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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 312170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006 Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 8º.- Cargas Sociales La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por Cargas Sociales, fondos especiales deretiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, literal g) del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM de fecha 30 deoctubre de 1990, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM de fecha 8 de diciembre de 1991; el artículo 7º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR de fecha 27 de marzo de 1997, y el artículo 90º del Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquiertipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Artículo 10º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada Las Entidades del Sector Público que habitualmente han otorgado Bonificación por Escolaridad,independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el artículo 1º de la presente norma, bajo responsabilidad del DirectorGeneral de Administración o el que haga sus veces. Artículo 11º.- Locación de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locación de Servicios. Artículo 12º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 13º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 02438 Autorizan CrØdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pœblico para elAæo Fiscal 2006 DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96;Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada en el párrafo anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando parael efecto parte de los citados recursos por la suma de SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 705 891,00), a favordel Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo presentado por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en cumplimiento de la DirectivaNº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en las Directivas Nºs. 002-2005-EF/68.01 y 004-2005-EF/68.01, ha sustentado la necesidad de ejecución de intervenciones a cargo de diversos pliegospresupuestarios para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias les compete; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de SETECIENTOS CINCOMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 705 891,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 705 891,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 705 891,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno - Banco de la Nación 705 891,00 --------------------- TOTAL DE INGRESOS 705 891,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6.- GASTOS DE CAPIT AL 705 891,00 7 Otros Gastos de Capital 705 891,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 705 891,00 ==========