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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323520El Peruano jueves 13 de julio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G37/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G45/G4C /G93/G44/GCD/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G56/G49/G53/G49/GD3/G4E/G94 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase el segundo jueves de octubre de todos los años como “Día Nacional de la Visión”. Artículo 2º.- Actos conmemorativosEl Ministerio de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, programa y ejecuta lasacciones necesarias para efectos de la difusión del establecimiento del “Día Nacional de la Visión”, así como de la realización de los actos conmemorativos con dichomotivo. Artículo 3º.- Colecta nacionalComo parte de los actos conmemorativos, el Instituto Nacional de Oftalmología - INO, en coordinación con el Comité Nacional de Prevención de la Ceguera, organizauna colecta nacional anual destinada a recibir donaciones, tanto de personas naturales como de instituciones públicas y privadas, a fin de financiaractividades del Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera. Las autoridades de los diversos organismos del Estado deben brindar las facilidadesnecesarias para tal efecto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 12227/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G37/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G50/G41/G54/G52/G49/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G4F/G42/G4A/G45/G54/G4F/G53 /G41/G52/G51/G55/G45/G4F/G4C/GD3/G47/G49/G43/G4F/G53/G20/G51/G55/G45/G20/G46/G4F/G52/G4D/G41/G4E/G20/G50/G41/G52/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G43/G4F/G4C/G45/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4D/G41/G43/G48/G55/G50/G49/G43/G43/G48/G55/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G55/G4E/G49/G56/G45/G52/G53/G49/G44/G41/G44 /G44/G45/G20/G59/G41/G4C/G45 Artículo 1º.- Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional la repatriación de los objetos arqueológicos, autorizados por el Estado peruano a salir del país mediante Decretos Supremos núms. 1529 y 31 del 31 de octubre de 1912 y 27 de enero de 1916,respectivamente, que conforman la Colección Machupicchu depositaria en el museo Peabody de la Universidad Norteamericana de Y ale, en concordanciacon la propuesta de colaboración expresada por dicha Universidad. La repatriación incluye a los objetos arqueológicos provenientes del Santuario Arqueológico Machupicchu retirados del territorio nacional. Artículo 2º.- Comisión de repatriación Constitúyese la Comisión de Alto Nivel de Repatriación de los objetos arqueológicos señalados en el artículo precedente, conformada por: - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la presidirá. - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Congreso de la República.- Un representante del Instituto Nacional de Cultura. - Un representante del Gobierno Regional de Cusco. - Un representante del Gobierno Local de Machupicchu. Los representantes de los Ministerios y del Instituto Nacional de Cultura – INC se designarán mediante resolución ministerial y el del Congreso de la República por acuerdo del Consejo Directivo, en ellapso de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente Ley. La Comisión iniciará sus funciones dentro de los 15 días siguientes de designados sus miembros. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.