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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (28/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322650El Peruano miércoles 28 de junio de 2006 6.4.2 A través de estas actividades, se buscará fomentar la integración y el espíritu festivo, así comopromover la práctica del deporte y los juegos tradicionales o autóctonos. 7.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local son las encargadas del cumplimiento de la presente directiva y de emitir las disposiciones específicas que sean necesarias. 7.2 La Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte será la encargada de velar, orientar y coordinar las acciones para el cabal cumplimiento de la presente directiva. San Borja, 22 de junio de 2006. 11267 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G44/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2006-EM/DGH Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF , se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 29 de junio de 2006; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literalm) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 6 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precio para la Gasolina de 84 y se mantuvolas Bandas de Precios para los demás combustibles. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazode vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para el PI 6 GE y PI 500 GE y mantener las Bandas de Precios paralos demás combustibles.PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 G - 97 7,84 7,34 G - 95 7,72 7,22 G - 90 7,28 6,78 G - 84 6,95 6,45 KERO 7,19 6,69 DIESEL 2 7,12 6,62 PIN 6 4,53 4,23 PIN 500 4,32 4,02 DIESEL 2 GE 6,88 6,38 PIN 6 GE 4,43 3,98 PIN 500 GE 4,22 3,80 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 28 de junio y el 3 de julio de 2006. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. -- GASOLINA 97 - 0,35 GASOLINA 95 - 0,23 GASOLINA 90 -- GASOLINA 84 -- KEROSENE - 0,20 DIESEL 2 -- Petróleo Industrial Nº 6 0,06 - Petróleo Industrial Nº 500 0,08 - DIESEL 2 GE -- Petróleo Industrial Nº 6 GE -- Petróleo Industrial 500 GE -- Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 11343 JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G34/G39/G37/G33/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F /G49/G6E/G64/G65/G6D/G6E/G69/G7A/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G72/G72/G6F/G72/G65/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G44/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2006-JUS Lima, 23 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1189-2006-JUS/DVM remitido por el señor Viceministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24973 creó el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, durante la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1979; Que, es conveniente proceder a la revisión de la mencionada Ley con el propósito de actualizarla conforme