Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

323521

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 12228

El pensionista puede optar por el reembolso de sus gastos de atencion de salud o la exoneracion del pago de sus aportes futuros, equivalentes al monto de reembolso, en la forma que establezca el reglamento de la presente Ley. Articulo 4º.- De la obligacion de remitir informacion La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP es responsable de remitir a EsSalud, por via electronica, el listado actualizado de personas que inician su tramite de pension de jubilacion que tienen derecho de cobertura por noventa (90) dias calendario, de acuerdo a lo indicado en el articulo 1º de la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Derecho de cobertura de Salud en EsSalud para personas que tramitan su pension Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren tramitando su pension de jubilacion, ante la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, tienen derecho de cobertura de salud en los establecimientos de EsSalud por noventa (90) dias calendario posteriores a dicha fecha. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- De la junta multisectorial Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, establecese la Junta Multisectorial integrada por un representante de EsSalud, otro de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP y un Representante de los Jubilados, quienes se reuniran una vez cada sesenta (60) dias calendario, para evaluar los aspectos establecidos en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la reglamentacion El Poder Ejecutivo expedira el reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa (90) dias siguientes a su publicacion. SEGUNDA.- De la derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 12229

LEY Nº 28779
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL DERECHO DE COBERTURA DE SALUD PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN TRAMITANDO SU RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE PENSION Y QUE NO LES ASISTE EL PERIODO DE LATENCIA
Articulo 1º.- Del derecho de cobertura Las personas que estan tramitando su reconocimiento de derecho de pension, que no se encuentren dentro de los alcances del articulo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, referido al periodo de latencia, y sus derechohabientes, tienen derecho de cobertura de salud en la Red de Centros Asistenciales de EsSalud, durante los primeros noventa (90) dias calendario, contados desde la fecha en que inician su tramite de pension ante la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Los que reciban denegatoria a su solicitud de reconocimiento de pension perderan el derecho de atencion en EsSalud. Articulo 2º.- Del aporte a EsSalud La personas, a que se refiere el primer parrafo del a r t i c u l o a n t e r i o r, a p o r t a n m e n s u a l m e n t e y p o r adelantado a EsSalud, el porcentaje aplicable a los asegurados a que hace referencia el inciso b) del articulo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, el mismo que se deduce de la remuneracion percibida como asegurado regular, al momento del cese o en que deja de percibir ingresos o remuneraciones afectas, respectivamente; teniendo como monto minimo la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente. Una vez reconocido como pensionista, el monto aportado a que se hace referencia en el parrafo anterior, se toma en cuenta al momento de la deduccion de los devengados correspondientes, para su desembolso o descuento, segun corresponda, a fin de evitar una doble aportacion. La recaudacion de los aportes sera efectuada a traves de la Superintendencia de Administracion Tributaria SUNAT. Articulo 3º.- Del reembolso Si luego de la denegatoria se interpone recurso administrativo y este finaliza con el reconocimiento como pensionista, EsSalud reembolsa al ciudadano atendido en el Ministerio de Salud, el gasto efectuado por dichas atenciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.