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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de diciembre de 2006 334021 deberán solicitar a la DGH una autorización de instalación y operación de ducto para uso propio adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del artículo 15° de la misma norma; Que, mediante escritos de fecha 18 de agosto de 2006 y 27 de octubre de 2006, la empresa Enersur S.A. solicitó autorización de instalación y operación de un ducto para transportar gas natural para uso propio con una extensión de 238.45 metros y un diámetro de 10 pulgadas, para el tramo que se extiende desde la junta monolítica ubicada a la altura del Kp 702+097 del Sistema de Transporte de Gas Natural en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta la brida de ingreso al filtro primario de gas de la Central Termoelétrica Chilca 1, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) copia del testimonio de constitución social de la empresa, ii) documento que acredita las facultades de su representante legal, iii) cronograma del programa de trabajo, iv) descripción del proyecto a nivel per fil técnico- técnico, v) especi ficaciones técnicas del proyecto, vi) presupuesto del proyecto, vii) copia de la Resolución de Gerencia N° 2803-2006-OS/GFGN-UPDN emitida por OSINERG que aprueba el Informe Técnico Favorable N° 129968-261-2006 para la instalación del ducto de uso propio de transporte de gas natural solicitado por Enersur S.A. y viii) copia de la Resolución Directoral N° 219-2005-MEM/AAE que aprueba el EIA de la Central Termoeléctrica de 380 MW; Que, de acuerdo al Informe Técnico Favorable de instalación N° 129968-261-2006 aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 2803-2006-OS/GFGN-UPDN, el ducto de uso propio para el transporte de gas natural solicitado por Enersur S.A., tiene las características siguientes: Longitud (m)Diámetro (pulgadas)Capacidad de DiseñoPunto de Inicio Punto Final 238.45 10 84 MMSCFD Junta Monolítica KP 702+097 del Sistema de Transporte de Camisea UTM: 8617 196.990 N 312 327.915 ECentral Termoeléctrica Chilca 1 Brida de Ingreso a filtro Primario UTM: 8617 379.250 N 312 170.500 E Que, de acuerdo al Informe N° 025-2006-DGH/YTT/LM de fecha 3 de noviembre de 2006 emitido por la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de esta Dirección General, Enersur S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, para poder instalar el ducto de uso propio para transportar gas natural a su la Central Termoeléctrica Chilca 1; Que, de acuerdo al artículo 87° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, la autorización de instalación y operación se otorgará por Resolución Directoral expedida por la DGH, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicable las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo Primero del Título II de dicha norma, en lo que resulte aplicable; Que, de otro lado, según el último párrafo del artículo 5° del Reglamento señalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho artículo, deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y Título IX; Que, en este sentido, el artículo 1° del Anexo 1, dispone que las obligaciones que las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, establecen para el concesionario también deberá entenderse como obligaciones para los contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, según lo señalado en el artículo 5° del citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado, es obligación, previo al inicio de la operación, contar con un informe favorable de OSINERG, conforme a lo establecido en el artículo 53° del Anexo 1 del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM; Que, mediante O ficio N° 152-2006-OSINERG-GFGN/ UPDN de fecha 30 de noviembre de 2006, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERG nos adjunta el “Informe de Supervisión de puesta en marcha de las Instalaciones del ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1 de la Empresa Energía del Sur S.A.” expedido por la Unidad de Procesamiento, Terminales y Transporte del OSINERG, en el cual se señala que durante las pruebas de puesta en marcha de las instalaciones del ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1, no se detectó ningún incumplimiento a las normas de seguridad, ni a las normas técnicas establecidas para dicha operación, realizándose ésta de forma satisfactoria; Que, al existir un informe favorable de OSINERG en donde se señala que la empresa solicitante ha cumplido con las normas de seguridad y norma técnicas, para la puesta en marcha de las instalaciones del ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1, corresponde autorizar la operación del referido ducto de uso propio; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 041-99-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa Energía del Sur S.A. la instalación y operación de un ducto de uso propio de 238.45 metros de extensión, 10 pulgadas de diámetro y 84 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural en el tramo que se extiende desde la junta monolítica a la altura del Kp 702+097 del Sistema de Transporte de Gas Natural ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta la brida de ingreso al filtro primario de gas de la Central Termoelétrica Chilca 1, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo Segundo.- La empresa Energía del Sur S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidas en el Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM y demás normas aplicables. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 6442-1 INTERIOR Designan Subprefectos de las provincias de Palpa, Pisco, Chincha, Nazca e Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2446-2006-IN-1501 Lima, 1 de diciembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante a plaza de Subprefecto en la provincia de Palpa del departamento de Ica, cargo considerado de con fianza; De conformidad con el artículo 3º, de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los Artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005: