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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 312127 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 2005, entre el Ministerio de la Producción y el Consorcio Operacional Professional Systems Corp. S.A.C. - Torresde Seguridad S.A., por incumplimiento de sus obligacionescontractuales según el Informe Técnico Nº 005-2006-PRODUCE/LOG; Que, asimismo, la Directora General de Administración informa sobre la procedencia de la exoneración del referido proceso de selección por causal dedesabastecimiento inminente por las razones técnicasseñaladas en el Informe Técnico Nº 005-2006-PRODUCE/LOG en atención a la mencionada resoluciónde contrato; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 002-2006- PRODUCE/SG, al amparo de la Resolución MinisterialNº 292-2005-PRODUCE, la Secretaría General aprobóla modificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de la Producción para elEjercicio Fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 020-2006-PRODUCE, incluyendo el proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación delservicio de seguridad y vigilancia; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen porsituación de emergencia o de desabastecimientoinminente declaradas de conformidad con la presenteLey; Que, de conformidad con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandodicha situación a la Entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda; Que, la resolución del contrato suscrito para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, calificacomo una situación de desabastecimiento inminente, toda vez que sobreviene una situación extraordinaria e imposible de prever que afecta directamente lacontinuidad del servicio, poniendo en riesgo la seguridadde las personas y los bienes patrimoniales del Ministeriode la Producción; Que, de acuerdo al Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 146º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolución oacuerdo que apruebe la exoneración del proceso deselección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración,debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que serefiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, requerimientolegal cumplido con los documentos de visto; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadamediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que la parte resolutiva del instrumentoque aprueba la exoneración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valorreferencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o eltiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneración,así como determinar la dependencia u órgano encargadode realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección, salvo lasprevistas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley,serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, por lo expuesto y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia enlas instalaciones del Ministerio de la Producción,habiéndose incluido el respectivo proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción para el Ejercicio Fiscal 2006,corresponde proceder a la exoneración del procesomencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, estando a las atribuciones conferidas por el Literal i) del Artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Producción del proceso de selección de Adjudicación Directa Públicapor causal de situación de desabastecimiento inminente,y autorícese a contratar conforme a ley el servicio de seguridad y vigilancia, por un plazo de setenta y cinco (75) días y hasta por un monto de S/. 160 000,00 (CientoSesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Oficina General de Administración del Ministerio de Producción. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su emisión yadicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 02351 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Microy Pequeæa Empresa - CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2006-TR Lima, 1 de febrero de 2006 VISTO: El Memorando Nº 014-2006-MTPE/3, de fecha 25 de enero de 2006, del Despacho Viceministerialde Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa;y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo