Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de television por cable
RESOLUCION Nº 035-2005-2006-P/CR MORDAZA, 28 de febrero de 2006 Visto el Informe Nº 003-2006-DA-DL-DGA/CR, la Direccion de Logistica senala la necesidad de contratar el servicio de television por cable a traves de una exoneracion por servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO: Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2006, se encuentra programado una Adjudicacion Directa Publica para contratar el servicio de television por cable, por un valor referencial de S/. 205,210.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; Que segun el Informe Nº 003-2006-DA-DL/CR, la Direccion de Logistica senala que mediante la Resolucion de Presidencia Nº 050-2004-2005-P/CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2004, se exonero la contratacion del servicio de television por cable por tratarse de un servicio que no admite sustituto; Que la Direccion de Logistica senala los siguientes fundamentos tecnicos que sustentan la exoneracion: - Cobertura de senal; la institucion requiere contratar los servicios de un operador de cable que incluya dentro de su programacion, la senal exclusiva orientada a difundir sus actividades oficiales; y - Que segun el estudio de MORDAZA, el servicio de cable por television ofrecido por la empresa Telefonica Multimedia S.A.C. (Cable Magico), es el unico que cumple con los requerimientos tecnicos, ya que en cuanto a cobertura de senal, llega al 92.31% del total de usuarios a nivel nacional segun informacion obtenida de la pagina web de OSIPTEL; - Que el Congreso de la Republica tiene como objetivo mantener informada a la ciudadania de sus labores parlamentarias, de manera directa, transparente y permanente, por lo que ha suscrito un convenio con la empresa Telefonica Multimedia S.A.C. para que emita su senal a traves de Cable Magico (canal 95), considerando la cobertura nacional que poseen; Que, adicionalmente a dicho sustento tecnico, mediante el Oficio Nº 005-06/OP-CR, el Jefe de Prensa del Congreso, senala lo siguiente: - Se encuentra vigente un convenio interinstitucional entre Telefonica Multimedia S.A.C. y el Congreso de la Republica, segun el cual el operador telefonico se compromete a ceder los equipos de fibra optica, ademas del soporte logistico y tecnico, para habilitar la senal del MORDAZA 95; - Las conexiones de cable del MORDAZA 95 se encuentran instaladas y en plena operacion dentro de la sede legislativa; - La senal esta incorporada en la parrilla de MORDAZA de Cable Magico, en las zonas de cobertura de este; Que, segun la Carta Nº 223-PD.GCC/2005 de fecha 20 de junio de 2005, el Organismo Supervision de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, remitio al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la informacion sobre los servicios publicos de telecomunicaciones en la que se evidencia que existen mas de un proveedor para el servicio de television por cable, pero la gran mayoria de estos tienen un alcance y cobertura bastante limitadas y regionales (no nacionales), siendo de lejos el

proveedor Telefonica Multimedia S.A.C., quien concentra mas del 90% del publico usuario de este servicio; Que mediante el Informe Nº 007 (05)-2006-OAJPDGA/CR la Oficina de Asesoria Juridica y Procuraduria senala que el pedido de exoneracion del MORDAZA de seleccion por tratarse de un servicio que no admite sustituto, se encuentra legalmente sustentado, de conformidad con lo previsto en el inciso e) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que existe un unico proveedor en capacidad tecnica de atender el requerimiento del servicio de la institucion; Que, segun el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, siendo dicha facultad indelegable; Contando con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitida mediante el Informe Nº 022-2006-OPP-DGA/CR; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del Congreso, en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 144º, 146º, 147º y 148 de su Reglamento; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva mediante el Acuerdo Nº 089-2005-2006/MESA-CR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion, por tratarse de un servicio que no admite sustituto, la contratacion del servicio de television por cable, por un valor referencial de S/. 205,210.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestacion del servicio de television por cable, por tratarse de un servicio que no admite sustituto. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Logistica, para llevar a cabo la contratacion del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Direccion General de Administracion envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Informe Nº 003-2006-DA-DL-DGA/CR, del Oficio Nº 005-06/OPCR y del Informe Nº 007 (05)-2006-OAJP-DGA/CR, a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente Congreso de la Republica 04308 RECTIFICACION FE DE ERRATAS LEY Nº 28677 La numeracion correspondiente a la Ley de la referencia, aparecio publicada erroneamente en la Fe de Erratas de la edicion del 7 de marzo de 2006, pagina 314125, debiendo rectificarse como sigue: "FE DE ERRATAS LEY Nº 28677 Mediante Oficio Nº 076-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 28677, publicada en la edicion del dia 1 de marzo de 2006" 04207

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