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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de diciembre de 2006 334026 los Altos Funcionarios, conferencias especializadas y los grupos de trabajo; Que, la participación peruana en las actividades del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fico (APEC) se enmarcan en el objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y sub-regional en las esferas económica, política, social y cultural, así como la adecuada inserción del Perú en la región Asia Pací fico; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 171-2006- RE, se declaró de “Interés Nacional” el ejercicio de la Presidencia del Perú en el APEC durante el año 2008; Que, del 11 al 13 de diciembre de 2006, se realizará en la ciudad de Sydney, Australia, la Conferencia de Seguridad del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fico (APEC) con los representantes de cada economía encargados de la coordinación de medidas de seguridad, acreditación, protección de dignatarios, disposiciones en el aeropuerto y de protocolo para visitantes de alto rango durante las reuniones de Australia APEC 2007; Que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Julio Arturo Cárdenas Velarde, en su calidad de Director del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fico (APEC) es el encargado de supervisar la organización y los aspectos logísticos y de seguridad del año de la Presidencia de nuestro país en el APEC; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o ficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modi ficado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Julio Arturo Cárdenas Velarde, Director del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fico (APEC), para que participe del 11 al 13 de diciembre de 2006, en la Conferencia de Seguridad APEC Australia 2007, en la ciudad de Sydney, Australia. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Alto Funcionario del Perú en APEC, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 –XVI Cumbre APEC 2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Julio Arturo Cárdenas Velarde3,301.00 240.00 3+2 1,200.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exterior 6463-2TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo infantil - CPETI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2006-TR Lima, 1 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, fue aprobada la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, el artículo 4º de dicho dispositivo establece que el mencionado Comité Directivo Nacional se encuentra integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR se aprobó el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el mismo que en su artículo 7º dispone que la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidirá el Comité Directivo Nacional, correspondiendo a esta Dirección, asimismo, actuar como Secretaría Técnica del mencionado Comité, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 029-2005-TR; Que, haber atribuido a la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a la vez, la Presidencia y la Secretaría Técnica del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, implica una recarga en las funciones de la mencionada dependencia, así como una fusión de competencias que es necesario separar; Que, como consecuencia de lo precedentemente señalado, resulta conveniente modi ficar el referido reglamento, emitiéndose para tal efecto la Resolución Ministerial correspondiente; y, Con la visación del Director General de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase el artículo 7º del Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR, en los términos siguientes: “Artículo 7º.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICALa Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actuará como Secretaría Técnica del Comité Directivo Nacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, modi ficado por el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 029-2005-TR.” Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 6470-1