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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 28 de junio de 2006 322659REPUBLICADELPERU De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter American Development Assistance (VIDA) en cooperación con AmeriCares a favor de la ASOCIACION VIDA PERU consistente en 31 cajas de Bicarbonato de sodio, 480 cajas de Metoclopramide HCL Sol. oral x 10 mg/10 ml, 18 cajas de Gadoteridol-Prohance x 279.3 mg/ml - 50 ml, 3 cajas de Metformín HCL x 850 mg, 1 caja de Metformín HCL x 500 mg, 30 cajas de Acyclovir, 300 cajas de Sulfacetamide sodium/sulfur plexión 12 oz, 59 cajas de anteojos, 261 cajas de suplementos médicos, 10 cajas de kit para válvula centrífuga, 589 cajas de envases para análisis de laboratorio, 3 cajas de chupón plástico, 9 cajas de contenedores plásticos, 40 cajas de tubos, 43 cajas de jeringas, 49 cajas de catéter varios tipos, 42 cajas de soleras, 25 cajas de kit para primeros auxilios, 185 cajas de vendas, 31 cajas de set de limpieza personal, 198 cajas de venoclisis y 20 unidades de libros, con un peso bruto de 8,089.80 kilos, y un valor C&F de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos), enviados en un contenedor Nº EMCU938361-2, con sello Nº 206221, que serán distribuidos entre las instituciones apropiadas por todo el Perú, a través de la Asociación VIDA-Perú y otras organizaciones de caridad. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11271 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0711-2006-RE Lima, 26 de junio de 2006 Visto el Expediente Nº 9223-2005, presentado por ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, mediante el cual solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Vosh/Florida Inc, con sede en Florida, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;Que, el ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 13 de marzo de 2005, legalizado por el Consulado General de Perú en Miami, Estados Unidos de América, se observa que Vosh/Florida Inc., ha efectuado una donación a favor de ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA; Que, los bienes donados consisten en un (1) bulto conteniendo (16,000) dieciséis mil unidades de monturas surtidas de plástico y metal sin lentes, con un peso bruto de 340 kilos, valorizado en U$ 800 (Ochocientos y 00/100 Dólares americanos), que serán destinados para las personas de bajos ingresos que están en necesidad de lentes correctivos para su vista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Vosh/Florida Inc. a favor de ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Vosh/Florida Inc., a favor deROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, consisten en un (1) bulto conteniendo (16,000) dieciséis mil unidades de monturas surtidas de plástico y metal sin lentes, con unpeso bruto de 340 kilos, valorizado en un U$ 800 (Ochocientos y 00/100 Dólares americanos) que serán destinados para las personas de bajos ingresos que están en necesidad de lentes correctivos para su vista. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11272 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G20/G28/G53/G49/G56/G41/G4D/G2D/G53/G49/G50/G41/G4D/G29/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65 /G65/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0715-2006-RE Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el 25 de agosto de 2005, el Gobierno del Perú suscribió con el Gobierno del Brasil, el Memorándum de