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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323528El Peruano jueves 13 de julio de 2006 2001-AG, la comercialización de aquellas especies ornamentales clasificadas bajo alguna categoría de amenaza, sólo procede para aquellos ejemplares provenientes de centros de producción (laboratorios decultivo in vitro y/o viveros) debidamente registrados en el INRENA y que cuenten con un Plan Anual de Propagación aprobado por este; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece como función de la Dirección de Conservación de Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, elaborar y manteneractualizada la clasificación de especies amenazadas de la flora y fauna silvestre; Que, los Informes Nº 281-2003-INRENA-IFFS- DCB del 20 de noviembre del 2003, Nº 090-2004- INRENA-IFFS-DCB del 25 de marzo del 2004, y el Nº 429-2005-INRENA-IFFS/DCB del 14 de Octubre del2005, emitidos por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de RecursosNaturales, en relación a la propuesta de categorización de especies amenazadas de flora silvestre, en los cuales se recomienda aprobar laclasificación oficial de dichas especies; Que, asimismo se encuentra dispuesto en el Artículo 280º del acotado Reglamento, que procede la exportaciónde aquellas especies ornamentales clasificadas bajo alguna categoría de amenaza, en el caso de los cactus, para aquellos ejemplares propagados vegetativamenteo por medio de cultivo in vitro; y en el caso de bromelias y orquídeas, si provienen de cultivo in vitro, a excepción las flores cortadas y plántulas de orquídeas en frascoprovenientes de centros de producción debidamente registrados; Que, siendo la familia Orchidaceae la más diversa de todas las familias de plantas vasculares, estimándose que el Perú posee entre 10-15% del total mundial de especies (aproximadamente 2000 a 3000 especies), yque asimismo, la familia Cactaceae en el Perú comprende alrededor de 250 especies, de las cuales, casi el 80 % son endémicas, y cuyas poblaciones se encuentranamenazadas principalmente por fragmentación de sus hábitats y extracción ilícita de especies silvestres destinadas para el comercio, por lo que resulta necesarioaprobar un anexo específico para la categorización de estas especies; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que a partir del año 2005 sólo procederá la comercialización interna y externa de productosforestales provenientes de los bosques manejados debidamente acreditados por el Ministerio de Agricultura. Agrega que sólo se podrán exportar productos forestalescon valor agregado; Que, de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, las disposiciones por medio de las cualesse establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios, podránaprobarse únicamente por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 058-2005- EF , establece la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en relación con los trámites o requisitos queafecten la libre comercialización interna o la exportación o importación; Que, en el marco técnico legal descrito es necesario aprobar la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, a fin de establecer las prohibiciones y autorizaciones de las mismas con fines comerciales,así como el organismo encargado del cumplimiento de la presente norma; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre Apruébese la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta desetecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas cuatro (404) corresponden a las órdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, trescientos treinta y dos (332)especies pertenecen a la familia Orchidaceae; y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en lassiguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT), de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De las Prohibiciones con fines Comerciales Prohíbase la extracción, colecta, tenencia, transporte, y exportación de todos los especímenes,productos y subproductos de las especies amenazadas de flora silvestre detalladas en los Anexos integrantes del presente Decreto Supremo, exceptuándose las procedentes de planes de manejo in situ o ex situ aprobados por el INRENA o los de uso de subsistencia de comunidades nativas ycampesinas. Artículo 3º.- De la Promoción con fines de Investigación Científica Promuévase e incentívese, a través del INRENA, estudios científicos de las especies de floracategorizadas como amenazadas, En Peligro Crítico (CR) y En Peligro (EN). Artículo 4º.- Del Comercio de Especies Ornamentales Los especímenes de especies ornamentales clasificadas como amenazadas son autorizados para comercializar si proceden de reproducción artificial (vegetativa y/o in vitro, según corresponda) y que cuenten previamente con un Plan de Propagación aprobado por el INRENA, a través de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre. La exportación de especies ornamentales clasificadas como amenazadas, procede en el casode los cactus, para aquellos ejemplares propagados vegetativamente o por medio de cultivo in vitro; y en el caso de bromelias y orquídeas, si provienen de cultivoin vitro, a excepción de flores cortadas y plántulas de orquídeas en frasco provenientes de centros de producción (viveros y/o laboratorios) debidamente registrados ante el INRENA. Artículo 5º.- De la Promoción y Establecimiento de Viveros, Jardines u Otros La promoción del establecimiento y desarrollo de viveros, jardines botánicos y/o arboretums a nivelNacional, para las especies categorizadas como amenazadas por el presente Decreto Supremo, estará a cargo del INRENA. Artículo 6º.- De la Derogación de los Dispositivos Legales que se opongan Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal. Artículo 7º.- Del refrendo del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y Economía y Finanzas; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas