Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323527

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28788
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION Y AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - UIT
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Apruebase el "Instrumento de Enmienda a la Constitucion y al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT" suscrito en la MORDAZA de Marrakech, Reino de Marruecos, el 18 de octubre de 2002, de conformidad con los articulos 56º y 102º -inciso 3- de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 Cumplase, comuniquese, publiquese, registrese y archivese. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 12238

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Categorizacion de Especies Amenazadas de MORDAZA MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio sobre Diversidad Biologica (CBD) suscrito por el Peru el 12 de junio de 1992 y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181, de fecha 12 de MORDAZA de 1993, es el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos de la diversidad biologica: recursos geneticos, especies y ecosistemas, los mismos que se expresan en sus tres objetivos: La Conservacion de la diversidad biologica; el uso sostenible de los componentes de la diversidad biologica; y, el repar to MORDAZA y equitativo en los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos geneticos;

Que, el inciso k) del Articulo 8º del mencionado Convenio establece que cada Parte Contratante establecera o mantendra la legislacion necesaria y/u otras disposiciones de reglamentacion para la proteccion de especies y poblaciones amenazadas; Que, se encuentra previsto en el literal a) del Articulo 3º y el Articulo 4º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, que el Estado es soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica, lo que implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la proteccion de recursos vivos en peligro de extincion que no se encuentren dentro de Areas Naturales Protegidas se MORDAZA en leyes especiales; Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica aprobada mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM tiene como objetivo estrategico 1.1 identificar y priorizar los componentes de la Diversidad Biologica y de los procesos que la amenazan, estableciendo entre sus acciones el clasificar y agrupar los componentes de la Diversidad Biologica de acuerdo a las siguientes categorias: los que deben ser conservados; los que requieren atencion prioritaria; y, los que estan amenazados; Que, de conformidad con el Articulo 274º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el listado de especies categorizadas de MORDAZA y fauna MORDAZA de acuerdo al grado de amenaza es actualizado cada dos anos; Que, la Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA elaborada por la Union Mundial para la Conservacion - IUCN, es el inventario mas completo del estado de conservacion de las especies de animales y plantas a nivel mundial, que por su fuerte base cientifica es reconocida internacionalmente. Asimismo, utiliza un conjunto de criterios relevantes para todas las especies y todas las regiones del MORDAZA, para evaluar el riesgo de extincion de MORDAZA de especies y subespecies; Que, la elaboracion de la clasificacion oficial de especies amenazadas de MORDAZA MORDAZA en el Peru, es el resultado de un MORDAZA abierto y participativo a nivel nacional, que tiene como base los criterios y categorias de la IUCN, dentro de la cual se encuentran las principales categorias de amenaza: Peligro Critico (CR): Cuando la mejor evidencia disponible acerca de un taxon indica una reduccion de sus poblaciones, su distribucion geografica se encuentra limitada (menos de 100 km2), el tamano de su poblacion es menos de 250 individuos maduros y el analisis cuantitativo muestra que la probabilidad de extincion en estado MORDAZA es por lo menos el 50% dentro de 10 anos o tres generaciones; En Peligro (EN): Cuando la mejor evidencia disponible acerca de un taxon indica que existe una reduccion de sus poblaciones, su distribucion geografica se encuentra limitada (menos de 5 000 km2), el tamano de la poblacion estimada en menos de 2 500 individuos maduros y el analisis cuantitativo muestra que la probabilidad de extincion en estado MORDAZA es de por lo menos el 20% en 20 anos o cinco generaciones; Vu l n e r a bl e ( V U ) : C u a n d o l a m e j o r ev i d e n c i a disponible acerca de un taxon indica que existe una reduccion de sus poblaciones, su distribucion geografica se encuentra limitada (menos de 20 000 km2), el tamano de la poblacion estimada es menos de 10 000 individuos y el analisis cuantitativo muestra que la probabilidad de extincion en estado MORDAZA es de por lo menos 10% dentro de 100 anos; y Casi Amenazado (NT): Cuando ha sido evaluado segun los criterios y no satisface, actualmente, los criterios para En Peligro Critico, En Peligro o Vulnerable; pero esta proximo a satisfacer dichos criterios, o posiblemente los satisfaga, en un fututo cercano; Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 279º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-

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