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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (22/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326700El Peruano martes 22 de agosto de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 752-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS:El Informe Nº 000059-2006/SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y elInforme Nº 775-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y con gocede atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,económica y financiera; se encuentra a cargo de organizary mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identificación de las Personas Naturaleses constante, el mismo que se desarrolla con la aplicaciónde técnicas y métodos de detección de actos irregulares,sea por la presentación de documentos y/o declaracionesindebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridadjurídica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, hadetectado que la ciudadana JUSTINA GOMEZ DE JAULLA,titular de la Inscripción Nº 06866609, mediante el Formulariode Identidad Nº 26282633, solicitó en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, la rectificación desu segundo apellido, adjuntando para tal efecto comosustento de su pretensión la partida Nº 23 del Libro deNacimiento del año 1941, a nombre de JUSTINA GOMEZMACHUCA, presuntamente emitida por la Oficina delRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Lircay; Que, como parte del proceso de verificación se solicitó a dicha entidad edil la confirmación de la autenticidad de lacitada partida, siendo el caso que mediante Oficio Nº 114-OREC-MPAL-2005 y 012-OREC-MPAL-2006, el Jefe delRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadProvincial de Angaraes-Lircay, informa que no se encuentraregistrada partida de nacimiento a nombre de JUSTINAGOMEZ MACHUCA, en los libros del año 1938 ni en el año1941, precisando que el formato Nº 00752 utilizado por lacitada ciudadana no ha sido expedido por esa OficinaRegistral; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadanaJUSTINA GOMEZ DE JAULLA, al haber presentado unapartida de nacimiento falsa ante el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, constituye indiciorazonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de falsificación de documentos,previsto y sancionado en el artículo 427º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra la ciudadana JUSTINAGOMEZ DE JAULLA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones legalesa que hubiera lugar contra la ciudadana JUSTINA GOMEZDE JAULLA o JUSTINA GOMEZ MACHUCA, por el presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde documentos en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01044-11 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G49/G56/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G32/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 234-2006-SUNARP/SN Lima, 16 de agosto de 2006VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, porel Grupo de Trabajo conformado mediante ResoluciónNº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuestade acciones de reestructuración de los ConsejosConsultivos constituidos en la SUNARP , el Oficio CircularNº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006y los Oficios Nº 205-2006-SUNARP/ZR.NºIV-JZ de 12 demayo de 2006 y Nº 334-2006-SUNARP/ZR.NºIV-JZ de 7de agosto de 2006 y el correo electrónico de 7 de agostode 2006, elevados por el Jefe de la Zona Registral Nº IV– Sede Iquitos; y, CONSIDERANDO:Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promoción dela participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacionalla expedición de las directivas que estime convenientespara el mejor funcionamiento de los Registros”, la mismaque, al restringir la participación de los Consejos Consultivosvinculándola con la expedición de directivas, convienereformularla al amparo de lo establecido en el considerandoprecedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimientode la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, esprescindible la participación de un representante de la SedeCentral de la SUNARP en los Consejos Consultivos de lasZonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismoperiódico que permita difundir o conocer los logros delejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 102-2002-SUNARP/SN, de 6 de marzo del 2002, se constituyó el Consejo Consultivode la entonces denominada Oficina Registral Loreto, hoyZona Registral Nº IV – Sede Iquitos, estableciéndoseadicionalmente sus funciones, su composición y sus normasde organización interna;