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PÆg. 312171 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará ala Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidadesde Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a laUnidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma, las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobadaa los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 02439 EDUCACIÓN Amplían plazo para culminar el Proceso de Conversión Progresiva de Centros de Educación Ocupacional y Programas de Educación Ocupacional a Centrosde Educación TØcnico-Productiva(CETPRO) DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, se aprobó el Reglamento de Educación Técnico-Productiva, cuya Primera Disposición Complementaria dispone que el Ministerio de Educación dictará las normas y procedimientos del Plan de Conversión Progresiva delos Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), señalandoque dicho Plan de Conversión culminará en el año 2006; Que, en el marco de precitada Disposición Complementaria mediante Resolución Directoral Nº 137-2005-ED, publicada el 11 de mayo de 2005, se aprobó el Plan de Conversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas deEducación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO); Que, asimismo en la indicada fecha se publicó la Resolución Ministerial Nº 0285-2005-ED, que autorizó con carácter experimental el funcionamiento de los 145 Centros de Educación Técnico-Productiva detallados en el anexode la precitada Resolución, como parte del proceso de conversión de los Centros de Educación Ocupacional y Programas de Educación Ocupacional a Centros deEducación Técnico-Productiva, habiéndose dado inicio al referido proceso en el mes de agosto del año 2005; Que, como resultado de la evaluación de la etapa experimental en los Centros de Educación Técnico-Productiva de las Direcciones Regionales de Educación de Lima Metropolitana y del Callao, se ha determinado la necesidad de ampliar hasta el año 2008 el período fijado por la Primera DisposiciónComplementaria del Reglamento de Educación Técnico Productiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022- 2004-ED, para la culminación del proceso deconversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO); De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIACIÓN DE PLAZO Amplíese hasta el año 2008 el período fijado por la Primera Disposición Complementaria del Reglamento deEducación Técnico Productiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, para la culminación del Proceso de Conversión Progresiva de los Centros deEducación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO). Artículo 2º.- DISPOSICIONES COMPLEMEN- TARIAS Facúltese al Ministerio de Educación a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo. Artículo 3º.- DEROGATORIA Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 02435 Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de lasasociaciones de padres de familia enlas instituciones educativas pœblicas -Ley N” 28628 DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sushijos; Que, mediante Ley Nº 28628, se regula la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en lasinstituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del precitado dispositivo legal, encarga al Ministerio de Educación elaborar y aprobar elReglamento correspondiente, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, en lo que sea pertinente; Que, el Ministerio de Educación ha cumplido con su cometido, en sujeción a lo dispuesto en las normas antes