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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321420El Peruano martes 13 de junio de 2006 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G76/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G28/G46/G61/G73/G65/G20/G31/G20/G2D/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G29/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2006-MINCETUR/DM Lima, 9 de junio de 2006 Visto el Memorándum Nº 367-2006-MINCETUR/VMT de fecha 3 de mayo de 2006, del Viceministro de Turismo,relativo a la aprobación del “Manual para la Formulacióndel Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional(Fase I - Categorización)”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13º del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, en concordanciacon la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley de Organización y Funciones del MINCETUR - Ley Nº 27790, corresponde al MINCETUR la elaboración yactualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos,en coordinación con los gobiernos locales, organismosregionales y con los responsables de la administración ypreservación del Patrimonio Cultural y Natural; Que, el inciso g) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece quees función de los Gobiernos Regionales llevar y manteneractualizado, el inventario de recursos turísticos, en elámbito regional, de acuerdo a la metodología establecidapor el MINCETUR; Que, a fin de cumplir con lo establecido en la normativa citada, la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de laDirección Nacional de Desarrollo Turístico ha elaborado elproyecto del “Manual para la Formulación del Inventario deRecursos Turísticos a Nivel Nacional (Fase I -Categorización), contando para ello con el asesoramiento especializado, entre otros, del INC y del INRENA; Que, dicho Manual comprende los lineamientos técnicos y normativos que servirán de base para laidentificación, categorización y clasificación de losatractivos turísticos a nivel nacional necesarios para laelaboración del Inventario de Recursos Turísticos y constituye un importante instrumento de gestión para los Gobiernos Regionales a fin de cumplir las funcionesque en materia de recursos turísticos les asigna la ley; De conformidad con lo establecido en el 13º del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la ActividadTurística, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000- ITINCI, del inciso g) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el inciso l) delartículo 6º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Técnico Nº 008-2005- MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT y el Informe Nº 021-2006- MINCETUR/VMT -AL-GRO y el Memorando Nº 43-2006-MINCETUR/ALVMT -LCHC de la Asesora Legal delViceministro de Turismo. Con la visación del Viceministro de Turismo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivelnacional (Fase 1 - Categorización)”, el mismo que constaen el anexo adjunto, en treinta y dos (32) folios, quedebidamente visados y sellados, forman parte integrantede la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10412/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F /G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E /G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6C/G69/G63/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20 /G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6F/G74/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2006-MINCETUR/DM Lima, 9 de junio de 2006 Vista la Carta s/n de fecha 21 de setiembre de 2004, de la Cámara de Comercio de Pisco, solicitando se ledelegue la facultad de expedir Certificados de Origen alas empresas exportadoras; CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio de Pisco es una entidad gremial, con R.U.C. Nº 20192386102, inscrita en el Librode Asociaciones de la Oficina Registral de Pisco, en laPartida Nº 11002380, del Registro de Personas Jurídicas de Pisco, Zona Registral Nº XI Sede Ica, que tiene por objeto, entre otros, contribuir al desarrollo socioeconómicode la provincia de Pisco, de la Región Ica y del país; Que, conforme al inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de ComercioExterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional deIntegración y Negociaciones Comerciales Internacionales- DNINCI, del Viceministerio de Comercio Exterior, es elórgano competente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuandoexistan circunstancias de índole técnica, económica,social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los Artículos 67º y 70º en concordancia con el inciso 8) del Artículo I delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, por razones de orden técnico y territorial, es conveniente otorgar a la Cámara de Comercio y Producción de Pisco, la delegación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27444 y 27790 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Nº 09-2005-MINCETUR/ VMCE/DNINCI/DAB-SACO, de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; Contando con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Cámara de Comercio de Pisco, la facultad de expedir Certificados de Origen a lasempresas exportadoras domiciliadas en la Región Ica y“excepcionalmente” a empresas domiciliadas fuera delámbito de dicha Región, cuando provengan de lugares donde no existan entidades autorizadas por el MINCETUR para otorgar Certificados de Origen. La presente delegación se otorga por el período de dos (2) años y se ejercerá de acuerdo a los términos delConvenio que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial y que deberá suscribirse entre el MINCETUR y la mencionada Cámara. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR,el Convenio referido en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10413