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PÆg. 311056 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 que serán merituadas por la autoridad competente, cumpliendo las condiciones de circulación que forma parte como Anexo 1 en la presente Directiva. 5.6 El control y fiscalización estará a cargo de los Inspectores de Campo e Inspectores Nacionales designados mediante Resolución Directoral, la misma que estará publicada en la página web de PROVIASNACIONAL www.proviasnac.gob.pe; asi como en los inspectores que para tal efecto designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.7 El transporte de carga entre los Puertos del Perú y Almacenes Extraportuarios se hará exclusivamente con control del Peso Bruto máximo respetando laconfiguración vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS No necesitan Autorización de Transporte de Mercancías Especiales, los vehículos adecuados para transportar mercancías indivisibles tales como maquinarias, equipos industriales, equipos mineros y otros, que no superen lascuarenta y ocho toneladas (48t) de peso bruto vehicular, incluida la tolerancia y bonificación de ser el caso, cuya mercancía transportada se encuentre dentro de laplataforma, sin exceder las dimensiones vehiculares, y los limites de carga por eje y peso bruto establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. 6.1 PESOS MÁXIMOS PERMITIDOS POR EJES O CONJUNTO DE EJES PARA EL TRANSPORTE DEMERCANCÍAS ESPECIALES. Los ejes simples y combinaciones de ejes que no se encuentran contempladas en el Cuadro Nº 1, detallado acontinuación, se sujetarán a los pesos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos. Los pesos máximos por eje o conjunto de ejes para el otorgamiento de la Autorización para Transporte de Mercancía Especial, se señalan a continuación; siempre y cuando el estado de las estructuras de los puentes yobras de arte de la ruta lo permitan. (1) De acuerdo al vehículo serán considerados las bonificaciones correspondientes. (2)Cuadro N° 1 CONFIGURACIÓN DE EJES SEGÚN DECRETO SUPREMO N° 002-2005-MTC, MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS, DECRETO SUPREMO N° 058-2003-MTC EJES CONVENCIONALES EJESMulta desde (2) RS (rodado simple) 7.000 350 601RD (rodado doble) 11.000 550351 551 8012RS (doble rodado simple) RD/RS (rodado doble/rodado simple)16.000 80012.000 600 2RS (doble rodado doble) 18.000 900 1.1513RS (triple rodado simple) 16.000 800901 801 3Rd (triple rodado doble) 25.000 1.25023.000 1.150 Esta multa será aplicada cuando el vehículo por su configuración no cuente con las bonificaciones establecidas en el Re glamento Nacional de Vehículos.TIPO Límite ToleranciaBonificación (1) 1.2512RD/RS (doble rodado doble/rodado simple) EDRC (eje doble rodado cuádruple)25EJES NO CONVENCIONALES EJES TIPO Máximo ETRC (eje triple rodado cuádruple)36ECRD (eje cuádruple rodado doble)32 Notas: 1. Para requerimientos superiores se debe considerar un eje rodado cuádruple especial ( que puede ser modular,hidráulico, neumático u otros especiales) y su capacidad aumentará en 12 t por cada eje adicional, referido a la configuración ETRC ( eje triple rodado cuádruple) 2. Los modulares se pueden configurara con múltiples ejes, superando los que existen en la Tabla presentada. 3. En el caso que se presente una configuración no detallada en el cuadro será materia de pronunciamientode PROVIAS NACIONAL VII. PROCEDIMIENTO7.1 INICIO DE TRÁMITE - Las solicitudes de Autorizaciones Especiales para Transporte de Mercancía Especial y Circulación de Vehículos Especiales, se presentarán en la casetainstalada por PROVIAS NACIONAL, en la Sede Central sito en la Av. Zorritos Nº 1301 Lima. En dicha caseta se recibirá la documentación en estricto orden de ingreso yentregados durante el día en el horario que figura en el Anexo 3. En caso de presentarse las solicitudes de Autorizaciones en la Mesa de Partes de la Sede Central,éstas serán derivadas en el día bajo responsabilidad, a la Gerencia de Operaciones, para su evaluación y trámite correspondiente. - Las solicitudes de autorizaciones con los requisitos establecidos para el Transporte de Mercancías Especiales o para el tránsito de Vehículos Especiales,podrán ser presentadas en la Mesa de Partes de las Unidades Zonales detalladas en el Anexo 2 de la presente Directiva. En este caso la Mesa de Partes de las UnidadesZonales, enviarán dichas solicitudes a la Sede Central, en un plazo que no excederá del día útil siguiente de su presentación bajo responsabilidad, a fin de que seanevaluadas por la Gerencia de Operaciones. - Mediante la página web de PROVIAS NACIONAL: www.proviasnac.gob.pe aquellos usuarios que ya han sido registrados, podrán solicitar la autorización correspondiente, llenando correctamente los formularios mostrados en dicha página web, los cuales seránautorizados por el sistema, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos. - El vehículo combinado que se autorice para la circulación con sobrepeso será como mínimo aquel clasificado como N 2 ó N3 tipo remolcador (tracto - remolcador) con fórmula rodante 6x4, equipado con uneje direccional y dos ejes motrices (doble corona), 2 neumáticos en el eje delantero y 8 neumáticos en los ejes de tracción o su equivalente a neumáticos extraanchos, señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos. Asimismo, el vehículo de la categoría O (semirremolques tipo Cama Baja), será como mínimo eldenominado O 3 ó O4 , excepcionalmente se autorizará la circulación de los vehículos de la categoría O2 tipo Dolly. - Para los vehículos que cuenten con suspensiones neumáticas y neumáticos extra anchos los permisos y bonificaciones a otorgarse serán aprobados en la Directiva que para tal efecto emitirá PROVIASNACIONAL. 7.2 EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA VEHÍCULOS ESPECIALES Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ESPECIALES La verificación técnica del expediente estará a cargo de la Unidad de Pesos y Medidas de la Gerencia de Operaciones para las Autorizaciones para el Transportede Mercancías Especiales y Circulación de Vehículos Especiales en cualquiera de sus modalidades. Para el caso de vehículos que transporten Mercancía Especial que excedan las dimensiones y cuyo peso bruto vehicular sea mayor a las 48t hasta los 60t , se requerirá VºBº de la Unidad de Pesos y Medidas de la Gerencia deOperaciones. Dicha Unidad de Pesos y Medidas para otorgar este tipo de autorizaciones de 48t hasta 60t, deberá tomar en cuenta el Estado de las estructuras viales(puentes y obras de arte) que emitirá la Unidad de Puentes de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, para aquellas rutas específicas cuyos patrones de cargano estén consideradas en la presente Directiva. El estado de las estructuras viales será puesta en la página web de PROVIAS NACIONAL y actualizadapermanentemente. Para aquellos Vehículos Especiales y Transporte de Mercancías Especiales cuyo peso bruto vehicular sea