Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de diciembre de 2006 334030 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante O ficio N° 4692-2006-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de este Despacho, que el Supremo Órgano de Gobierno, en sesión de fecha 23 de noviembre del año en curso, acordó autorizar la realización del Seminario Taller denominado “Ley de Carrera Judicial” propuesto y organizado por la Comisión de Capacitación del Área Constitucional, integrada por los Magistrados Alicia Gómez Carbajal, Iván Sequeiros Vargas, Emilia Bustamante Oyague, María Isabel Hasembank Armas y Segismundo León Velasco, que se llevará a cabo el día 6 del presente mes a partir de las 18:00 horas; Que, siendo importante la participación de Magistrados en eventos que propicien el debate de diversos temas jurídicos, así como el intercambio de ideas y puntos de vista que coadyuvarán a su desarrollo profesional, es que este Despacho convoca a los señores magistrados a concurrir al mencionado evento; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la participación de todos los señores Magistrados en el Seminario Taller denominado “Ley de Carrera Judicial”, que se llevará a cabo el día 6 del presente mes, a partir de las 18:00 horas, en el Auditorio de la Academia de la Magistratura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O ficina de Protocolo, la difusión del presente taller a los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- PONER la presente, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Administración Distrital y O ficina de Protocolo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 6434-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1039-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: Los O ficios Nºs. 1828-2006/GO/RENIEC, 1827-2006/ GO/RENIEC y 816-2006-SGDAR/GP/RENIEC y los Informes Nº 714-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de junio de 2006 y Nº 1351-2006/GAJ/RENIEC de fecha 20 de octubre de 2006, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, se detectó que los ciudadanos JUAN CARLOS ARANA PADILLA, LUIS ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ y MAURA ARELLANO ASTUDILLO, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales para obtener identidad que no les corresponde u obtener la autenticación de documentación falsa, presentando como sustento partidas de nacimiento o matrimonio emitidas presuntamente por las respectivas O ficinas de Registros Civiles, que se detallan en los documentos del visto; Que, con fecha 27 de octubre del año 2004, el ciudadano JUAN CARLOS ARANA PADILLA, solicitó su inscripción presentando copia del Acta de Nacimiento Nº 1086142, con fecha de inscripción 6 de octubre de 1986 y fecha de nacimiento 1 de octubre de 1986 presuntamente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; sin embargo, en dicho documento se observó que la firma del Registrador Civil no correspondía al aplicativo de consulta de Registradores Civiles y el formato no contaba con las características de seguridad de las actas emitidas por la citada Municipalidad, más aún teniéndose en cuenta que el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil se creó el 12 de julio de 1995, resultando imposible que el 6 de octubre de 1986, se hubiese inscrito el nacimiento del mencionado ciudadano mediante formato RENIEC, verificándose por O ficio Nº 7001-2004-MML-DMSC-DRC que el formato es distinto al que presentó dicho ciudadano; Que, el 27 de noviembre de 2003, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ titular de la inscripción Nº 06120867, presentó ante el Área de Certi ficaciones copia certificada de la Partida Nº 00443166 del Libro de Matrimonios del año 2003 presuntamente emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres correspondiente a los contrayentes EUSEBIO ALEJANDRO ROMERO YÁNEZ y LIDIA DOLORES LANDAURO JAIME, solicitando la autenticación del documento; sin embargo, por O ficio Nº 505- 04-DRC-GPS-MDSMP dicha Municipalidad señaló que el documento presentado es falso, pues no corresponden las autorizaciones, ni sellos y que, en la Partida Nº 00443166 se encuentra inscrito el matrimonio de los contrayentes Braulio Angel Oyola Murillo y Maribel Mónica Santos Trujillo; Que, el 23 de junio del año 2000 , la ciudadana MAURA ARELLANO ASTUDILLO, se presentó como MAURICIA FLORENCIA ARELLANO ASTUDILLO y, mediante el Formulario de Identidad Nº 09536093, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 41262245, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 89 presuntamente emitida por el Concejo Distrital de La Villa de Carampoma - Huarochirí - Lima, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 22 de setiembre de 1936 en La Villa de Carampoma - Huarochirí - Lima; sin embargo, el 11 de febrero del año 2005, ante la Agencia RENIEC de Independencia - Lima, con Formulario de Trámite Nº 23284893, dicha ciudadana solicitó la recti ficación de su pre-nombre, adjuntando para ello la Partida de Nacimiento Nº 89 de la Municipalidad Distrital de Laraos, en la que se registra como fecha y lugar de nacimiento el 22 de setiembre de 1936 en Laraos - Huarochirí - Lima, conociéndose por O ficio Nº 037-2005/MDC-HRI emitido por la Municipalidad Distrital de Carampoma que, la primera partida mencionada no se encuentra registrada en dicha Municipalidad; consecuentemente, mediante Resolución Nº 111-2006/SGDAR/GP-RENIEC la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral dispuso la cancelación del Documento Nacional de Identidad Nº 41262245; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que los citados ciudadanos, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fin de obtener identidad que no les corresponde o autenticaciones irregulares, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JUAN CARLOS ARANA PADILLA, LUIS ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ y MAURA ARELLANO ASTUDILLO o MAURICIA FLORENCIA ARELLANO ASTUDILLO y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi ficación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-13