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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326438El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 M inisterio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud FUNCION : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 064 Salud Individual SUB PROGRAMA : 0178 Atención Médica Básica PROYECTO : 2 00652 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 1 770 649,00 TOTAL EGRESO 1 770 649,00 ========== Artículo 2º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto delPliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación deNuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notaspara Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Norma. Artículo 4º.- Presentar copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 01103-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 789-2006/MINSA Lima, 16 de agosto del 2006 Vista la renuncia presentada por el abogado Danilo Pedro Céspedes Medrano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 109-2005/ MINSA, de fecha 14 de febrero de 2005, se designó al abogado Danilo Pedro Céspedes Medrano, en el cargo de Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Danilo Pedro CÉSPEDES MEDRANO, al cargo de Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la abogada Verónica Violeta ROJAS MONTES, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Nivel F-5, del Ministerio de Salud.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 01155-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G4C/G65/G79/G20 /G4E/GBA/G20 /G32/G38/G37/G36/G35/G2C/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2006-CE-PJ Lima, 18 de julio del 2006 VISTA:La Ley Nº 28765, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de junio del presente año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25680, del 18 de agosto de 1992, se dispuso desconcentrar y descentralizar el Distrito Judicial deLima en los Distritos Judiciales del Cono Norte, del Cono Sur, y de Chosica; Que, posteriormente por Ley Nº 28765 del 25 de junio del año en curso, se modificó el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25680 estableciéndose, entre otras disposiciones, que se desconcentre y descentralice elDistrito Judicial de Lima en los siguientes Distritos Judiciales: Distrito Judicial de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Sur, y Distrito Judicial de Lima Este; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 1), de la mencionada Ley Nº 28765, mediante Resolución Administrativa Nº 098-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso que el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, constituido a partir del 1 de diciembrede 1994 por Resolución Administrativa Nº 122-94-CE- PJ, se denominará Distrito Judicial de Lima Norte, con lo cual se ha dado cumplimiento al extremo que se refierea la denominación del citado Distrito Judicial establecida por la Ley Nº 28765; Que, siendo así, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 24 del Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, creary suprimir Distritos Judiciales cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; así como lo prescrito en el inciso 19 de la mencionadaLey Orgánica del Poder Judicial, en cuanto establece que es de su competencia el asegurar la progresiva habilitación y adecuación de los locales judiciales con sucorrespondiente personal auxiliar; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima dispuestamediante Ley Nº 28765, que modificó el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25680, en los Distritos Judiciales siguientes: - Distrito Judicial de Lima Sur, cuya sede será determinada oportunamente. - Distrito Judicial de Lima Este, con sede en Chosica.