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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 28 de junio de 2006 322651REPUBLICADELPERU al marco constitucional actualmente en vigor, y modificar sus disposiciones para garantizar su efectiva aplicación; Que el literal g) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, prevé que es función del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dación y reforma de las normas del ordenamiento jurídico nacional; Que, asimismo, el Ministerio de Justicia a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, tiene a su cargo la coordinación de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación promoviendo su divulgación y debate público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la Ley Nº 24973, que creó el Fondo Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias; - José Antonio BURNEO LABRÍN, quien la presidirá; - Leysser LEON HILARIO; - Eugenia ARIANO DEOS; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Poder Judicial; y, - Un representante del Ministerio Público. Actuará como Secretaría Técnica la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- La Comisión Técnica reportará sus actividades ante el Viceministro de Justicia, quien actuará como Coordinador General, quedando encargado de realizar las coordinaciones que sean pertinentes con las entidades para que designen a sus representantes. Artículo 3º.- La Comisión Técnica constituida por la presente Resolución Ministerial tendrá un plazo de tres meses contados a partir de su instalación para presentar al Despacho Ministerial el informe correspondiente. Artículo 4º.- La Comisión Técnica deberá ser instalada en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la designación de los representantes de todas las entidades. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos brindará las facilidades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 11302 MIMDES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G61/G6E/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, dispone en su artículo 188º, que ladescentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece en su artículo 4º, literal b), que la Descentralización es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales, exigiendouna constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación; Que, asimismo, el artículo 6º del dispositivo legal citado en el considerando precedente, establece los objetivos a nivel político, económico, administrativo, social yambiental, que la descentralización debe cumplir a lo largo de su desarrollo, entre los que se encuentran, la modernización y eficiencia de los procesos y sistemasde administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos; Que, el Plan Nacional para la Superación de la Pobreza 2004 - 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2004-PCM, en su acápite VI, literal b, inciso b-2, señala que para que la descentralización sea una parteeficaz en la reforma del Estado, es necesario entre otros, establecer mecanismos mediante los cuales se asegure la vigencia de las prioridades nacionales; Que, el Decreto Ley Nº 26157 prevé la participación de los Núcleos Ejecutores para la ejecución de proyectos de inversión social financiados por elPrograma Nacional FONCODES, precisando el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM que los mismos gozan de capacidad jurídica para contratar, interveniren procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos; Que, en aplicación de los principios de dinamismo y gradualidad del proceso de descentralización del Estado y Primera Disposición Final de la Ley Nº 27783, resultanecesario expedir disposiciones que permitan cumplir con los objetivos de participación y fiscalización ciudadana y de modernización y eficiencia de losprocesos, posibilitando que los Gobiernos Locales que han cumplido con los mecanismos de verificación en el marco del proceso de Descentralización, utilicenmecanismos para actuar con celeridad y eficacia en la ejecución de los proyectos de infraestructura social y productiva con los recursos transferidos, garantizándosea la vez la transparencia y participación de la población beneficiaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en la Ley Nº 27783 - Leyde Bases de la Descentralización y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES; En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modelo de Financiamiento de Pequeños Proyectos por parte de los Gobiernos Locales. Los Convenios de Gestión que se suscriban entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los Gobiernos Locales que han cumplido con los mecanismos deverificación en el marco del proceso de descentralización, podrán incluir en el caso de los proyectos de infraestructura social y productiva que no superen elmonto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, el modelo de financiamiento de proyectos que contempla la participación de los Núcleos Ejecutoresprevistos en el Decreto Ley Nº 26157, los cuales tendrán las facultades previstas en los Decretos Supremos