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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323521REPUBLICADELPERU Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 12228 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G37/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G52/G45/G43/G48/G4F/G20/G44/G45 /G43/G4F/G42/G45/G52/G54/G55/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G53 /G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G53/G20/G51/G55/G45/G20/G20/G53/G45/G20/G20/G45/G4E/G43/G55/G45/G4E/G54/G52/G41/G4E /G54/G52/G41/G4D/G49/G54/G41/G4E/G44/G4F/G20/G53/G55/G20/G20/G52/G45/G43/G4F/G4E/G4F/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F /G44/G45/G20/G44/G45/G52/G45/G43/G48/G4F/G20/G44/G45/G20/G50/G45/G4E/G53/G49/GD3/G4E/G20/G20/G59 /G51/G55/G45/G20/G20/G4E/G4F/G20/G4C/G45/G53/G20/G41/G53/G49/G53/G54/G45/G20/G45/G4C /G50/G45/G52/GCD/G4F/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G54/G45/G4E/G43/G49/G41 Artículo 1º.- Del derecho de cobertura Las personas que están tramitando su reconocimiento de derecho de pensión, que no seencuentren dentro de los alcances del artículo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, referido al período delatencia, y sus derechohabientes, tienen derecho de cobertura de salud en la Red de Centros Asistenciales de EsSalud, durante los primeros noventa (90) díascalendario, contados desde la fecha en que inician su trámite de pensión ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP . Los que reciban denegatoria a su solicitud de reconocimiento de pensión perderán el derecho de atención en EsSalud. Artículo 2º.- Del aporte a EsSaludLa personas, a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, aportan mensualmente y por adelantado a EsSalud, el porcentaje aplicable a los asegurados a que hace referencia el inciso b) delartículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el mismo que se deduce de la remuneración percibida comoasegurado regular, al momento del cese o en que deja de percibir ingresos o remuneraciones afectas, respectivamente; teniendo como monto mínimo laRemuneración Mínima Vital (RMV) vigente. Una vez reconocido como pensionista, el monto aportado a que se hace referencia en el párrafo anterior,se toma en cuenta al momento de la deducción de los devengados correspondientes, para su desembolso o descuento, según corresponda, a fin de evitar una dobleaportación. La recaudación de los aportes será efectuada a través de la Superintendencia de Administración Tributaria -SUNAT. Artículo 3º.- Del reembolsoSi luego de la denegatoria se interpone recurso administrativo y éste finaliza con el reconocimiento como pensionista, EsSalud reembolsa al ciudadano atendido en el Ministerio de Salud, el gasto efectuado por dichasatenciones.El pensionista puede optar por el reembolso de sus gastos de atención de salud o la exoneración del pago de sus aportes futuros, equivalentes al monto de reembolso, en la forma que establezca el reglamento dela presente Ley. Artículo 4º.- De la obligación de remitir información La Oficina de Normalización Previsional - ONP es responsable de remitir a EsSalud, por vía electrónica,el listado actualizado de personas que inician su trámite de pensión de jubilación que tienen derecho de cobertura por noventa (90) días calendario, deacuerdo a lo indicado en el artículo 1º de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Derecho de cobertura de Salud en EsSalud para personas que tramitan su pensión Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren tramitando su pensión de jubilación, ante la Oficina deNormalización Previsional - ONP , tienen derecho de cobertura de salud en los establecimientos de EsSalud por noventa (90) días calendario posterioresa dicha fecha. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- De la junta multisectorial Para efectos de la aplicación de la presente Ley, establécese la Junta Multisectorial integrada por un representante de EsSalud, otro de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y un Representante delos Jubilados, quienes se reunirán una vez cada sesenta (60) días calendario, para evaluar los aspectos establecidos en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la reglamentación El Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días siguientesa su publicación. SEGUNDA.- De la derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 12229