Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321853

La inspeccion para certificacion sera efectuada por el Inspector de Cuarentena Vegetal en las empacadoras registradas en las areas destinada para este fin. Durante la inspeccion fitosanitaria, el Inspector del SENASA verificara que las MORDAZA lleven la informacion de origen o los codigos correspondientes, que MORDAZA nuevas, que los embalajes se ajusten a las exigencias de las normas internacionales sobre material de embalajes de MORDAZA y que cumpla con lo estipulado en el punto 1 del capitulo IV sobre Certificacion Fitosanitaria. Los resultados de la inspeccion fitosanitaria los anotara en el Formato: DDF-E-09, en la que indicara el numero del contenedor o camion, precinto de seguridad colocado. Los contenedores deben ser de uso exclusivo para transportar envios de similar condicion fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberan venir sellados/ precintados por la autoridad fitosanitaria competente. Los numeros de los sellos/ precintos deberan indicarse en el Certificado Fitosanitario. En el Certificado Fitosanitario Oficial, incluyendo el de limon sutil, debera constar como declaracion adicional la siguiente frase: "El envio se encuentra libre de Ecdytolopha aurantiana y cumple con las especificaciones del Plan de Trabajo establecidas para la exportacion de citricos de Peru a los EEUU." Adicionalmente, se debera indicar, en la seccion correspondiente del Certificado Fitosanitario, el inicio del tratamiento cuarentenario de frio asi como el numero del precinto del SENASA, empleado para asegurar el medio de transporte. El SENASA mantendra registros de intercepciones durante la inspeccion de los envios, numero de tratamientos y embarques realizados para Estados Unidos, indicando entre otras cosas, el numero de MORDAZA y de despachos, y los numeros de los precintos utilizados. 4. Etiquetado de la caja. Cada MORDAZA debe de ser limpia y sin uso, marcado obligatoriamente con el codigo de registro asignado al lugar de produccion, el cual incluye al departamento, lugar de produccion y el codigo de registro de la planta empacadora. 1. ANEXOS FORMATOS La version electronica de los formatos se encuentra disponible en la pagina web del SENASA: http:// www.senasa.gob.pe - (02) Solicitud para la evaluacion y certificacion de lugares de produccion, centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportacion. DDF-E-02 - (03) Informe de Inspeccion para la certificacion de centros de acopio, empacadoras, plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportacion. DDF-E-03 - (05) Certificado de Funcionamiento de Centro de Acopio, Empacadora y Planta de Tratamiento y Empaque. DDF-E-05 - (06) Informe de Inspeccion Fitosanitaria para la certificacion de Lugar de Produccion. DDF-E-06 - (07) Certificado de Aptitud de Lugares de Produccion de Frutas y Hortalizas con fines de exportacion. DDF-E-07 - (08) Solicitud para Certificacion de Plantas, Productos Vegetales y Otros Articulos Reglamentados, Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para la Exportacion o Re-exportacion. DDF-E-08 - (09) Informe de Inspeccion para la Certificacion de Plantas, Productos Vegetales y Otros Ar ticulos Reglamentados, Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para la Exportacion o Re-exportacion. DDF-E-09 - (10) Certificado Fitosanitario DDF-E-10 - (13) Manifiesto de carga para muestreo de frutos DDF-E-13 2. GLOSARIO - Caseta de inspeccion fitosanitaria: Area o lugar destinado exclusivamente para la inspeccion fitosanitaria.

- Certificacion fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedicion de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990] - Certificado Fitosanitario: Certificado disenado segun los modelos de certificado de la CIPF [FAO, 1990]. - Certificacion fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedicion de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990] - Declaracion Adicional: Declaracion requerida por un MORDAZA importador que se ha de incluir en el Certificado Fitosanitario y que contiene informacion adicional especifica sobre un envio en relacion con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado CIMF, 2005] - Envio: Cantidad de plantas, productos vegetales y/ u otros articulos que se movilizan de un MORDAZA a otro, y que estan amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envio puede estar compuesto por uno o mas productos basicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]. - Inspeccion: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar]. - Lote: Conjunto de unidades de un solo producto basico, identificable por su composicion homogenea, origen, etc., que forma parte de un envio [FAO, 1990] - Lugares de produccion: Cualquier local o agrupacion de MORDAZA operados como una sola unidad de produccion agricola. Esto puede incluir sitios de produccion que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios [FAO, 1990, revisado CEMF, 1999]. - Procedimiento fitosanitario: Cualquier metodo oficial para la aplicacion de medidas fitosanitarias, incluida la realizacion de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relacion con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001; CIMF, 2005]. - Monitoreo: MORDAZA oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias [CEMF, 1996; anteriormente verificacion]. - Area de resguardo fitosanitario: Son instalaciones que deben proveer condiciones de seguridad que impida la contaminacion de los frutos y que puede considerar area cerrada con malla mosquitera, dobles puertas en los accesos y salidas de los frutos. - Verificacion: MORDAZA oficial continuo para comprobar la procedencia de la fruta. 10757

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importacion de semilla de arroz de Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 26-2006-AG-SENASA-DSV MORDAZA, 6 de junio de 2006 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 01/ 2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de arroz (Oryza sativa.) procedentes de Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas,

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