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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321854El Peruano lunes 19 de junio de 2006 productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Agrícola Ganadera Reysahiwal Agr. S.A., interesado en la importación de semilla de arroz ( Oryza sativa L.) y contando con la información técnica remitida por Servicio Ecuatoriano deSanidad Agropecuaria - SESA de Ecuador, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inició el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas correspondiente,con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, éste fue sometido a un período de consulta pública por espacio de un mes, al término del cual la UARP emitió el Informe Técnico Nº 01-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF , en el que proponelos requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en la importación de semilla de arroz ( Oryza sativa L.) procedente de Ecuador: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El producto procede de semilleros oficialmente inspeccionados durante el crecimiento activo por parte del SESA Ecuador y debe ser encontrado libre de Pseudomonas fuscovaginae, Xanthomonas oryzae pv. oryzae, Aphelenchoides besseyi, Polymyxa graminis y Rice stripe necrosis virus. El producto viene libre de: Ahasverus advena, Corcyra cephalonica y Latheticus oryzae. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con una mezcla de benomyl o Thiram con Diazinon. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets herméticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedandoretenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 10753 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20 /G79/G20 /G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73 /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2006-EF/75.01 Lima, 16 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF , se aprobó la operación de administración de deuda interna hasta por la suma de S/. 3 904 600 000,00 (TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), consistente en intercambios de bonos soberanos actualmente en circulación; Que, a través del artículo 2º del acotado Decreto Supremo, se autorizó la emisión interna de bonos soberanos, en una o varias colocaciones, hasta por la cantidad de S/. 3 904 600 000,00 (TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, según lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos, aprobado con el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, se designó al BBVA Banco Continental como Agente de Intercambio, mediante la Resolución Directoral Nº 011- 2006-EF/75.01; Que, con las Resoluciones Directorales Nºs. 012 y 013-2006-EF/75.01, se establecieron los precios de los bonos, el monto y las características de la primera colocación de la emisión para el intercambio de bonos soberanos en el marco de la referida operación de administración de deuda, que resultó ser por un monto equivalente a valor nominal de S/. 2 207 241 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF , se realizará un intercambio de bonos soberanos por el saldo del monto autorizado en dicha norma; Que, conforme al Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos, mediante resolución Directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerán el monto y los precios de los bonos a ser retirados y de los bonos a ser entregados; De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La segunda colocación de la emisión de bonos soberanos a ser realizada por el saldo del monto autorizado en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 072- 2006-EF , será hasta por la suma total de S/.1 697 359 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- Las características adicionales de la emisión a que se refiere el artículo precedente, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos cada bono S oles) - Series a ser emitidas : Podrán ser emitidas las series cuyas características se indican en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral. - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e : A tra vés de CAVALI ICLV S.A. intereses Los pagos se realizarán según el respectivo cronograma de cada bono incluido en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral. - Montos a pagar : Los montos a pagar por el inversio- nista que resulte adjudicatario como resultado del intercambio de bonos soberanos, serán determinados a la fecha de liquidación. - Redención : Para los bonos soberanos emitidos a tasa fija, se cancelará el íntegro del capital al vencimiento.