Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (13/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 13 de junio de 2006 321427REPUBLICADELPERU Combate del Sistema de Armas SU-22M, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Escuela Militar Aeronáuticade Krasnodar, por cuanto los conocimientos yexperiencias a adquirirse redundarán en beneficio de laSeguridad Nacional, dentro del ámbito de competenciade la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 2 al 8 de julio de2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación,con la finalidad que realicen el Curso de Entrenamientoen Combate del Sistema de Armas SU-22M, a llevarse acabo en las instalaciones de la Escuela Militar Aeronáutica de Krasnodar: Comandante FAP CONTRERAS PORTILLA Federico Henry Mayor FAP RIOS MONCADA Angel Martin Mayor FAP GONZALES DONGO Americo JesusMayor FAP CANGAHUALA ALLAIN Leoncio Martin Mayor FAP RIOS ALECCHI Rolando Alfredo Capitán FAP CASTRO GOMEZ David. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,800.00 x 6 personas Viáticos: US$ 260.00 x 7 días x 6 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 6 personas. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10479/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65 /G61/G6D/G70/G6C/G69/GF3/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G65/G6E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2006-DE/EP Lima, 15 de mayo de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011-2006/DP/ SDAPE/INF-1 del 24 de enero del 2006, de la Direcciónde Personal del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la R.S. N° 1016 DE/EP/CP-DJAPE 1-1/. del 27 de diciembre del 2001, se nombró en Misión de Estudios al CADETE I AÑO EP Luis Daniel CARPIO EULOGIO, para realizar estudios de Formación de Oficialesen el Colegio Militar de la Nación Argentina (Buenos Aires)en el período del 2 de enero del 2002 al 31 de diciembre del2005; Que, por R.S. Nº 550-2005 DE/EP/A-1.a/1 del 3 de octubre del 2005, se resuelve ampliar la permanencia del Cad IV Año CARPIO EULOGIO Luis Daniel, a fin de que culmine susestudios de formación como Oficial, en el Colegio Militar de laNación Argentina, del 1 de enero al 30 de junio del 2006; Que, mediante RCGE Nº 580 EP/A.1.a.1.8 del 23 de diciembre del 2005, el Cad V CARPIO EULOGIO Luis Daniel, es dado de Alta como Oficial del Ejército del Perú, con fecha 1 de enero del 2006, por lo que es procedente modificar losArtículos 1º y 2º de la R.S. Nº 550-2005 DE/EP/A-1.a/1- del 3de octubre del 2005, en lo que respecta al grado y pago deCompensación Extraordinaria Mensual por Servicio en elExtranjero; Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 30 de junio del 2006, se efectuarán concargo al Presupuesto del Año Fiscal 2006 y de conformidadcon la Ley Nº 27619 - “Ley que regula la autorización deviajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”,Ley Nº 28652 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006”, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 1º y 2º de la R.S. Nº 550-2005 DE/EP/A-1.a/1 del 3 de octubre del 2005, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en la República de Argentina al Stte Inf. CARPIO EULOGIO Luis Daniel, del 1 de enero al 30 de junio del 2006, a fin de culminar sus estudios en el Colegio Militar de la Nación Argentina”. “Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdoa los conceptos vigentes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero Mensual $ 2,400 x 6 Meses x 1 Oficial Subalterno.” Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y Publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10480