Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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de las tres enfermedades mencionadas en las principales areas citricolas del Peru. Como resultado de este programa, se confirmo que ninguna de las tres enfermedades citadas esta presente en el Peru, por lo que se promulgo el Decreto Supremo Nº 029-99-AG, mediante el cual se declara al Peru como "Pais Libre" de las tres enfermedades cuarentenarias y se establecen las medidas cuarentenarias para evitar el ingreso de estas, notificandose esta condicion a la Organizacion Mundial de Comercio (OMC). En octubre de 2003 APHIS preparo un borrador de analisis de riesgo de plagas para la importacion de frutos comerciales frescos de citricos desde Peru. El SENASA, en coordinacion con el gremio exportador, formulo y sustento su opinion sobre este documento. En enero de 2004, tomando en consideracion las opiniones vertidas por el lado peruano, APHIS solicito comentarios publicos a un MORDAZA borrador de analisis de riesgo de plagas, sobre el cual recibieron 14 comentarios. La mayoria de ellos mostraban su acuerdo con las conclusiones del analisis de riesgo y apoyaban la importacion de citricos de Peru a los EEUU. El 30 de septiembre de 2005, el Departamento de Agricultura de los EEUU, a traves del APHIS, publico la propuesta de MORDAZA que autorizaria el ingreso de frutos frescos de citricos de Peru a ese pais. El periodo de consulta publica estuvo abierto hasta el 29 de noviembre del 2005, publicando la MORDAZA final el 1º de MORDAZA de 2006, siendo su aplicacion de forma inmediata. En resumen, esta MORDAZA propone las condiciones fitosanitarias bajo las cuales se iniciara la exportacion de citricos a EEUU. Las condiciones propuestas demandan un exhaustivo trabajo fitosanitario, por lo que se requiere la participacion conjunta de productores, exportadores y el SENASA para poder alcanzar las metas propuestas. 2. Objetivo El objetivo del presente manual es orientar a los participantes de la cadena exportadora de citricos hacia los Estados Unidos de MORDAZA sobre el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por APHIS para el ingreso de citricos al mencionado pais. 3. Alcance Este manual tiene alcance a la produccion de las siguientes especies de citricos: Toronja (Citrus paradisi), Limon Sutil (Citrus aurantifolia), Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata ), Naranjas MORDAZA (Citrus sinensis ) y Tangelos (Citrus tangelo) en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA, con fines de exportacion a los Estados Unidos de America. 4. Plagas Reglamentadas · Moscas de la Fruta: Mosca del Mediterraneo (Ceratitis capitata ); Mosca Sudamericana (Anastrepha fraterculus); Mosca de la Ciruela (Anastrepha obliqua) y Mosca del Zapote (Anastrepha serpentina). · Polilla de los Citricos ( Ecdytolopha aurantiana). 5. Responsabilidades del Exportador En esta seccion se incluyen las responsabilidades del exportador, las cuales tambien son de aplicacion al

titular de registro del lugar de produccion y de la planta de empaque. · Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. · Conocer y cumplir el Plan de Trabajo par la exportacion de citricos a EEUU, acordado entre SENASA y APHIS. · Exportar a EEUU fruta procedente de lugares de produccion y de plantas de empaque registrados y aprobados por el SENASA. · Brindar al SENASA el apoyo necesario para ejecutar las labores que requiera el monitoreo de moscas de la fruta, disponiendo el ingreso del personal autorizado a los lugares de produccion. · No mezclar frutas de lugares de produccion certificados destinados a la exportacion, sujetos a cumplimiento de Planes de Trabajo con aquellos procedentes de lugares de produccion no certificados. · Asegurar que la fruta sea trasladada desde el lugar de produccion a la planta de empaque acompanada del respectivo Manifiesto de Carga (MAC), en medios de transporte limpios y protegidos con cubiertas de mantas, lonas o mallas contra insectos, en jabas de plastico identificadas y separadas por cada lugar de produccion. · Cosechar e ingresar a la empacadora, unicamente los volumenes de citricos autorizados para exportacion por el SENASA. · Asegurar que todas las MORDAZA o envases a exportar lleven sello con la informacion o codigos del lugar de produccion o huerto, empacadora, y departamento de origen del producto. · Evitar la entrada a la empacadora de frutos frescos de citricos, procedentes de otros departamentos y de lugares de produccion no autorizados y certificados por SENASA, cuando se este trabajando con envios destinados a EE.UU o a otros paises con requerimientos fitosanitarios distintos. · Asumir los costos de supervision del personal APHIS cuando se considere necesario efectuar las auditorias al programa de exportacion de frutas citricas. · Proporcionar a los Inspectores del SENASA los equipos y materiales necesarios para la inspeccion fitosanitaria, tratamiento y supervision de empaque y embarque. · Proporcionar al SENASA la informacion requerida y especifica del movimiento de cada especie de fruta ingresada a la empacadora, considerando los aceptados, rechazados o descartados. · Cumplir con las condiciones para el ingreso de citricos a los EEUU establecidas en el Permiso de Importacion emitido por APHIS. CAPITULO II CERTIFICACION DE LUGARES DE PRODUCCION Y PLANTAS DE EMPAQUE 1. Actividades previas a la certificacion de lugares de produccion 1.1 Sistema de Monitoreo de moscas de la fruta Los productores interesados en exportar citricos a los Estados Unidos deben de incorporar sus lugares de

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