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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 200601.08 Inscripción de alianzas de movimiento regional o 1 Solicitud de inscripción de alianza de movimientos, debidamente inscritos, dir igido a la 7.50% Oficina de Orientación Electoral y Oficina de Registro de Organizaciones Pleno del JNE departamental Oficina de Registro de Organizaciones Políticas UIT Servicios al Ciudadano P olíticas Ver ítem 01.10 Art. 17º de la Ley Nº 28094 (01/11/03) Arts. 31º,32º, 33º, 34º y 35º de la 2 Adjuntar: Resolución Nº 015-2004-JNE (09/02/04) - Acreditación de una denominación común, dentro de la circunscripción donde desarrollan sus actividades - Copia certificada en la que conste el acuerdo de cada organización de formar la alianza con las firmas de las personas autorizadas para celebrar tal acto - Documento suscrito por las personas autorizadas de cada movimiento para la suscripción del acuerdo de alianza En el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que se participa, los órganos degobierno, la denominación, el símbolo y la designación de los personeros legal y técnico de la alianza - Nombre de los personeros ante el JNE y copias de DNI- Indicación de la denominación de la alianza, su domicilio y símbolo - Comprobante de pago Plazo de la inscripción: Hasta la fecha de cierre del registro La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas publicará un resumen de la solicitud en su página web y los interesados en el diario oficial y en el de la región, y a su costo para efecto de las tachas. Precluída esta etapa, se publicará la resolución definitiva por una sola vez en el diario oficial dentro de los 5 días hábiles posteriores 01.09 Fusión de partidos políticos o movimientos regionales o 1 Solicitud de fusión de partidos o movimientos, debidamente inscritos, d irigida a la Oficina de 7.50% Oficina de Orientación Electoral y Oficina de Registro de Organizaciones Pleno del JNE departamentales Registro de Organizaciones Políticas, indicando si se configura un nuevo partido o si se UIT Servicios al Ciudadano P olíticas Ver ítem 01.10 Arts.6º, 8º, 9º y 16º de la Ley Nº 28094 (01/11/03) mantiene la vigencia de uno de ellos Arts. 36º, 37º, 38º, 39º y 40º de la Resolución Nº 015-2004-JN E (09/02/04) 2 Adjuntar: a) Si se configura un nuevo partido/movimiento regional: - Copia certificada del acta en la que conste el acuerdo de fusión con la firma de las personas autorizadas para celebrar tal acto - Copia certificada del acta de fundación (conforme al Art. 6º de la Ley Nº 28094, en cuanto fuera pertinente) - Copias certificadas de las actas de constitución de comités partidarios/regionales (conforme al Art. 8º de la Ley Nº 28094) - Estatuto del partido/ movimiento regional (conforme al Art. 9º de la Ley Nº 28094) - Nombre de los fundadores - Designación de los personeros legales (titulares - alternos) y técnicos- Designación de uno o más representantes legales del partido político/ movimiento regional y de los apoderados - Domicilio- Símbolo del partido/ movimiento regional, en disco compacto y una copia, acompañando el diseño de acuerdo a las disposiciones del JNE - Comprobante de pago b) Si se mantiene la vigencia de uno de ellos: - Copia certificada del acta en la que conste el acuerdo de fusión con la firma de las personas autorizadas para celebrar tal acto, donde se precisará que partido asumirá las obligaciones y derechos de los otros partidos fusionados - Comprobante de pago Plazo de la inscripción: Durante el tiempo que permanezca abierto el Registro de Organizaciones Políticas La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas publicará un resumen de la solicitud en suÍTEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DEPENDENCIA DONDE AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE DE TRÁMITE SE INICIA EL TRÁMITE RESUELVE EL RESUELVE LA UIT TRÁMITE IMPUGNACIÓN