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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 314163 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de televisiónpor cable RESOLUCIÓN Nº 035-2005-2006-P/CR Lima, 28 de febrero de 2006 Visto el Informe Nº 003-2006-DA-DL-DGA/CR, la Dirección de Logística señala la necesidad de contratarel servicio de televisión por cable a través de una exoneración por servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO:Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2006, se encuentra programado una Adjudicación Directa Pública para contratar el servicio de televisión por cable, por un valor referencial deS/. 205,210.00 nuevos soles, con cargo a los recursosordinarios; Que según el Informe Nº 003-2006-DA-DL/CR, la Dirección de Logística señala que mediante la Resolución de Presidencia Nº 050-2004-2005-P/CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 dediciembre de 2004, se exoneró la contratación delservicio de televisión por cable por tratarse de unservicio que no admite sustituto; Que la Dirección de Logística señala los siguientes fundamentos técnicos que sustentan la exoneración: - Cobertura de señal; la institución requiere contratar los servicios de un operador de cable que incluya dentrode su programación, la señal exclusiva orientada a difundirsus actividades oficiales; y - Que según el estudio de mercado, el servicio de cable por televisión ofrecido por la empresa TelefónicaMultimedia S.A.C. (Cable Mágico), es el único que cumplecon los requerimientos técnicos, ya que en cuanto acobertura de señal, llega al 92.31% del total de usuariosa nivel nacional según información obtenida de la página web de OSIPTEL; - Que el Congreso de la República tiene como objetivo mantener informada a la ciudadanía de sus laboresparlamentarias, de manera directa, transparente ypermanente, por lo que ha suscrito un convenio con laempresa Telefónica Multimedia S.A.C. para que emita su señal a través de Cable Mágico (canal 95), considerando la cobertura nacional que poseen; Que, adicionalmente a dicho sustento técnico, mediante el Oficio Nº 005-06/OP-CR, el Jefe de Prensadel Congreso, señala lo siguiente: - Se encuentra vigente un convenio interinstitucional entre Telefónica Multimedia S.A.C. y el Congreso de la República,según el cual el operador telefónico se compromete a cederlos equipos de fibra óptica, además del soporte logístico ytécnico, para habilitar la señal del Canal 95; - Las conexiones de cable del Canal 95 se encuentran instaladas y en plena operación dentro de la sedelegislativa; - La señal está incorporada en la parrilla de canales de Cable Mágico, en las zonas de cobertura de éste; Que, según la Carta Nº 223-PD.GCC/2005 de fecha 20 de junio de 2005, el Organismo Supervisión deInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,remitió al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, la información sobre los servicios públicos de telecomunicaciones en la que se evidencia que existen más de un proveedorpara el servicio de televisión por cable, pero la granmayoría de éstos tienen un alcance y cobertura bastantelimitadas y regionales (no nacionales), siendo de lejos elproveedor Telefónica Multimedia S.A.C., quien concentra más del 90% del público usuario de este servicio; Que mediante el Informe Nº 007 (05)-2006-OAJP- DGA/CR la Oficina de Asesoría Jurídica yProcuraduría señala que el pedido de exoneración delproceso de selección por tratarse de un servicio que no admite sustituto, se encuentra legalmente sustentado, de conformidad con lo previsto en el incisoe) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y en el Artículo 144º delReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, ya que existe un único proveedor en capacidad técnica de atender el requerimiento del servicio de la institución; Que, según el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las exoneraciones se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego, siendo dicha facultad indelegable; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitida mediante el InformeNº 022-2006-OPP-DGA/CR; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 144º, 146º, 147º y 148 de su Reglamento; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva mediante el Acuerdo Nº 089-2005-2006/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección, por tratarse de un servicio que no admitesustituto, la contratación del servicio de televisión porcable, por un valor referencial de S/. 205,210.00 nuevossoles, con cargo a los recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., para laprestación del servicio de televisión por cable, por tratarsede un servicio que no admite sustituto. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Logística, para llevar a cabo la contratación del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Dirección General de Administración envíecopia autenticada de la presente Resolución, del Informe Nº 003-2006-DA-DL-DGA/CR, del Oficio Nº 005-06/OP- CR y del Informe Nº 007 (05)-2006-OAJP-DGA/CR, a laContraloría General de la República y a CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO PresidenteCongreso de la República 04308 RECTIFICACIÓN FE DE ERRATAS LEY Nº 28677 La numeración correspondiente a la Ley de la referencia, apareció publicada erróneamente en la Fe de Erratas de la edición del 7 de marzo de 2006, página 314125, debiendo rectificarse como sigue: "FE DE ERRATAS LEY Nº 28677 Mediante Oficio Nº 076-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Ley Nº 28677, publicada en la edición del día 1 demarzo de 2006" 04207