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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326433REPUBLICADELPERU MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G52/G4F/G4E/G41/G41/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G65/G64/G61/G64/G67/G65/G6E/GE9/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2006-MIMDES Lima, 15 de agosto de 2006 Vistos, los Oficios Nºs. 1278 y 1228-2006-MIMDES/ PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 017-2004-2-4411 Reformulado “Examen Especial sobre el encargo del Reglamento de la Ley de Nepotismo y Verificación de las denuncias publicadas en el Diario “La República”, del 14.Jul.2004,sobre Presuntos Actos de Nepotismo e Irregularidadesen las Contrataciones de diversas personas allegadas al Despacho Presidencial”, en el punto I., Numeral 7.b), referido a Falsa información de Grado Académico de Bachiller de Contabilidad consignada en el CurrículumVitae presentado por doña Marysol Suárez Flores, ha determinado que mediante Memorándum Nº 1076-2001- PRONAA/GT de fecha 22 de octubre del 2001, el exGerente Técnico solicitó al ex Jefe de la Oficina de Administración, la contratación de doña Marysol Suárez Flores para que labore en el Área de ProgramasAlimentarios de la Gerencia Técnica como Técnico de Programas Alimentarios bajo la modalidad de inversión en el nivel remunerativo de Profesional C; Que, se procedió a la contratación de doña Marysol Suarez Flores por el período comprendido entre el 15 de octubre del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001, conuna remuneración de S/. 2,676.00 Nuevos Soles mensuales, sin existir el cargo en el Manual de Organización y Funciones y sin evidenciarse la ternasobre la cual decidieron su contratación, ni el documento pertinente al perfil técnico y de las actividades a desarrollar en el cargo asignado; Que, posteriormente se procedió a su contratación como Especialista en Programa de Apoyo Alimentario, por el período comprendido entre el 1 de abril del 2002 hasta el30 de abril del 2004, con una remuneración de S/. 3,172.00 Nuevos Soles, en la Categoría Profesional B; REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL Nº 004-2006-EF/77.15 A LOS GOBIERNOS LOCALES QUE REGISTRAN Y TRANSMITEN SUS OPERACIONES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA A TRAVÉS DEL SIAF-SP MODULO GL (1) 1. Considerando el importante avance en el registro obligatorio(2 ) de la información relacionada con el proceso de la ejecución presupuestal y financiera de sus ingresos y gastos, persiste la necesidad expuesta por las Municipalidades comprendidas en el uso del SIAF-SP MÓDULO GL, para el ingreso de datos de meses anteriores así como de actualizar la información ya procesada, quesurge a consecuencia del registro de fases subsiguientes del indicado proceso así como para la contabilización de las operaciones correspondientes. 2. En coordinación con los entes rectores de los Sistemas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad, y considerando la progresividad con que se viene implementando el mencionado sistema durante el presente año fiscal, en este caso a nivel de los gobiernos locales, se ha determinado que estasentidades puedan continuar con el registro de operaciones realizadas en el período correspondiente y, de ser pertinente, efectuar las actualizaciones a que hubiera lugar. 3. A fin de contribuir a la adecuada elaboración de la información que, con la consistencia del caso y basada en la documentación sustentatoria aplicable, debe ser presentada a través del SIAF-SP MODULO GL en los plazos establecidos por parte de los respectivos órganos rectores de laAdministración Financiera del Sector Público, dicha actualización en cuanto al año fiscal 2006, solo podrá ser efectuada excepcionalmente y con autorización expresa del respectivo Titular del Pliego o por el Gerente Municipal, bajo responsabilidad. Lima, Agosto 16 de 2006. Dirección Nacional del Tesoro Público (1) Anexo 5 de la Directiva de T esorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por RD Nº 013-2005-EF/77.15 y A nexo 6 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006, aprobada por la RD. Nº 007-2006-EF/77.15 (2) Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Artículo 10º.- Registro Único de Información: 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a ni vel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que admi nistra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administr ación Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores. 01154-1