Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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2005, entre el Ministerio de la Produccion y el Consorcio Operacional Professional Systems Corp. S.A.C. - MORDAZA de Seguridad S.A., por incumplimiento de sus obligaciones contractuales segun el Informe Tecnico Nº 005-2006PRODUCE/LOG; Que, asimismo, la Directora General de Administracion informa sobre la procedencia de la exoneracion del referido MORDAZA de seleccion por causal de desabastecimiento inminente por las razones tecnicas senaladas en el Infor me Tecnico Nº 005-2006PRODUCE/LOG en atencion a la mencionada resolucion de contrato; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 002-2006PRODUCE/SG, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE, la Secretaria General aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 020-2006-PRODUCE, incluyendo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la resolucion del contrato suscrito para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia, califica como una situacion de desabastecimiento inminente, toda vez que sobreviene una situacion extraordinaria e imposible de prever que afecta directamente la continuidad del servicio, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y los bienes patrimoniales del Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo al Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y el Articulo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, requerimiento legal cumplido con los documentos de visto; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, por lo expuesto y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Ministerio de la Produccion, habiendose incluido el respectivo MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion para el Ejercicio Fiscal 2006, corresponde proceder a la exoneracion del MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, estando a las atribuciones conferidas por el Literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Produccion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica por causal de situacion de desabastecimiento inminente, y autoricese a contratar conforme a ley el servicio de seguridad y vigilancia, por un plazo de setenta y cinco (75) dias y hasta por un monto de S/. 160 000,00 (Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Produccion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 02351

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2006-TR MORDAZA, 1 de febrero de 2006 VISTO: El Memorando Nº 014-2006-MTPE/3, de fecha 25 de enero de 2006, del Despacho Viceministerial de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo

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