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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321857REPUBLICADELPERU 010 Ministerio de Educación, documento que contiene los procesos a desarrollar en el año fiscal 2006, con la precisión de tareas necesarias para cumplir con cada una de las Metas Presupuestaria establecidas para dichoperíodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica del Pliego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; posteriormente a través de la Resolución Ministerial Nº 0091-2006-ED se disponellevar a cabo la implementación del precitado Reglamento de Organización y Funciones, encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación laelaboración de la Directiva de transferencia de gestión e implementación del nuevo ROF , así como las propuestas de los instrumentos de Gestión pertinentes; Que, es así que por Resolución Ministerial Nº 113- 2006-ED, se aprueba la Directiva Nº 039-2006-DM-ED, la cual contiene las normas para el proceso deadecuación del Ministerio de Educación al Reglamento de Organización y Funciones; Que, éste reordenamiento funcional impone la reasignación de las cadenas presupuestales creadas a principios del año 2006, correspondiendo adecuar el Plan Operativo Institucional aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 062-2006-ED, al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional, adecuado al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Pliego 010 Ministerio de Educación para el año 2006, cuya propuesta ha sidoelaborada de acuerdo a las adecuaciones presentadas por cada una de las dependencias orgánicas del Pliego 010 Ministerio de Educación, bajo la conducción de laUnidad de Programación de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa; Estando a lo solicitado por la Secretaria de Planificación Estratégica mediante Nota Nº 017-2006-ME/SPE; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2006 adecuado al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Pliego 010 Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, a través de la Unidad de Programación, la conducción, asesoramiento yevaluación de la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución; así como, efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3º.- Disponer que los Jefes y Directores de las Dependencias Orgánicas del Ministerio de Educación; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional deEducación de Lima Metropolitana y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que forman parte del Pliego 010 del Ministerio de Educación deberán remitira la Unidad de Programación de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, los informes trimestrales y anual de ejecución de metas y asímismo señalar las principales limitaciones o facilidades presentadas para el cumplimiento de las mismas, dentro de los diez días de concluido cada trimestre. Artículo 4º.- Establecer que en el caso del Ministerio de Educación, los Jefes y Directores de sus Dependencias Orgánicas deberán remitir además, debidamentesuscritos, informes de ejecución de metas, en forma trimestral y anual, sustentados con los correspondientes reportes emitidos por el SIGA MED BAAN. Artículo 5º.- Difundir el documento de gestión aprobado por la presente Resolución, a las Dependencias Orgánicas del Ministerio de Educación; Escuelas deRégimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que forman parte del Pliego010 Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 10750ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G76/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G69/G76/G6F/G73 /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2006-MEM/DM Lima, 15 de junio de 2006 VISTO: El Memorando Nº 956-2006- MEM/DGM de fecha 07 de junio de 2006, de la Dirección General de Minería; y, CONSIDERANDO:Que, el Estado reconoce que la vida y la salud como derecho fundamental de la persona son pilares en eldesarrollo de nuestra sociedad, estableciendo mecanismos de orden jurídico para el ejercicio de los mismos; Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcancenacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades mineras y energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientalesreferidos a las actividades minero – energéticas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera,establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas,a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 059-2005- EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la ActividadMinera, precisa que la Dirección General de Minería, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y el Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, conduce las acciones para la identificación y elaboración del inventario de pasivos ambientales mineros, considerando los riesgosinherentes a dichos pasivos; Que, habiéndose culminado con la identificación y elaboración del Inventario Inicial de Pasivos AmbientalesMineros, procede su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del referido Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientalesde la Actividad Minera; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de (27) veinte y sietefolios, el mismo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar el informe que sustenta dicho inventario en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, los titulares de actividad minera, las Direcciones Regionales de Energía y Minas, las autoridades públicas de losdistintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deben contribuir a la identificación de los pasivos ambientales mineros y que, para tal efecto, durante el plazo desesenta (60) días desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, los titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan pasivosambientales mineros dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, deberán declararlos ante la Dirección General de Minería señalando su ubicación,características y los demás datos incluidos en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros; asimismo, cualquier otra entidad o persona que tuviereinformación sobre el particular, también deberá ponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas