Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

que seran merituadas por la autoridad competente, cumpliendo las condiciones de circulacion que forma parte como Anexo 1 en la presente Directiva. 5.6 El control y fiscalizacion estara a cargo de los Inspectores de MORDAZA e Inspectores Nacionales designados mediante Resolucion Directoral, la misma que estara publicada en la pagina web de PROVIAS NACIONAL www.proviasnac.gob.pe; asi como en los inspectores que para tal efecto designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.7 El transporte de carga entre los Puertos del Peru y Almacenes Extraportuarios se MORDAZA exclusivamente con control del Peso MORDAZA MORDAZA respetando la configuracion vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS No necesitan Autorizacion de Transporte de Mercancias Especiales, los vehiculos adecuados para transportar mercancias indivisibles tales como maquinarias, equipos industriales, equipos mineros y otros, que no superen las cuarenta y ocho toneladas (48t) de peso MORDAZA vehicular, incluida la tolerancia y bonificacion de ser el caso, cuya mercancia transportada se encuentre dentro de la plataforma, sin exceder las dimensiones vehiculares, y los limites de carga por eje y peso MORDAZA establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 6.1 PESOS MAXIMOS PERMITIDOS POR EJES O CONJUNTO DE EJES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS ESPECIALES. Los ejes simples y combinaciones de ejes que no se encuentran contempladas en el Cuadro Nº 1, detallado a continuacion, se sujetaran a los pesos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Los pesos maximos por eje o conjunto de ejes para el otorgamiento de la Autorizacion para Transporte de Mercancia Especial, se senalan a continuacion; siempre y cuando el estado de las estructuras de los puentes y obras de arte de la ruta lo permitan.
Cuadro N° 1
CONFIGURACION DE EJES SEGUN DECRETO SUPREMO N° 002-2005-MTC, MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS, DECRETO SUPREMO N° 058-2003-MTC

hidraulico, neumatico u otros especiales) y su capacidad aumentara en 12 t por cada eje adicional, referido a la configuracion ETRC ( eje triple rodado cuadruple) 2. Los modulares se pueden configurara con multiples ejes, superando los que existen en la Tabla presentada. 3. En el caso que se presente una configuracion no detallada en el cuadro sera materia de pronunciamiento de PROVIAS NACIONAL VII. PROCEDIMIENTO 7.1 INICIO DE TRAMITE - Las solicitudes de Autorizaciones Especiales para Transporte de Mercancia Especial y Circulacion de Vehiculos Especiales, se presentaran en la caseta instalada por PROVIAS NACIONAL, en la Sede Central sito en la Av. Zorritos Nº 1301 Lima. En dicha caseta se recibira la documentacion en estricto orden de ingreso y entregados durante el dia en el horario que figura en el Anexo 3. En caso de presentarse las solicitudes de Autorizaciones en la Mesa de Partes de la Sede Central, estas seran derivadas en el dia bajo responsabilidad, a la Gerencia de Operaciones, para su evaluacion y tramite correspondiente. - Las solicitudes de autorizaciones con los requisitos establecidos para el Transpor te de Mercancias Especiales o para el MORDAZA de Vehiculos Especiales, podran ser presentadas en la Mesa de Partes de las Unidades Zonales detalladas en el Anexo 2 de la presente Directiva. En este caso la Mesa de Partes de las Unidades Zonales, enviaran dichas solicitudes a la Sede Central, en un plazo que no excedera del dia util siguiente de su MORDAZA bajo responsabilidad, a fin de que MORDAZA evaluadas por la Gerencia de Operaciones. - Mediante la pagina web de PROVIAS NACIONAL: www.proviasnac.gob.pe aquellos usuarios que ya han sido registrados, podran solicitar la autorizacion correspondiente, llenando correctamente los formularios mostrados en dicha pagina web, los cuales seran autorizados por el sistema, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos. - El vehiculo combinado que se autorice para la circulacion con sobrepeso sera como minimo aquel clasificado como N 2 o N 3 MORDAZA remolcador (tracto remolcador) con formula rodante 6x4, equipado con un eje direccional y dos ejes motrices (doble corona), 2 neumaticos en el eje delantero y 8 neumaticos en los ejes de traccion o su equivalente a neumaticos extra anchos, senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Asimismo, el vehiculo de la categoria O (semirremolques MORDAZA MORDAZA Baja), sera como minimo el denominado O3 o O 4 , excepcionalmente se autorizara la circulacion de los vehiculos de la categoria O2 MORDAZA Dolly. - Para los vehiculos que cuenten con suspensiones neumaticas y neumaticos extra anchos los permisos y bonificaciones a otorgarse seran aprobados en la Directiva que para tal efecto emitira PROVIAS NACIONAL. 7.2 EMISION DE LA AUTORIZACION PARA VEHICULOS ESPECIALES Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS ESPECIALES La verificacion tecnica del expediente estara a cargo de la Unidad de Pesos y Medidas de la Gerencia de Operaciones para las Autorizaciones para el Transporte de Mercancias Especiales y Circulacion de Vehiculos Especiales en cualquiera de sus modalidades. Para el caso de vehiculos que transporten Mercancia Especial que excedan las dimensiones y cuyo peso MORDAZA vehicular sea mayor a las 48t hasta los 60t , se requerira VºBº de la Unidad de Pesos y Medidas de la Gerencia de Operaciones. Dicha Unidad de Pesos y Medidas para otorgar este MORDAZA de autorizaciones de 48t hasta 60t, debera tomar en cuenta el Estado de las estructuras viales (puentes y obras de arte) que emitira la Unidad de Puentes de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, para aquellas rutas especificas cuyos patrones de carga no esten consideradas en la presente Directiva. El estado de las estructuras viales sera puesta en la pagina web de PROVIAS NACIONAL y actualizada permanentemente. Para aquellos Vehiculos Especiales y Transporte de Mercancias Especiales cuyo peso MORDAZA vehicular sea

EJES CONVENCIONALES EJES MORDAZA
RS (rodado simple) RD (rodado doble)

Limite 7.000 11.000

Tolerancia 350 550 600 800 900 800

Bonificacion Multa desde
(1) (2)

351 551 601 801 901 801

2RS (doble rodado simple) 12.000 RD/RS (rodado doble/rodado simple) 2RS (doble rodado doble) 3RS (triple rodado simple) 2RD/RS (doble rodado doble/rodado simple) 3Rd (triple rodado doble)

16.000 18.000 16.000

23.000

1.150

1.151

25.000

1.250

1.251

(1) De acuerdo al vehiculo seran considerados las bonificaciones correspondientes. (2) Esta multa sera aplicada cuando el vehiculo por su configuracion no cuente con las bonificaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos.

EJES

EJES NO CONVENCIONALES MORDAZA
EDRC (eje doble rodado cuadruple) ECRD (eje cuadruple rodado doble) ETRC (eje triple rodado cuadruple)

MORDAZA 25 32

36

Notas: 1. Para requerimientos superiores se debe considerar un eje rodado cuadruple especial ( que puede ser modular,

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