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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323527REPUBLICADELPERU /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G38/G38 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G50/G52/G55/G45/G42/G41 /G45/G4C/G20/G93/G49/G4E/G53/G54/G52/G55/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G45/G4E/G4D/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G41/G20/G4C/G41 /G43/G4F/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G55/G4E/G49/GD3/G4E/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45 /G54/G45/G4C/G45/G43/G4F/G4D/G55/G4E/G49/G43/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G2D/G20/G55/G49/G54/G94 Artículo único.- Objeto de la Resolución Apruébase el “Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT” suscrito en la ciudad deMarrakech, Reino de Marruecos, el 18 de octubre de 2002, de conformidad con los artículos 56º y 102º -inciso 3- de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de julio de 2006Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 12238 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73 /G41/G6D/G65/G6E/G61/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6C/G6F/G72/G61/G20/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD) suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181, de fecha 12 de mayo de 1993, es el primer acuerdo mundial integralque aborda todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, los mismos que se expresan en sus tres objetivos: LaConservación de la diversidad biológica; el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica; y, el reparto justo y equitativo en losbeneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos;Que, el inciso k) del Artículo 8º del mencionado Convenio establece que cada Parte Contratante establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protecciónde especies y poblaciones amenazadas; Que, se encuentra previsto en el literal a) del Artículo 3º y el Artículo 4º de la Ley Nº 26839, Ley sobre laConservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilizaciónsostenible de la diversidad biológica, lo que implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicosesenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentren dentro deÁreas Naturales Protegidas se norma en leyes especiales; Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica aprobada mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM tiene como objetivo estratégico 1.1 identificar y priorizar los componentes de la Diversidad Biológica y de losprocesos que la amenazan, estableciendo entre sus acciones el clasificar y agrupar los componentes de la Diversidad Biológica de acuerdo a las siguientescategorías: los que deben ser conservados; los que requieren atención prioritaria; y, los que están amenazados; Que, de conformidad con el Artículo 274º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, ellistado de especies categorizadas de flora y fauna silvestre de acuerdo al grado de amenaza es actualizado cada dos años; Que, la Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre elaborada por la Unión Mundial para la Conservación - IUCN, es el inventario máscompleto del estado de conservación de las especies de animales y plantas a nivel mundial, que por su fuerte base científica es reconocida internacionalmente.Asimismo, utiliza un conjunto de criterios relevantes para todas las especies y todas las regiones del mundo, para evaluar el riesgo de extinción de miles de especiesy subespecies; Que, la elaboración de la clasificación oficial de especies amenazadas de flora silvestre en el Perú,es el resultado de un proceso abierto y participativo a nivel nacional, que tiene como base los criterios y categorías de la IUCN, dentro de la cual seencuentran las principales categorías de amenaza: Peligro Crítico (CR) : Cuando la mejor evidencia disponible acerca de un taxón indica una reducciónde sus poblaciones, su distribución geográfica se encuentra limitada (menos de 100 km2), el tamaño de su población es menos de 250 individuos madurosy el análisis cuantitativo muestra que la probabilidad de extinción en estado silvestre es por lo menos el 50% dentro de 10 años o tres generaciones; En Peligro (EN) : Cuando la mejor evidencia disponible acerca de un taxón indica que existe una reducción de sus poblaciones, su distribución geográfica seencuentra limitada (menos de 5 000 km2), el tamaño de la población estimada en menos de 2 500 individuos maduros y el análisis cuantitativo muestra que laprobabilidad de extinción en estado silvestre es de por lo menos el 20% en 20 años o cinco generaciones; Vulnerable (VU): Cuando la mejor evidencia disponible acerca de un taxón indica que existe una reducción de sus poblaciones, su distribución geográfica se encuentra limitada (menos de 20 000km2), el tamaño de la población estimada es menos de 10 000 individuos y el análisis cuantitativo muestra que la probabilidad de extinción en estado silvestrees de por lo menos 10% dentro de 100 años; y Casi Amenazado (NT) : Cuando ha sido evaluado según los criterios y no satisface, actualmente, los criteriospara En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable; pero está próximo a satisfacer dichos criterios, o posiblemente los satisfaga, en un fututo cercano; Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 279º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-