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PÆg. 314165 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 un marco normativo que brinde mayores garantías para la seguridad de la construcción y operación de lossistemas de Transporte de Hidrocarburos por ductos,de ser ello necesario; En uso de las facultades conferidas en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del PoderEjecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la norma Disponer que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG proceda a la inmediatacontratación de una Auditoría Integral de los Ductos delos Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidosde Gas Natural operados por Transportadora de Gasdel Perú S.A. en virtud de los Contratos BOOT deConcesión de Transporte Gas Natural de Camisea alCity Gate y Líquidos de Gas Natural de Camisea a laCosta. Para tal efecto, el OSINERG con cargo a sus recursos, contratará los servicios de consultoríaespecializada que requiera para el cumplimiento de susfunciones, dentro del marco a que se refiere el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,pudiendo de ser el caso, realizar las contrataciones alamparo de los artículos 19º y 20º de dicho Texto ÚnicoOrdenado. Artículo 2º.- Publicación de los resultados de la Auditoría Integral. Los resultados de la Auditoría Integral a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo,deberán ser publicados en la página web del OSINERG,a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la entrega del informe final. Artículo 3º.- Comisión de revisión normativa Confórmese, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, unaComisión cuyo objeto será el de revisar el marconormativo vigente que regula y fiscaliza las actividadesde Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Naturaly elaborar los proyectos de norma que estime necesariospara asegurar la continuidad, oportunidad y eficiencia detales servicios. La indicada Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lapresidirá, un representante de la Presidencia del Consejode Ministros, un representante del Consejo Nacional delAmbiente (CONAM) y un representante de OSINERG,que serán acreditados mediante Resolución del Titularde la entidad a la que representan. La Defensoría del Pueblo, la Defensoría para el Proyecto Camisea, el Colegio de Ingenieros del Perú y laComisión de Energía y Minas del Congreso de laRepública podrán integrar la Comisión de RevisiónNormativa, acreditando a un representante dentro delplazo antes mencionado. El OSINERG, con cargo a sus recursos, podrá contratar los servicios de consultoría especializada querequiera la Comisión para el cumplimiento de susfunciones, dentro del marco a que se refiere el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,pudiendo de ser el caso, realizar las contrataciones alamparo de los artículos 19º y 20º de dicho Texto ÚnicoOrdenado. El plazo para la revisión de la normativa vigente no excederá de los 90 días calendario contados a partir dela fecha de vigencia de la presente norma, luego de locual se procederá a pre publicar por quince (15) días enel Diario Oficial El Peruano y en el portal del Ministerio deEnergía y Minas las modificaciones sugeridas paracomentarios de la ciudadanía.Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Cartera de Energía y Minas 04332 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. como miembro de Delegación queacompaæarÆ al Presidente de laRepœblica en Visita de Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2006-PCM Lima, 7 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con el señor Presidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, realizará una Visita de Trabajoa los Estados Unidos de América del 8 al 10 de marzo de2006; Que, en dicha ocasión el señor Presidente de la República sostendrá una reunión de trabajo con su homólogo de los Estados Unidos de América, señor George W. Bush, teniendo previsto además reunirsecon el Presidente de la Cámara de Representantes asícomo con otros representantes del Congreso de losEstados Unidos de América, entre ellos, con elPresidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado; Que, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, ha sido designado como parte de la Delegaciónque acompañará al señor Presidente de la República,Dr. Alejandro Toledo Manrique, en su Visita de Trabajo alos Estados Unidos de América; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Cuarta Disposición Complementaria dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2006; y el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña,del 8 al 10 de marzo de 2006 a la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de América, como miembro de la Delegación que acompañará al señor Presidente de la República en su Visita de Trabajo alcitado país.