Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 314164 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Exoneran a ESSALUD de procedi mientos regulados en el TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento, para efectode contrataciones y adquisiciones necesarias para la construcción y equipamiento bÆsico de los centrosasistenciales de Aplao y Nasca DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política de salud el mejoramiento permanente de los servicios que otorga el Seguro Social de Salud -ESSALUD, con la finalidad que dicha institución cumplacon los fines señalados por su Ley de creación - LeyNº 27056; Que, en la zona geográfica de Aplao (Arequipa) y Nasca (Ica) la infraestructura actual del Seguro Socialde Salud es insuficiente e inadecuada para otorgarprestaciones de salud a los asegurados, agravándoseesta situación por la creciente demanda asistencial, quese ha incrementado principalmente por la incorporaciónen el mercado de trabajo de tales regiones de nuevossectores de trabajadores; Que, con el objeto de superar dicha situación de urgencia, ESSALUD ha programado la construcción y equipamiento básico de los Centros Asistenciales deAplao (Arequipa) y Nasca (Ica); Que, la demanda y oferta de servicios de salud en dichas localidades se encuentra sustentada en losrespectivos estudios de preinversión e Inversiónefectuados para tal efecto por ESSALUD; Que, es de interés nacional, con carácter extraordinario y urgente dictar las medidas adecuadasque permitan garantizar a la población asegurada deESSALUD, en las zonas de Aplao y Nasca, prestacionesde salud regulares e integrales; debiéndose para ellopermitir que esta institución efectúe de manera inmediatacontrataciones de bienes y servicios necesarios para laimplementación y mejoramiento de los citados centrosasistenciales; De conformidad, con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- De la exoneración Exonérese al Seguro Social de Salud - ESSALUD de los procedimientos regulados en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento, aprobados mediante los DecretosSupremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, para efecto de lascontrataciones y adquisiciones de obras, bienes yservicios, necesarios para la construcción y equipamientobásico de los centros asistenciales de Aplao (Arequipa)y Nasca (Ica), hasta su culminación, que no debesuperar el ejercicio fiscal 2006, estas contrataciones serealizarán bajo los principios de transparencia yeconomía. Artículo 2º.- Publicidad y Transparencia El Seguro Social de Salud - ESSALUD, registrará las contrataciones y adquisiciones materia de estaexoneración, en el Sistema Electrónico de Adquisicionesy Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a ley.Asimismo, deberá publicar éstas en forma resumida en el Diario Oficial El Peruano, así como en uno de los diariosde mayor circulación nacional y en la página web de laEntidad. Artículo 3º.- Fiscalización posterior Las contrataciones y adquisiciones realizadas por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, señaladas en elartículo 1º del presente Decreto de Urgencia deberánser puestas en conocimiento de la Contraloría Generalde la República, la Comisión de Fiscalización delCongreso de la República y el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazono mayor de diez días útiles de haber sido iniciadas yluego de su culminación. Artículo 4º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo y el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 04331 P C M Disponen que OSINERG proceda a la contratación de una Auditoría Integralpara los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural operados por Transportadora de Gas delPerœ S.A. DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 101- 2000-EM y 102-2000-EM respectivamente, el EstadoPeruano autorizó la suscripción de los Contratos BOOTde Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductosde Camisea al City Gate y Transporte de Líquidos deGas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa conTransportadora de Gas del Perú S.A.; Que, dados los incidentes acontecidos durante la operación de los Sistemas de Transporte Gas Naturaly Líquidos de Gas Natural operados por Transportadorade Gas del Perú S.A., es necesaria la realización deuna Auditoría Integral de dichos Sistemas deTransporte, a fin de establecer medidas para queaquellos cuenten con los mejores niveles de seguridad,confiabilidad y continuidad que permitan que laoperación y prestación del servicio brinden seguridady la mayor confianza de la ciudadanía y del EstadoPeruano; Que, adicionalmente es necesario revisar el Reglamento de Transporte de hidrocarburos por ductos,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, así comosus normas complementarias, a fin de determinar larealización de modificaciones que permitan contar con