Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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323528

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

2001-AG, la comercializacion de aquellas especies ornamentales clasificadas bajo alguna categoria de amenaza, solo procede para aquellos ejemplares provenientes de centros de produccion (laboratorios de cultivo in vitro y/o viveros) debidamente registrados en el INRENA y que cuenten con un Plan Anual de Propagacion aprobado por este; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos NaturalesINRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG, establece como funcion de la Direccion de Conservacion de Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, elaborar y mantener actualizada la clasificacion de especies amenazadas de la MORDAZA y fauna silvestre; Que, los Informes Nº 281-2003-INRENA-IFFSDCB del 20 de noviembre del 2003, Nº 090-2004INRENA-IFFS-DCB del 25 de marzo del 2004, y el Nº 429-2005-INRENA-IFFS/DCB del 14 de Octubre del 2005, emitidos por la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales, en relacion a la propuesta de categorizacion de especies amenazadas de MORDAZA MORDAZA, en los cuales se recomienda aprobar la clasificacion oficial de dichas especies; Que, asimismo se encuentra dispuesto en el Articulo 280º del acotado Reglamento, que procede la exportacion de aquellas especies ornamentales clasificadas bajo alguna categoria de amenaza, en el caso de los cactus, para aquellos ejemplares propagados vegetativamente o por medio de cultivo in vitro; y en el caso de bromelias y orquideas, si provienen de cultivo in vitro, a excepcion las MORDAZA cortadas y plantulas de orquideas en frasco provenientes de centros de produccion debidamente registrados; Que, siendo la familia Orchidaceae la mas diversa de todas las familias de plantas vasculares, estimandose que el Peru posee entre 10-15% del total mundial de especies (aproximadamente 2000 a 3000 especies), y que asimismo, la familia Cactaceae en el Peru comprende alrededor de 250 especies, de las cuales, casi el 80 % son endemicas, y cuyas poblaciones se encuentran amenazadas principalmente por fragmentacion de sus habitats y extraccion ilicita de especies silvestres destinadas para el comercio, por lo que resulta necesario aprobar un anexo especifico para la categorizacion de estas especies; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que a partir del ano 2005 solo procedera la comercializacion interna y externa de productos forestales provenientes de los bosques manejados debidamente acreditados por el Ministerio de Agricultura. Agrega que solo se podran exportar productos forestales con valor agregado; Que, de conformidad con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios, podran aprobarse unicamente por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Sector involucrado; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 058-2005EF, establece la competencia del Ministerio de Economia y Finanzas en relacion con los tramites o requisitos que afecten la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion; Que, en el MORDAZA tecnico legal descrito es necesario aprobar la categorizacion de especies amenazadas de MORDAZA MORDAZA, a fin de establecer las prohibiciones y autorizaciones de las mismas con fines comerciales, asi como el organismo encargado del cumplimiento de la presente norma; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la Categorizacion de Especies Amenazadas de MORDAZA MORDAZA Apruebese la categorizacion de especies amenazadas de MORDAZA MORDAZA, que consta de

setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas cuatro (404) corresponden a las ordenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, trescientos treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae; y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en las siguientes categorias: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT), de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De las Prohibiciones con fines Comerciales Prohibase la extraccion, colecta, tenencia, transporte, y exportacion de todos los especimenes, productos y subproductos de las especies amenazadas de MORDAZA MORDAZA detalladas en los Anexos integrantes del presente Decreto Supremo, exceptuandose las procedentes de planes de manejo in situ o ex situ aprobados por el INRENA o los de uso de subsistencia de comunidades nativas y campesinas. Articulo 3º.- De la Promocion con fines de Investigacion Cientifica Promuevase e incentivese, a traves del INRENA, estudios cientificos de las especies de MORDAZA categorizadas como amenazadas, En Peligro Critico (CR) y En Peligro (EN). Articulo 4º.- Del Comercio de Especies Ornamentales Los especimenes de especies ornamentales clasificadas como amenazadas son autorizados para comercializar si proceden de reproduccion artificial (vegetativa y/o in vitro, segun corresponda) y que cuenten previamente con un Plan de Propagacion aprobado por el INRENA, a traves de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. La exportacion de especies ornamentales clasificadas como amenazadas, procede en el caso de los cactus, para aquellos ejemplares propagados vegetativamente o por medio de cultivo in vitro; y en el caso de bromelias y orquideas, si provienen de cultivo in vitro, a excepcion de MORDAZA cortadas y plantulas de orquideas en frasco provenientes de centros de produccion (viveros y/o laboratorios) debidamente registrados ante el INRENA. Articulo 5º.- De la Promocion y Establecimiento de Viveros, Jardines u Otros La promocion del establecimiento y desarrollo de viveros, jardines botanicos y/o arboretums a nivel Nacional, para las especies categorizadas como amenazadas por el presente Decreto Supremo, estara a cargo del INRENA. Articulo 6º.- De la Derogacion de los Dispositivos Legales que se opongan Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA legal. Articulo 7º.- Del refrendo del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y Economia y Finanzas; y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

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