TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321428El Peruano martes 13 de junio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G58/G58/G49/G49/G49/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2006-DE/EP Lima, 22 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 34158 DINTE /B-5ª//03.03.06, del 25 de abril del 2006, de la Dirección de Inteligencia delEjército. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 34035 CGE/DINTE/B-5ª /03.03, del 7 marzo del 2006, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la autorización de viaje al extranjero en Comisiónde Servicio al Gral. Brig. Jorge Isaac VILLANUEVABARDALES, Director de Inteligencia del Ejército y delCrl. Com. Juan Fernando ORMACHEA MONTES, paraviajar a la ciudad de la Paz - República de Bolivia y participar en la XXXIII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Perú y Bolivia, en el período del 11al 17 de junio del 2006. De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, D.U. Nº 006-2006 del 7 de mayo del 2006, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 junio del 04; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Gral. Brig. Jorge Isaac VILLANUEVABARDALES y del Crl. Com. Juan Fernando ORMACHEA MONTES, para viajar a la Ciudad de la Paz - República de Bolivia para participar en la XXXIII Conferencia Bilateralde Inteligencia entre los Ejércitos del Perú y Bolivia, en elperíodo del 11 al 17 de junio del 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará el pago correspondiente a los siguientes conceptos: PASAJES LIMA - LA PAZ - LIMA US$ 590.01 x 2 personas VIÁTICOS US$ 200 x 2 personas x 5 días TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO 2 personas x US$ 30.25 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los citados Oficiales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 Jun 02 y la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 Ene 04. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10481/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 /G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2006-DE/FAP Lima, 2 de junio de 2006 Visto el Oficio V-55-COEN-Nº 0820 del 3 de mayo de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1687-SGFA del 10 demayo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aéreadel Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios a la República de Argentina, del 5 al 14de junio de 2006, del Capitán FAP ECHEGARAYPACHECO Edar Camilo, con la finalidad que realice el Ejercicio Gabinete de Estados Mayores Generales CAOC, a llevarse a cabo en la VI Brigada Aérea -Tandil, en la ciudad de Buenos Aires, por cuanto losconocimientos y experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional, dentro delámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en misión de estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de juniode 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 demayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Argentina, del 5 al 14 dejunio de 2006, del Capitán FAP ECHEGARAY PACHECOEdar Camilo, con la finalidad que realice el EjercicioGabinete de Estados Mayores Generales CAOC, a llevarse a cabo en la VI Brigada Aérea - Tandil, en la ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 491.84 x 1 Oficial Viáticos: US$ 200.00 x 10 días x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Oficial. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enerode 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada