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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (28/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322644El Peruano miércoles 28 de junio de 2006 como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Tacna. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al ingeniero SAUL ANTONIO QUINTANILLA ZEVALLOS, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11330 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G64/G65/G20/G59/G61/G75/G6C/G69/G20/G2D/G20/G4C/G61/G20/G4F/G72/G6F/G79/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2006-MINCETUR/DM Lima, 23 de junio de 2006 Visto, el Memorando Nº 379-2006-MINCETUR/VMT del 10 de mayo de 2006 del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO:Que, las empresas Sun Nipón Company SAC, Recreativos Fargo SAC, Consorcio de InversionesSanta Fe SAC, Harumy Company SAC, FAMH EIRL, Nevada Entretenimientos SAC, Juegos Recreativos Huascarán SAC, Tourist Entretenimientos SAC,Alpamayo Inversiones SAC, Cathay Entretenimientos SAC, MCM Creativos SAC, Entretenimientos del Centro SAC, Oroya Turística SAC, Sierra Machines SAC, ZlataActividades Recreacionales SAC, Balshem Gaming SAC, Inversiones CMM SAC, Corporación Aventura SAC, La Silueta SAC y Sociedad Exportadora SantaIsabel SAC interpusieron bajo los expedientes Nº 182- 2005-F y 183-2005-F , ante el Primer Juzgado Mixto de Y auli – La Oroya, dos demandas de incertidumbre jurídicacontra la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego de Tragamonedas; Que, en el proceso seguido bajo el expediente Nº 182-2005-F , el Juez (T) del Primer Juzgado Mixto de Y auli – La Oroya, expidió la sentencia Nº 13-2006/ PJMYLO del 27 de enero de 2006, declarando fundadala demanda y estableciendo que el producto final de las actividades de las empresas demandantes, que consisten en ensamblar, desensamblar, repotenciar,instalar partes, piezas, repuestos de todo tipo de productos, reacondicionar y renovar máquinas tragamonedas, son actividades que pueden sercertificadas y reconocidas en su existencia y valor por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas, como productos obtenidos vía una labor técnica especializada y pueden operar en el mercado industrial y comercial competitivo; Que, en el proceso seguido bajo el expediente Nº 183-2005-F , el mismo Juez expidió la sentencia Nº 12-2006/PJMYLO del 27 de enero de 2006, declarando fundada la demanda y estableciendo que la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas es competente para realizar inspecciones técnicas a las máquinas de sus asociados ordinarios especiales, asícomo para otorgar los Certificados de Habilitación e Idoneidad a sus asociados en mención, a fin de que tanto las empresas solicitantes como sus respectivosclientes y/o cualquier autoridad que lo requieran, tengan la seguridad de que las máquinas tragamonedas que operan en sus salas, cuentan con un retorno al públicode un porcentaje no menor de ochenta y cinco por ciento, un generador de números aleatorios y demáscertificaciones técnicas pertinentes, sin que ello vulnere en ningún aspecto los alcances de las sentenciasjudiciales que los amparan; Que, dichas sentencias a la vez ordenan que la demandada y los organismos del Estado, por tanto elMINCETUR, reconozcan la validez de la Constancia de Óptimo Proceso Industrial en Máquinas Tragamonedas (Exp. Nº 182-2005-F) y del Certificado de Habilitación eIdoneidad (Exp. Nº 183-2005-F), emitidos por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas, sin limitación alguna, disponiendo que dichos documentossean oponibles a terceros; Que, de esta manera se pretende evitar que el Ministerio ejerza las funciones de supervisión,fiscalización y sanción sobre las empresas vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas que cuentan con tal constancia y/ocertificación, funciones exclusivas y excluyentes de la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 27153, Leyque regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, a pesar que el Ministerio contaba con legitimidad para obrar dentro de dicho proceso, dado su evidente interés en que se respete la competencia y las funciones que por ley se le han otorgado, no se ordenó la notificacióncon las demandas al Ministerio, habiendo éste tomado conocimiento de las sentencias aludidas mediante carta de la Cámara de Operadores de Máquinas de JuegoTragamonedas del 27 de marzo de 2006, fecha en que dichas resoluciones se encontraban consentidas y por ende habían adquirido la autoridad de cosa juzgada; Que, el artículo 123º del Código Procesal Civil establece que la cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos; sin embargo,se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda; Que, no obstante ello, en la parte resolutiva de las sentencias emitidas en los expedientes Nº 182-2005-Fy 183-2005-F , el Juez del Primer Juzgado Mixto de Y auli – La Oroya ha ordenado a los organismos del Estado, incluyéndose por ende al MINCETUR, que cumplan conlo dispuesto en tales resoluciones, a pesar de no haber intervenido en los procesos judiciales en los cuales fueron emitidas, afectando de esta manera su derechoconstitucional a la tutela procesal efectiva; Que, el artículo 4º del Código Procesal Constitucional señala que el amparo procede respecto de resolucionesjudiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso; Que, conforme al artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27790; De acuerdo con el Memorándum Nº 310-2006- MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 037-006-MINCETUR/ SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga Acción de Amparo contra las sentencias Nº 13-2006/PJMYLO y Nº 12-2006/PJMYLO, del 27 deenero de 2006, del Primer Juzgado Mixto de Y auli – La Oroya, emitidas en los expedientes Nº 182-2005-F y Nº 183-2005-F . Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de los antecedentes del caso, a