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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de diciembre de 2006 334013 Artículo 2º.- Plazo La Comisión Especial dentro del plazo de un año, desarrollará la labor encomendada en el artículo 1º de la presente Ley. Este plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo 3º.- Conformación La Comisión Especial creada por la presente Ley, estará integrada por los siguientes miembros: 1. Tres Congresistas de la República, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 2. Dos representantes del Poder Ejecutivo desig- nados, uno por el Ministerio de Justicia, y otro por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3. Dos representantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. 4. Dos representantes del Ministerio Público, designados por la Junta de Fiscales Supremos. 5. Dos representantes de las universidades de la República que tengan Facultad de Derecho con antigüedad no menor a diez (10) años, designados por la Asamblea Nacional de Rectores. 6. Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. 7. Un representante de la Defensoría del Pueblo.8. Un representante de la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Con flicto con la Ley Penal; y, 9. Un representante de la Cooperación Internacional – UNICEF. Artículo 4º.- Miembros alternos Las instituciones que conforman la Comisión Especial, designarán a los miembros alternos por cada representante, a fin de coadyuvar al mejor funcionamiento de la Comisión. Los miembros alternos reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular de la institución, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones. Artículo 5º.- Representación ad honórem La representación de las instituciones nombradas en el artículo 3º se ejerce en forma ad honórem. Artículo 6º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la República. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de diciembre de dos mil seis.MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6471-1PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Reservan aguas superficiales y subterrá- neas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” DECRETO SUPREMO N° 068-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-84-PCM, de fecha 13 de julio de 1984 modi ficado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 024-87-MIPRE, se crea el Proyecto Especial “AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE TACNA”, transferido por Decreto Supremo N° 005-2005-PCM del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de Tacna; Que, la Gerencia General del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, por O ficio N° 905-2006-GRT-GG-PET solicita la opinión de viabilidad sobre reserva de agua de 3.791 m 3/s (119.54 hm3) a favor de dicho Proyecto Especial, requerimiento que se sustenta en el Segundo Acuerdo del Acta de fecha 20 de mayo de 2006, aprobado en la Séptima Reunión de la Comisión Técnica creada por Decreto Supremo N° 026-2005-AG; Que, mediante Informe N° 005-2006-GRT/DRAT/ ATDR.T e Informe N° 008-2006-DRA.TTAC-ATDRL/S, la Administración Técnica del Distrito de Riego de Tacna y la Administración Técnica del Distrito de Riego Locumba-Sama, respectivamente, concluyen que es procedente otorgar los volúmenes y caudales solicitados; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, mediante Informe N° 034-2006-INRENA-IRH-DIRHI-MAN/ACF, como resultado de la revisión y evaluación del Estudio Hidrológico e Hidrogeológico, concluye que es procedente otorgar la reserva a favor del Proyecto Especial “A fianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Gobierno Regional de Tacna, por un plazo de dos (2) años, de las aguas super ficiales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure. Asimismo, recomienda que para las posteriores solicitudes de prórroga de reserva de agua se debe demostrar ante las instancias correspondientes la viabilidad económica y social del proyecto y del mismo modo se tramite la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental correspondiente; Que, los incisos a) del artículo 7° del Decreto Ley N° 17752 - Ley General de Aguas y artículo 10° del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley N° 17752 - Ley General de Aguas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 261-69-AP, facultan al Poder Ejecutivo reservar aguas para cualquier finalidad de interés público, por un plazo de dos (2) años, renovable, cuando existan razones técnicas o planes especí ficos que así lo justi fiquen; Que, el Decreto Supremo N° 044-2001-AG, en su artículo 1° precisa que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotación de las fuentes de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; En consecuencia resulta necesario reservar de las aguas super ficiales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para el desarrollo de las posteriores actividades del citado proyecto; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Reservar de las aguas super ficiales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure a favor del Proyecto Especial