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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 13 de junio de 2006 321437REPUBLICADELPERU uso en el exterior la constancia de verificación de la firma del funcionario que las expidió; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/ RENIEC se delegó y ratificó la labor de autenticación defirmas de Registradores del Estado Civil en copiascertificadas y constancias para uso en el exterior a diversos funcionarios y servidores de las Jefaturas Regionales de Lima, Piura, Iquitos, Arequipa, Puno,Cusco, Trujillo y Huancayo, a efectos de descentralizardicho servicio a nivel nacional; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 232-2006- JEF/RENIEC se dejó sin efecto la delegación de funciones para la autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil al personal de las JefaturasRegionales de Piura, Iquitos, Arequipa, Cusco, Trujillo,Huancayo y Puno, conferida mediante ResoluciónJefatural Nº 917-2005-JEF/RENIEC y sus modificatorias; Que, según Oficio Nº 2073-2006-GO/RENIEC de la Gerencia de Operaciones se informa que al haberse revocado la decisión de brindar el servicio en el interior del país mediante Resolución Jefatural Nº 232-2006-JEF/RENIEC, resultaba necesario fortalecer la atenciónde solicitudes provenientes de provincias, para lo cualsolicitaba el nombramiento de un autenticador suplente adicional para la Jefatura Regional Lima; Que, a fin de cubrir la demanda mencionada, y habiéndose evaluado la aptitud de la locadora María LuisaAponte Mogollón, resulta pertinente el nombramiento deun autenticador suplente adicional para la JefaturaRegional Lima; Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado porResolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 5de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copiascertificadas y constancias para uso en el exterior a lasiguiente servidora de la Jefatura Regional Lima, quienejercerá funciones en el ámbito de la circunscripción territorial de dicha Jefatura Regional: Nº REGIÓN NOMBRE DNI CONDICIÓN 1 LIMA MARÍA LUISA APONTE 02794042 SUPLENTE MOGOLLÓN Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10430 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2006/ 015-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de losDirectores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano.Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 009- 2006/015-FONAFE, correspondiente a la sesión instaladacon fecha 7 de junio de 2006, se designó como miembrosde los directorios de las empresas en las que FONAFEparticipa como accionista, a las personas que se señalana continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO BARTOLINI MARTINEZ, DONOVAN JESUS INDAER PERU S.A. PRESIDENTE LEON MENDOZA, JUAN CELESTINO BANMAT S.A.C. DIRECTOR FARFÁN RUIZ, HILMAN ELECTRO ORIENTE S.A. DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 10421 INEI /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73 /GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G65/G6E/G20/G79/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G65/G6E/G20/G73/G75/G73 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G65/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20 /G32/G30/G30/G37/G20 /G65/G6E/G20 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G61/G72/G74/G69/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2006-INEI Lima, 9 de junio del 2006CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su condición de ente rector del Sistema EstadísticoNacional, establece la Política Nacional de Estadística;así como formula y evalúa el Plan Estadístico Nacional; Que, es necesario dictar normas que posibiliten a los Órganos del Sistema Estadístico Nacional programar y formular con oportunidad sus actividades estadísticas para el E.F . 2007 en forma articulada con el presupuestopúblico; Estando a lo propuesto por la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, conla opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604: Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Órganos del Sistema Estadístico Nacional observen los procesos siguientesen la planificación de sus actividades estadísticas parael ejercicio fiscal 2007: Fase I. Incorporación de las actividades estadísticas durante la formulación del Presupuestopara el 2007 Período: junio - julio 2006 a. Coordinar con las Oficinas de Presupuesto o quienes hagan sus veces en su entidad, a fin de que seconsidere en la estructura programática de su pliego,una meta presupuestaria para la producción estadísticaen el Subprograma 0023 Estudios e Investigaciones Estadísticas. Dentro de la cual se deberán considerar los recursos presupuestarios no solo de las actividadescontinuas, sino aquellas que innoven metodologías oque se orienten a satisfacer adecuadamente lasnecesidades estadísticas de su entidad así como desus principales usuarios. b. De ser necesario formular actividades o proyectos que fortalezcan la estadística a fin de que seanpresentados como demanda adicional.