 2002, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, denominado Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de NegociosABTC, que consta de (30) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Final; Que, es necesario actualizar algunos aspectos del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC, en particular los artículos 5º y 7º del Título II referido a las Autoridades Competentes, a fin deadaptarlo a la actual estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores que tiene a su cargo la participación del Perú en el Foro de CooperaciónEconómica del Asia Pacífico (APEC) y en particular los trabajos destinados a la organización de la Presidencia del Perú del APEC en el año 2008 (PERÚAPEC 2008); Que, dicha actualización busca optimizar los trabajos destinados a tramitar las solicitudes de ABTC para empresarios de las Economías que son miembros deeste esquema; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2245, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 18 de julio de 2006;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; el DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, que aprueba la incorporación del Perú al Esquema de la tarjetapara el viaje de negocios denominado APEC Business Travel Card (ABTC); y el Decreto Supremo Nº 087-2002- RE; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º del Título II, Autoridades Competentes del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2002-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5º.- La Comisión Peruana del Esquema ABTC es la Autoridad nacional competente para implementar, coordinar y resolver lo concerniente a la ejecución en elPerú del régimen a que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento. La Comisión estará conformada por los siguientes funcionarios: - El Director General de Asia y Cuenca del Pacífico y Alto Funcionario del Perú en APEC, de la Subsecretaríapara Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente, del Ministerio de Relaciones Exteriores; - El Director de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; - Un representante del Capítulo Peruano del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC); y, - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo". Artículo 2º.- Modifícase el artículo 7º del Título II, Autoridades Competentes, del Reglamento Peruano delEsquema de la Tarjeta para el Viaje de Negocios ABTC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 087-2002-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7º.- La Secretaría Ejecutiva funciona en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y está acargo de un funcionario diplomático de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífico, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y MedioOriente. La designación del titular y personal de apoyo se formalizará por Resolución Viceministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores". Artículo 3º.- Quedan vigentes las demás disposiciones establecidas en el Reglamento Peruanodel Esquema de la Tarjeta para Viajes de Negocios ABTC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2002-RE. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01156-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G45/G43/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G2D/G20/G41/G50/G49/G43/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 311-2006-RE Lima, 16 de agosto de 2006