Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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UB

LICA DEL P E

RU

321854

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa MORDAZA Ganadera Reysahiwal Agr. S.A., interesado en la importacion de semilla de arroz ( Oryza sativa L.) y contando con la informacion tecnica remitida por Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA de Ecuador, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inicio el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, este fue sometido a un periodo de consulta publica por espacio de un mes, al termino del cual la UARP emitio el Informe Tecnico Nº 01-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, en el que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importacion de semilla de arroz (Oryza sativa L.) procedente de Ecuador: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: El producto procede de semilleros oficialmente inspeccionados durante el crecimiento activo por parte del SESA Ecuador y debe ser encontrado libre de Pseudomonas fuscovaginae, Xanthomonas or yzae pv. or yzae, Aphelenchoides besseyi, Polymyxa graminis y Rice stripe necrosis virus. El producto viene libre de: Ahasverus advena, Corcyra cephalonica y Latheticus oryzae. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con una mezcla de benomyl o Thiram con Diazinon. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets hermeticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10753

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF, se aprobo la operacion de administracion de deuda interna hasta por la suma de S/. 3 904 600 000,00 (TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), consistente en intercambios de bonos soberanos actualmente en circulacion; Que, a traves del articulo 2º del acotado Decreto Supremo, se autorizo la emision interna de bonos soberanos, en una o varias colocaciones, hasta por la cantidad de S/. 3 904 600 000,00 (TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, segun lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos, aprobado con el articulo 3º del mencionado Decreto Supremo, se designo al BBVA Banco Continental como Agente de Intercambio, mediante la Resolucion Directoral Nº 0112006-EF/75.01; Que, con las Resoluciones Directorales Nºs. 012 y 013-2006-EF/75.01, se establecieron los precios de los bonos, el monto y las caracteristicas de la primera colocacion de la emision para el intercambio de bonos soberanos en el MORDAZA de la referida operacion de administracion de deuda, que resulto ser por un monto equivalente a valor nominal de S/. 2 207 241 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF, se realizara un intercambio de bonos soberanos por el saldo del monto autorizado en dicha norma; Que, conforme al Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos, mediante resolucion Directoral de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, se estableceran el monto y los precios de los bonos a ser retirados y de los bonos a ser entregados; De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La MORDAZA colocacion de la emision de bonos soberanos a ser realizada por el saldo del monto autorizado en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0722006-EF, sera hasta por la suma total de S/.1 697 359 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Las caracteristicas adicionales de la emision a que se refiere el articulo precedente, seran las siguientes: - Emisor : - Moneda : - Valor nominal de : cada MORDAZA - Series a ser emitidas : La Republica del Peru Nuevos Soles S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) Podran ser emitidas las series cuyas caracteristicas se indican en el Anexo 1 de la presente Resolucion Directoral. Libremente negociables Mediante anotacion en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. A traves de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizaran segun el respectivo cronograma de cada MORDAZA incluido en el Anexo 2 de la presente Resolucion Directoral. Los montos a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario como resultado del intercambio de bonos soberanos, seran determinados a la fecha de liquidacion. Para los bonos soberanos emitidos a tasa fija, se cancelara el integro del capital al vencimiento.

- Negociabilidad - Representacion

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ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen monto y caracteristicas adicionales de la MORDAZA emision de bonos soberanos a que se refiere el D.S. Nº 072-2006-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2006-EF/75.01 MORDAZA, 16 de junio de 2006

- Pago del principal e : intereses

- Montos a pagar

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- Redencion

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