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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (22/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326702El Peruano martes 22 de agosto de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F /G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G2C/G20/G73/G74/G61/G6E/G64/G73/G2C /G74/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G69/G73/G74/G61/G64/G65/G20/G46/G72/G75/G74/G61/G73/G20/G4E/GBA/G20/G32 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 055/06/MDLV La Victoria, 7 de agosto de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO:Que, mediante el informe Nº 033-06-GCYPE/MDLV, de fecha 4 de julio del 2006 la Gerencia de Comercialización yPromoción Empresarial, indica que ha iniciado elempadronamiento de los usuario de los puestos, tiendas, standsy almacenes del Mercado Mayorista Municipal de Fruta Nº 2, afin de organizar un padrón de conductores del citado Mercadode manera oficial, con el objeto de poder efectuar las accionesde cobro por su uso, habiendo surgido el inconveniente dedeterminar los años a cobrar por dicho concepto y ladeterminación del Marco Legal a utilizar para la ejecución de lamisma, con la finalidad de poder entregar a la Administración elsaneamiento administrativo del Mercado Municipal Mayoristade Frutas Nº 2, para una posterior privatización de conformidada la Ley Nº 26569 que establece los mecanismos aplicables ala Transferencia de puesto y demás establecimientos y/o de losmercados públicos de propiedad municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 057-00-MDLV de fecha 30 de noviembre del 2000, se aprobó la merced conductivade los puestos, almacenes, locales y stand del MercadoMayorista Municipal de Frutas Nº 2, del distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 451-06-GAJ/MDLV de fecha 8 de agosto del 2006, la Gerencia de Asesoría Jurídicaseñala que con el objeto de determinar los años a cobrarpor el uso de ocupación de los puestos, tiendas, stands yalmacenes del Mercado Mayorista Municipal de Fruta Nº 2es pertinente precisar que el origen de la deuda es de tipocontractual por tratarse de un aprovechamiento particularde un bien de propiedad municipal, siendo en consecuenciade aplicación los dispuesto en el numeral 1), del artículo2001º del Código Civil que enuncia taxativamente que laacción prescribe a los 10 años por lo que considera quecorresponde realizar el cobro a los usuarios de los puestos,tiendas, almacenes y stands del Mercado MunicipalMayorista de Fruta Nº 2 a partir del año 1997; Que, estando a lo expuesto y a las visaciones de la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial yGerencia de Asesoría Jurídica y a las facultadespreceptuadas en los artículos 6º y 20º numeral 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial de efectuar elcobro por concepto de uso de los puestos, stands, tiendasy almacenes del Mercado Mayorista Municipal de FrutasNº 2 del distrito de La Victoria, de acuerdo a los montosestablecidos en la Ordenanza Nº 057-00/MDLV, desde elaño 1997, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- La Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial queda encargada del estrictocumplimiento del presente dispositivo y de ser el casoiniciará las acciones legales necesarias, con apoyo de laProcuraduría Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 01258-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G31 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 142 Miraflores, 21 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28862, se dispuso que los Jueces de Paz expedirán Certificadosde Constatación Domiciliaria en los casos señalados en laLey Orgánica del Poder Judicial, así como los gobiernoslocales dentro de su jurisdicción. Toda mención o exigenciadispuesta en nuestra legislación referida a certificadosdomiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perúdebe entenderse como certificado domiciliario que puedeser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos oJueces de Paz; Que, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 37º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, los requisitos y costos de losservicios de carácter no exclusivos que presten lasentidades públicas, deberán ser aprobados por Resolucióndel Titular del Pliego y difundidos para que sean de públicoconocimiento; Que, en tal sentido, estando a que el otorgamiento de Certificados de Constatación Domiciliaria resulta ser unservicio de carácter no exclusivo, es evidente quecorresponde modificar el Tarifario de Servicios de lainstitución, actualizado con Resolución de Alcaldía Nº 94de fecha 4 de mayo de 2006; Por lo tanto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Miraflores, actualizado con Resoluciónde Alcaldía Nº 94 de fecha 4 de mayo de 2006, incorporandoel numeral 1 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana sobreCertificado de Constatación Domiciliaria, conforme al detalleque obra en el Anexo Nº 1, integrante de la presenteResolución, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde Anexo 1 - Resolución de Alcaldía Nº 142 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Central de Seguridad Ciudadana: Av. Arequipa Nº 5225, Miraflores Nº Servicio No exclusivo Requisitos Costo 1. Formulario, si el trámite es solicitado 1Certificado de por vía electrónica. Gratuito Constatación 2. Número del documento de identidad.(*) Domiciliaria 3. Declaración jurada o copia del recibo de servicios o cualquier otro documento que acredite la posesión del predio materia de solicitud. (*) 4. Verificación y/o constatacióndomiciliaria a cargo de la Gerencia. (*) Requisito exigible sólo al solicitante no propietario 01261-1