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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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PÆg. 312178 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006 votación y anuncia los resultados el mismo día de la elección. El Comité Electoral proclama ganador a la lista que obtiene la mayor votación, entregando al personero la constancia respectiva. Artículo 59º.- El Comité Electoral informa por escrito a la Dirección de la Institución Educativa, sobre los resultados del proceso electoral y coordina paradeterminar el día y hora para el acto de juramentación de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. La instalación del Consejo Directivo y delConsejo de Vigilancia de la Asociación se realiza luego de la juramentación correspondiente. CAPÍTULO XI DEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Artículo 60º.- El Registro de dirigentes de las Asociaciones, es un libro donde se anotan los datos deidentificación de los padres de familia, tutores o curadores que ocupan cargos únicamente en el Consejo Directivo o el Consejo de Vigilancia de una Asociación y está acargo del Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva. Artículo 61º.- Las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Gestión Institucional, o quién haga sus veces, son los responsables de establecer y mantener actualizado el Registro de los ConsejosDirectivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de su jurisdicción. Artículo 62º.- El Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, contiene los siguientes datos: a) Número de Orden. b) Código de registro que será autogenerado e indicará: - Departamento. - Provincia.- Distrito. - Número de Orden de Inscripción. c) Fecha de registro. d) Vigencia de gestión. e) Nombres y apellidos y cargos de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de vigilancia. f) Institución Educativa. g) Dirección de la Institución Educativa.h) Fecha del acta de aprobación por la Asamblea General, del último balance económico de la Asociación. Artículo 63º.- El registro de los Consejos Directivos y de los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, lo realiza el Área de Gestión Institucional de la Unidad deGestión Educativa Local respectiva, en base al Informe Final y Acta remitidos por el respectivo Comité Electoral de la Asociación. Artículo 64º.- El registro de dirigentes de las Asociaciones funciona de manera interconectada en el ámbito nacional. En caso de traslado de matrícula delalumno a otra Institución Educativa, los responsables del Registro, a solicitud de parte interesada, informan si el padre de familia, tutor o curador es dirigente de unaAsociación de una Institución Educativa. Artículo 65º.- El registro del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia será cancelado por la Unidad deGestión Educativa Local por las siguientes causales: a) Por falsedad en los documentos presentados para el registro. b) Por remoción total de los integrantes del Consejo Directivo y/o del Consejo de Vigilancia. Artículo 66º.- El presidente del Consejo Directivo de la Asociación o en su defecto, el Director de la InstituciónEducativa, informa a la Unidad de Gestión Educativa Local la remoción o sustitución parcial de los dirigentes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de laAsociación, adjuntando el Acta respectivo. Artículo 67º.- Las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación reconocen, parafines del servicio educativo conforme a la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, únicamente a las Asociaciones de las Instituciones Educativas, que hansido debidamente constituidas y registradas en las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a la Ley Nº 28628 y el presente Reglamento. CAPÍTULO XII DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Artículo 68º.- La Asociación acredita su representación ante el Consejo Educativo Institucionalpor el período de dos años y su elección se realiza en los tres últimos meses del año lectivo, por voto universal secreto y directo. Artículo 69º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional reunirá los mismos requisitos que se exigen para ser candidato al ConsejoDirectivo de la Asociación y no podrá ejercer simultáneamente otro cargo en la Asociación. Artículo 70º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional, informa al Consejo Directivo de la Asociación sobre las acciones realizadas en función a la participación, concertación y vigilancia ciudadana en laInstitución Educativa. Al finalizar el año escolar, presentará dentro del plazo de quince días útiles, un informe por escrito ante Asamblea General de la Asociación. Artículo 71º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional concluye por una de las siguientes causales: a) Al dejar la Institución Educativa por retiro del hijo, o por concluir los estudios. b) Por tres inasistencias injustificadas consecutivas o seis no consecutivas a las sesiones del Consejo Educativo Institucional. c) Por no acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Asociación conforme a Ley. d) Por no presentar a la Asamblea General de la Asociación el informe de gestión correspondiente al segundo semestre. CAPÍTULO XIII DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 72º.- El Consejo Directivo de la Asociación en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT), coordina con losorganismos e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para el logro de su finalidad conforme a la Ley y el presente Reglamento. Artículo 73º.- Las Asociaciones en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa pública colabora en el mejoramiento de la infraestructura y el equipamientode la correspondiente Institución Educativa, asimismo, participa en campañas de seguridad ciudadana, limpieza pública, conservación de medio ambiente, prevenciónde la drogadicción y del abuso sexual y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA APAFA Artículo 74º.- La administración de los recursos económicos de la Asociación es responsabilidad delConsejo Directivo. Artículo 75º.- Son recursos de la Asociación los siguientes: a) La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinarias y las multas que se impongan a sus miembros,debidamente aprobadas por la Asamblea General. b) Los fondos que recauden en las actividades realizadas que se encuentren en el Plan Operativo Anualarticulado con el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa. c) Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la Asociación. d) Las donaciones y legados. e) Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares. f) Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otras fuentes.