Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 312169 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Bolivia,cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 de febrero al 15 de noviembre de 2006, con la finalidad de participar en elCurso de Comando de Infantería de Marina. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02445 ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad fijada en S/. 300,00 por la Ley del Presupuesto del SectorPœblico para el Aæo Fiscal 2006, LeyN” 28652 DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652,ha fijado la Bonificación por Escolaridad en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes defebrero del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y elpersonal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos LeyesNºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, aprobado por la Ley Nº 28652, existen recursos que permiten atender la referida Bonificación, por lo que es necesario dictar las disposicionesreglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento de la Bonificación porEscolaridad; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 118º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la QuintaDisposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, y el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652;DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones relativas al otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad fijada en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el artículo 10º de la Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, la cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente almes de febrero de 2006. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La Bonificación por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público yal personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117,Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción Tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, el personal señalado en el artículo 2º de la presente norma siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con gocede remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 31 de enero del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meseslaborados. Artículo 4º.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendoser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 5º.- Incompatibilidades La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 28652, es incompatible con lapercepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independiente-mente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fiscal. Artículo 6º.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional la Bonificación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboralcompleta un monto no menor al señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28652. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad será de aplicación proporcional para aquellosdocentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo. Artículo 7º.- Proyectos de ejecución presupues- taria directa La Bonificación por Escolaridad que se regula en la presente norma, es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos deejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 8º.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios Los organismos comprendidos en la presente norma que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios,asignan la Bonificación por Escolaridad hasta el monto que señala el artículo 1º del presente dispositivo, y en función a la disponibilidad de los recursos queadministran.