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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de diciembre de 2006 334031 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1042-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El O ficio Nº 1828-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1003-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, dentro de la competencia registral del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, se encuentra la función de autenticación de firma de los Jefes de O ficina de Registro de Estado Civil de la Republica, respecto de las copias certi ficadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como en las constancias de búsqueda negativo, para los efectos de su utilización en el extranjero; Que, el Área de Certi ficaciones del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, ha detectado que el ciudadano DANIEL LUIS FANOLA CHACON, titular de la Inscripción Nº 09984363, presentó la Solicitud Nº 154090, con la finalidad que se realice la autenticación de la copia certi ficada de la Partida Nº 1823, del Libro de Nacimientos del año 1967, correspondiente a MARIZOL ELENA ROMERO CARRANZA expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial de Cajamarca; sin embargo, se ha acreditado que dicha partida es falsa conforme al Informe Grafotecnico y Dactiloscópico Nº 009/2006/DBG/GP/RENIEC, que concluye que dicho documento es falsificado tanto en el formato así como la firma y sellos de la certi ficación, asimismo se ha establecido que la firma trazada en la solicitud corresponde al puño grá fico de DANIEL LUIS FANOLA CHACON; Que, por los considerandos antes expuestos, se establece que el ciudadano DANIEL LUIS FANOLA CHACON, solicitó la autenticación de firma del Registrador Civil, proceso establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, habiendo presentado documento falso como si fuera legítimo, por lo cual, se deduce la presunción razonada de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi ficación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil contra DANIEL LUIS FANOLA CHACON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra DANIEL LUIS FANOLA CHACON y contra los que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi ficación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-14MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de representante de la Fiscal de la Nación a Brasil para participar en la II Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1513-2006-MP-FN Lima, 4 de diciembre de 2006 VISTO:El OFICIO PGR/GAB/Nº 1516, de fecha 23 de noviembre de 2006, cursado por el doctor Antonio Fernando Barros E. Silva De Souza, Procurador General de la República Federativa del Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se invita a la Fiscal de la Nación a la II Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur que se realizará el 6 y 7 de diciembre de 2006 en la ciudad de Brasilia, Brasil; evento cuyo objetivo será establecer la coordinación para coadyuvar en la lucha contra la criminalidad organizada y mejorar los mecanismos de cooperación jurídica internacional en el Mercosur, especialmente en materia de Derechos Humanos; Que es interés del Ministerio Público fortalecer el desarrollo de su función de persecución del delito en el ámbito internacional, especialmente en la materia de Derechos Humanos; en tal sentido, se ha considerado conveniente designar a la doctora Zoraida Avalos Rivera, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima, para que asista al citado evento en representación de la Fiscal de la Nación, cuyos gastos por su participación serán asumidos por el Ministerio Público; Que conforme a lo regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 28807, Ley que establece que los viajes o ficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; Contando con los vistos de la Gerencia General, O ficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Zoraida Avalos Rivera, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima para que, en representación de la Fiscal de la Nación, asista al evento señalado en la parte considerativa, otorgándosele licencia con goce de haber del 5 al 8 de diciembre de 2006. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima al doctor Benjamín Israel Morón Domínguez, Fiscal Adjunto Superior Titular, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes, seguro de asistencia en viajes, tarifa de aeropuerto, viáticos, serán asumidos por el Ministerio Público conforme al siguiente detalle, debiéndose rendir cuenta dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje: - Pasajes US$ 1099.00 - Seguro de Asistencia en Viajes US$ 34.00 - Tarifa Aeroportuaria (salida y regreso) US$ 63.25- Viáticos US$ 600.00 Artículo Cuarto.- La Fiscal Superior Titular designada deberá presentar su informe respectivo ante la Fiscalía de la Nación, dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente al Procurador General de la República Federativa del Brasil, Gerencia General, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, O ficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de