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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323522El Peruano jueves 13 de julio de 2006 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G38/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G4E/G55/G4D/G45/G52/G41/G4C/G20/G34/G20/G44/G45/G4C /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G33/G33/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G20/G4C/G41/G53 /G56/G45/G4E/G54/G41/G53/G20/G45/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F Artículo 1º.- Modificación del numeral 4 del artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el numeral 4 del artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, el mismo que quedará redactado con elsiguiente texto: “4. Para efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a travésde un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose lapresentación de la Tarjeta Andina de Migración - TAM así como del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que deconformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a las condiciones, registros,requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.” Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De la regularización Excepcionalmente, los establecimientos de hospedaje a efecto de solicitar la devolución del saldo a favor del exportador por los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación,prestados a sujetos no domiciliados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sustentarán ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNATla prestación de dichos servicios con la presentación de la copia fotostática de las fojas del pasaporte que contengan la identificación del sujeto no domiciliado, así como de su fecha deingreso al país, correspondiente al período en que se prestaron los servicios. Cuando la copia fotostática del pasaporte no permita determinar con exactitud la fecha de entrada al país a que se refiere el párrafo precedente, el establecimiento de hospedaje podrá presentar adicionalmente copia dela Tarjeta Andina de Migración o la certificación del movimiento migratorio del sujeto no domiciliado, expedida por la Dirección General de Migraciones y Naturalizacióndel Ministerio del Interior, a fin de acreditar tal requisito. Para tales efectos, dichos servicios deberán haber sido brindados a los sujetos no domiciliados, mientras supermanencia en el país no hubiera superado los sesenta (60) días, contados desde la fecha de su ingreso al país. El exceso de dicho período no otorga derecho al saldo a favor. Los establecimientos de hospedaje tendrán un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, paraacogerse a la regularización dispuesta por la presente disposición.SEGUNDA.- Devolución de pagos realizados En ningún caso, lo dispuesto en la presente Ley, dará derecho a devolución de los pagos que hubiesen efectuado ante la SUNAT los establecimientos dehospedaje en el caso de que hubieren trasladado el Impuesto General a las Ventas a los sujetos no domiciliados por los servicios y durante el período a quese refiere la disposición precedente. TERCERA.- Normas Complementarias Facúltase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en las disposiciones precedentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 12230 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G38/G31 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G50/G52/G55/G45/G42/G41 /G4C/G41/G20/G22/G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E /G41/G53/G49/G41/G2D/G50/G41/G43/GCD/G46/G49/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4F/G50/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E /G45/G53/G50/G41/G43/G49/G41/G4C/G20/G28/G41/G50/G53/G43/G4F/G29/G22 Artículo único.- Objeto de la Resolución Apruébase la "Convención de la Organización Asia- Pacífico para la Cooperación Espacial (APSCO)" adoptada el 12 de noviembre de 2003, en la ciudad de Pekín, República Popular China, y suscrita por el Perú el28 de octubre de 2005, de conformidad con los artículos 56º y 102º -inciso 3- de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de julio de 2006