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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6D/G61/G6C/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 054-2006-CG Lima, 21 de febrero de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 012-2006-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia deChiclayo, departamento de Lambayeque, por el períodocomprendido de enero del 2003 a diciembre del 2004;y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, dispuso laejecución de una acción de control a la MunicipalidadDistrital de Pomalca, con la finalidad de verificar el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como resultado de la Acción de Control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciadoque, sin tener apropiadamente definidas las metasfísicas, la Municipalidad efectuó la contratación de bienes y servicios destinados a la ejecución de las obras "Pavimentación Asfáltica en Frío Entrada SanJuan" y "Pavimentación Asfáltica en Frío PerímetroParque Túpac Amaru", las mismas que, conforme alas inspecciones físicas y pruebas de laboratorioefectuadas, no cuentan con las características que garanticen la calidad y durabilidad de su ejecución y que se encuentran descritas en los respectivosExpedientes Técnicos, por lo cual las obras devienenen ineficientes; hechos que han generado perjuicioeconómico a la entidad ascendente a S/. 108 384,47,el cual debe ser resarcido a la entidad, conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una Acción de Control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidosen el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03214J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 016-2006-P/JNE Lima, 7 de febrero de 2006 VISTO: El Memorando Nº 001-2005-TUPA/JNE, mediante el cual el Presidente del Comité conformado por ResoluciónNº 104-2005-P/JNE, propone a consideración yaprobación de la Presidencia del JNE el Texto Único deProcedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 036-2004-JNE del 05 de marzo de 2004, se aprobó y publicó el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por la Resolución Nº 139-2004-JNE del 30 de agosto de 2004; Que, conforme al numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, se dispone que, cada dos (2) años, lasentidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes cuando consideren que las modificacionesproducidas en el mismo lo ameriten; Que, habiéndose modificado algunas de las normas constitucionales y legales en materia electoral, yhabiéndose convocado por Decreto Supremo Nº 096- 2005-PCM a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así comoCongresistas de la República y representantesperuanos ante el Parlamento Andino; se ha visto porconveniente publicar el íntegro del TUPA del JuradoNacional de Elecciones, previa revisión, actualización, compilación y sistematización de los procesos y procedimientos contenidos en el documento de gestiónen alusión; Que, de conformidad con los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, las resoluciones emitidaspor el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables,por lo que debe precisarse que la inclusión de losprocesos jurisdiccionales en materia electoral en el TUPAdel Jurado Nacional de Elecciones se hace con caráctermeramente orientador e informativo para la ciudadanía, sin que ello implique que respecto de dichos procesos jurisdiccionales quepa recurso impugnativo administrativoalguno; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral c) del artículo 18º del Reglamento deOrganización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, el cual consta de dos (2) capítulos: CapítuloI - Procesos Jurisdiccionales de Ciento Once (111)procedimientos, y Capítulo II - Procedimientos Administrativos de Veintinueve (29) procedimientos; y sus doce (12) anexos correspondientes. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente