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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 los servidores y en el artículo 28º señala las faltas de carácter disciplinario y las sanciones que corresponde,previo proceso administrativo; Que, con los Informes Nº 001-2005-CPAD del 9 de noviembre de 2005 y Nº 002-2005-CPAD del 23 dediciembre de 2005, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Asamblea Nacional de Rectores se pronuncia por la procedencia deinstauración de proceso administrativo al servidor JuanRuperto La Rosa Luzón, por motivos de faltasdisciplinarias previstas en los artículos 21º Inc. c), 25º,28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Art. 150º y 151º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, así como los artículos 7º, 8º, 9º y 11º del Reglamentodel Proceso Administrativo Disciplinario de la ANR,aprobado por Resolución Nº 828-2005-ANR del 9-3-2005; Que, conforme lo señalan los artículos 166º y 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 150º y 151º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como los artículos7º, 8º, 9º y 11º del Reglamento del Proceso AdministrativoDisciplinario de la ANR, aprobado por ResoluciónNº 828-2005-ANR del 9-3-2005, debe instaurarse proceso administrativo disciplinario al servidor Juan Ruperto La Rosa Luzón; Que, con Resolución Nº 1252-2005-ANR de fecha 3 de octubre de 2005, la Asamblea Nacional de Rectoresdesignó a la Comisión de Procesos AdminisrativosDisciplinarios en cumplimiento del artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la AsambleaNacional de Rectores en virtud del Reglamento Generalde la Coordinación Interuniversitaria y del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo al servidor Juan Ruperto La Rosa Luzón, por motivode faltas disciplinarias en aplicación de los artículosNºs. 166º y 167º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y delos artículos 21º Inc. c), 25º, 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Art. 150º y 151º del Decreto Supremo 005-90-PCM, así como los artículos7º, 8º, 9º y 11º del Reglamento del Proceso AdministrativoDisciplinario de la ANR, aprobado por ResoluciónNº 828-2005-ANR del 9-3-2005. Artículo 2º.- El trabajador procesado tendrá derecho a presentar su descargo respectivo en el plazo de cinco días (5) hábiles, a partir del día siguiente de haber sidonotificado con la presente resolución, de conformidadcon el artículo 167º de Decrto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la ANR notificará al procesado la presente resolución, con cargo de recepción. Artículo 4º.- Remitir la presente resolución y los actuados a la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la ANR, a fin de que resuelve elpresente proceso disciplinario en el plazo de treinta días hábiles, en cumplimiento de lo establecido por ley. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores 03256CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G42/G72/G65/G61/G20/G2D/G20/G4E/G65/G67/G72/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 053-2006-CG Lima, 21 de febrero de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 011-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de La Brea - Negritos, provincia de Talara, Región dePiura, período del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2003, habiéndoseampliado dicho alcance a períodos posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos, provincia deTalara, Región Piura, por el período indicado, a fin de establecerel grado de veracidad de las presuntas irregularidadesdenunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en el Proceso de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 002-2003/MDLB "Implementación de la FábricaBloquetera", con un valor referencial de S/ 71 145,00, alhaberse evidenciado que los encargados del proceso,obviaron cursar las invitaciones para participar en el mismo, recibieron propuestas fuera del plazo establecido en las Bases, así como se ha evidenciado que una de laspropuestas ha sido falsificada; además se ha determinadoque en el proceso de ejecución, la entidad no se pronunciórespecto a la solicitud de ampliación de plazo presentadapor la empresa, originando así la aceptación tácita de la misma, produciendo que la entidad cancelara el total del importe pactado, sin efectuar el cobro por concepto depenalidad ascendente a S/. 3 505,00; hechos queconfiguran indicios razonables que hacen presumir lacomisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demorade actos funcionales y aprovechamiento indebido del cargo, previstos y penados en los Artículos 377º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en laejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03213