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PÆg. 312179 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006 Artículo 76º.- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General, sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la AsambleaGeneral. Artículo 77º.- La Asociación no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y lapermanencia de los estudiantes en la Institución Educativa. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni esimpedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes. Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la Asociación otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios afavor de la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea General. Artículo 78º.- Los recursos captados por la Asociación, son destinados a financiar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo de la InstituciónEducativa, las mismas que están orientadas a: a) Mantenimiento, ampliación y reparación de la infraestructura educativa. b) Renovación, conservación y refacción del mobiliario. c) Equipamiento e implementación de las tecnologías de información y comunicación (TIC). d) Desarrollo de programas de capacitación de los asociados poniendo énfasis en la Escuela de padres y en temas relacionados con la formación del estudiante y en actividades de colaboración a la gestión de laInstitución Educativa. e) Adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos con la finalidad dereforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes. f) Apoyo a las acciones de capacitación del personal docente y administrativo de la Institución Educativa. Artículo 79º.- Los recursos de la Asociación no podrán utilizarse para financiar el pago deremuneraciones del personal docente requerido para las horas obligatorias del Plan de estudios oficiales así como para las remuneraciones del personal administrativo yde servicio de la Institución Educativa. Artículo 80º.- Las adquisiciones efectuadas por la Asociación son donadas a la Institución Educativamediante acta, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición. El Director de la Institución Educativa aceptará por Resolución la donación lo incorpora alinventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días de la fecha de recepción. Artículo 81º.- Los ingresos de la Asociación, son depositados o retirados de la cuenta de ahorros con la firma solidaria del Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo. El Consejo Directivo da cuenta del movimiento económico en forma trimestral y anual a la Asamblea General para su aprobación. La aprobación del balancecorrespondiente al segundo semestre es condición para continuar en los cargos del Consejo Directivo y efectuar los cobros de la cuota de asociados para el siguienteaño escolar. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES Artículo 82º .- Los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadaspara su consumo dentro de la Institución educativa. La administración de los comedores y cafeterías ubicados dentro del local escolar están a cargo de la InstituciónEducativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos. Artículo 83º.- Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares constituyen recursos de la Asociación y son destinados en coordinación con el Director de la InstituciónEducativa para financiar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura y el equipamiento educativo.Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en la Ley,siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a laAsamblea General. Artículo 84º.- La licitación, adjudicación, pautas higiénicas, requisitos sanitarios y demás condicionespara los quioscos escolares, se regulan por el Decreto Supremo Nº 026-87-SA “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares”, teniendo encuenta lo siguiente: a) La adjudicación de los quioscos escolares se efectúa mediante licitación a personas naturales o jurídicas ajenas a la institución educativa. El proceso de licitación está a cargo de una Comisión de Adjudicación,integrada por el Director de la Institución Educativa, el presidente del Consejo Directivo de la Asociación, un representante del personal docente y un representantede los alumnos. b) Las bases para la licitación de los quioscos y la supervisión de su funcionamiento tendrán en cuenta lasnormas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios de la elaboración, manipulación y expendio de los alimentos. Artículo 85º.- Los fondos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolaresson depositados en una cuenta de ahorros específica, independiente de los otros ingresos de la Asociación, con la firma solidaria del Presidente y Tesorero delConsejo Directivo. Artículo 86º.- El Consejo Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado funcionamiento delos quioscos escolares y la correcta administración de los fondos provenientes de los mismos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida la conformación de juntas directivas transitorias o similares de las Asociaciones. Segunda.- Las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, establecerán de acuerdo a su realidad, los mecanismos que garanticen la elección derepresentantes de las Asociaciones de su jurisdicción ante el Consejo Participativo Local de Educación o Consejo Participativo Regional de Educación respectivo,y de los veedores ante los comités especiales que se constituyan de acuerdo a Ley, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Convocatoria de los representantes de las Asociaciones de las instituciones educativas públicasde la jurisdicción, a una asamblea para la elección correspondiente. b) La asistencia no menor del 50% de los representantes, de las Asociaciones de la jurisdicción. Tercera.- Las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Gestión Institucional o quien haga sus veces, asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Cuarta.- Los casos de apropiación ilícita de fondos o sustracción de bienes de la Asociación serán denunciados ante el Ministerio Público y Poder Judicial,para los fines de Ley, por los asociados o la autoridad educativa que conozca el hecho. Quinta.- En los casos en que transitoriamente las instituciones educativas públicas dependan de la Dirección Regional de Educación, esta Instancia asume las responsabilidades señaladas para laUnidad de Gestión Educativa Local en el presente Reglamento. Sexta.- Los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, antes de la vigencia de la Ley Nº 28628 concluyen indefectiblemente sus funciones en el mes de octubredel presente año, sin lugar a reelección inmediata. 02436