Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2006 (22/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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UB

LICA DEL P E

RU

326700

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano martes 22 de agosto de 2006

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 752-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 1 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000059-2006/SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 775-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es MORDAZA, el mismo que se desarrolla con la aplicacion de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, sea por la MORDAZA de documentos y/o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad juridica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE JAULLA, titular de la Inscripcion Nº 06866609, mediante el Formulario de Identidad Nº 26282633, solicito en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, la rectificacion de su MORDAZA apellido, adjuntando para tal efecto como sustento de su pretension la partida Nº 23 del Libro de Nacimiento del ano 1941, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lircay; Que, como parte del MORDAZA de verificacion se solicito a dicha entidad MORDAZA la confirmacion de la autenticidad de la citada partida, siendo el caso que mediante Oficio Nº 114OREC-MPAL-2005 y 012-OREC-MPAL-2006, el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Angaraes-Lircay, informa que no se encuentra registrada partida de nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los libros del ano 1938 ni en el ano 1941, precisando que el formato Nº 00752 utilizado por la citada ciudadana no ha sido expedido por esa Oficina Registral; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE JAULLA, al haber presentado una partida de nacimiento falsa ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE JAULLA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE JAULLA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01044-11

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº IV - Sede Iquitos, para el periodo 2006-2007
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 234-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 16 de agosto de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de MORDAZA de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolucion Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuracion de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de MORDAZA de 2006 y los Oficios Nº 205-2006-SUNARP/ZR.NºIV-JZ de 12 de MORDAZA de 2006 y Nº 334-2006-SUNARP/ZR.NºIV-JZ de 7 de agosto de 2006 y el correo electronico de 7 de agosto de 2006, elevados por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IV ­ Sede Iquitos; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su caracter de organo que, cumpliendo un rol de intermediacion con la ciudadania, traslade a la administracion sus inquietudes, aportes y criticas, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, la funcion vigente que se encuadraria en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma que, al restringir la participacion de los Consejos Consultivos vinculandola con la expedicion de directivas, conviene reformularla al MORDAZA de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediacion mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadania, es prescindible la participacion de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atencion a los principios de transparencia y de rendicion de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periodico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolucion Nº 102-2002-SUNARP/SN, de 6 de marzo del 2002, se constituyo el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral MORDAZA, hoy MORDAZA Registral Nº IV ­ Sede Iquitos, estableciendose adicionalmente sus funciones, su composicion y sus normas de organizacion interna;

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