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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (22/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 22 de agosto de 2006 326701REPUBLICADELPERU Que, mediante Resolución Nº 017-2005-SUNARP/SA, de 7 de marzo de 2005, se constituyó el Segundo ConsejoConsultivo de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos; Que, habiendo vencido el plazo de la designación de los representantes ante dicho Consejo, el Jefe de la ZonaRegistral Nº IV – Sede Iquitos, mediante el Oficio Nº 334-2006-SUNARP/ZR.NºIV-JZ, alcanza la propuesta de losintegrantes del nuevo Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 102-2002-SUNARP/SN, de 6 de marzo de2002, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. b) Un representante del Colegio de Abogados de Loreto. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú “Junta Regional de la Amazonía” – Iquitos. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto. e) Un representante del Colegio de Notarios de Loreto.f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. g) Un representante del Gobierno Regional de Loreto. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo,pudiendo ser renovado por un período similar; El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, elSuperintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP . b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de lasnormas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP , a fin dehacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el finde que la SUNARP adopte las normativas o directivas quesean necesarias. Quedan exceptuados los títulos encalificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión,presentará, en ceremonia pública, un Informe Anualconteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV– Sede Iquitos, por la valiosa gestión realizada en beneficiode la Institución, durante el período 2005-2006. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº IV – Sede Iquitos, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguientemanera: REPRESENTANTE ENTIDAD Carlos Rivera Fernández Cám ara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto Denis Linares Cambero Colegio de Abogados de Loreto Magno Pinedo Ortega Colegio de Arquitectos del Perú “Junta Regional de la Amazonía” - Iquitos Luis Gálvez Leveau Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de LoretoREPRESENTANTE ENTIDAD César Felipe Carrión Chacón Colegio de Notarios de Loreto Marco Tulio Rengifo Márquez Municipalidad Provincial de Maynas Jorge Chávez Pérez (Titular) Carlos Escudero Amado (Suplente) Gobierno Regional Loreto Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 01264-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 226-2006-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2023-2006-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicitase publique Fe de Erratas de la Resolución de laSuperintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 226-2006-SUNARP/SN, publicada en la edición del día 18 deagosto de 2006. DICE:Artículo Primero.- Modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 107-2002-SUNARP/SN, de 8 de marzo de 2002 (...)conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo estará integrado por: (...) f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. (...) DEBE DECIR:Artículo Primero.- Modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 107-2002-SUNARP/SN, de 8 de marzo de 2002 (...)conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo estará integrado por: (...) f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. (...) DICE:Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº II – Sede Chiclayo, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguientemanera: REPRESENTANTE ENTIDAD (...)Olenka Gálvez Villanueva Municipalidad Provincial de Lambayeque (...) DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº II – Sede Chiclayo, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguientemanera: REPRESENTANTE ENTIDAD (...)Olenka Gálvez Villanueva Municipalidad Provincial de Chiclayo (...) 01266-1