Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LICA DEL P E

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323522 LEY Nº 28780
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

SEGUNDA.- Devolucion de pagos realizados En ningun caso, lo dispuesto en la presente Ley, MORDAZA derecho a devolucion de los pagos que hubiesen efectuado ante la SUNAT los establecimientos de hospedaje en el caso de que hubieren trasladado el Impuesto General a las Ventas a los sujetos no domiciliados por los servicios y durante el periodo a que se refiere la disposicion precedente. TERCERA.- Normas Complementarias Facultase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en las disposiciones precedentes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 12230

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 33º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Modificacion del numeral 4 del articulo 33º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el numeral 4 del articulo 33º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "4. Para efecto de este impuesto se considera exportacion la prestacion de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a traves de un paquete turistico, por el periodo de su permanencia, no mayor de sesenta (60) dias por cada ingreso al MORDAZA, requiriendose la MORDAZA de la Tarjeta MORDAZA de Migracion TAM asi como del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peru sea valido para ingresar al MORDAZA, de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT." Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De la regularizacion Excepcionalmente, los establecimientos de hospedaje a efecto de solicitar la devolucion del saldo a favor del exportador por los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, prestados a sujetos no domiciliados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sustentaran ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT la prestacion de dichos servicios con la MORDAZA de la MORDAZA fotostatica de las fojas del pasaporte que contengan la identificacion del sujeto no domiciliado, asi como de su fecha de ingreso al MORDAZA, correspondiente al periodo en que se prestaron los servicios. Cuando la MORDAZA fotostatica del pasaporte no permita determinar con exactitud la fecha de entrada al MORDAZA a que se refiere el parrafo precedente, el establecimiento de hospedaje podra presentar adicionalmente MORDAZA de la Tarjeta MORDAZA de Migracion o la certificacion del movimiento migratorio del sujeto no domiciliado, expedida por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, a fin de acreditar tal requisito. Para tales efectos, dichos servicios deberan haber sido brindados a los sujetos no domiciliados, mientras su permanencia en el MORDAZA no hubiera superado los sesenta (60) dias, contados desde la fecha de su ingreso al pais. El exceso de dicho periodo no otorga derecho al saldo a favor. Los establecimientos de hospedaje tendran un plazo de ciento veinte (120) dias habiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para acogerse a la regularizacion dispuesta por la presente disposicion.

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28781
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCION DE LA ORGANIZACION ASIA-PACIFICO PARA LA COOPERACION ESPACIAL (APSCO)"
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Apruebase la "Convencion de la Organizacion AsiaPacifico para la Cooperacion Espacial (APSCO)" adoptada el 12 de noviembre de 2003, en la MORDAZA de Pekin, Republica Popular China, y suscrita por el Peru el 28 de octubre de 2005, de conformidad con los articulos 56º y 102º -inciso 3- de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006

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