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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 314176 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 ENERGÍA Y MINAS Reconocen y autorizan al Instituto de Seguridad Minera - ISEM para otorgar a los trabajadores mineros los Certificados de Calificación a que serefiere el Reglamento de Seguridad eHigiene Minera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2006-MEM/DGM Lima, 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante escritos Nº 1588823 del 7 de febrero de 2006 y Nº 1592224 del 23 de febrero de 2006, elInstituto de Seguridad Minera -ISEM, solicita se lereconozca y autorice como Institución para emitir certificados de calificación; Que, por Informe Nº 215-2006-MEM-DGM-FMI/SM la Dirección de Fiscalización Minera opinófavorablemente para que se reconozca y autorice alInstituto de Seguridad Minera, por el período de 2 años,para calificar a trabajadores mineros en inducción de seguridad e higiene minera, bajo el esquema presentado en el Programa de Certificación; Que, el artículo 6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, modificado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 046-2005-EM, define el certificado de calificación como aquél "conocido también como autorización para tareas específicas, otorgado por unaInstitución reconocida y autorizada, que califica altrabajador para operar maquinarias, realizar trabajos encaliente en espacios confinados, entre otras actividadesoperativas mineras. Es requisito previo y final del programa de capacitación de nuevos trabajadores mineros o de aquellos trabajadores cuyo certificado tengauna vigencia mayor a cinco (5) años o que serántrasladados a otras actividades mineras con requisitosde calificación muy diferentes. La responsabilidad en laaplicación de este requisito recae en los titulares mineros y en las empresas especializadas, sobre las que recaerán las sanciones previstas en las normas vigentesen caso de incumplimiento. Los contenidos de losprogramas conducentes al certificado de calificaciónserán enviados anualmente a la Dirección General deMinería del Ministerio de Energía y Minas y serán publicados en el Portal de Transparencia del Ministerio de Energía y Minas. Dichos programas seránactualizados por sugerencias tanto de las institucionesque certifican la calificación, como por las empresasmineras o especializadas o por disposición de la DirecciónGeneral de Minería."; Que, de acuerdo a la norma antes referida, las instituciones que otorguen los certificados de operacióndeberán ser previamente reconocidas y autorizadas porla Dirección General de Minería; Que, por lo expuesto y con la opinión favorable de la Dirección de Fiscalización Minera, órgano técnico de la Dirección General de Minería en materia de seguridad e higiene minera, procede el reconocimiento y autorizacióndel Instituto de Seguridad Minera - ISEM para los fines aque se refiere el artículo 6º del Reglamento de Seguridade Higiene Minera, aprobado por Decreto SupremoNº 046-2001-EM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer y autorizar al Instituto de Seguridad Minera - ISEM, para otorgar a los trabajadoresmineros los Certificados de Calificación a que se refiereel artículo 6º del Reglamento de Seguridad e HigieneMinera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001- EM. Artículo 2º.- La duración del reconocimiento y autorización será de dos (2) años, contados a partir dela fecha de publicación de la presente resolución,pudiendo renovarse bajo los procedimientos de evaluación que fije la Dirección General de Minería. Artículo 3º.- El ISEM está obligado a presentar anualmente o cuando lo requiera la Dirección Generalde Minería un informe del desarrollo del proceso decertificación minera, sin perjuicio de las demásobligaciones que dispone el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería 04185 INTERIOR Dan por concluidas designaciones de Presidente y Directores del ConsejoDirectivo de la Caja de PensionesMilitar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0220-2006-IN Lima, 6 de marzo del 2006 VISTA, la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28451, que modificó el Decreto Ley Nº 21021, mediante la cual se dispone que el Ministerio de Defensay del Interior coordinen las acciones necesarias paranombrar el nuevo Consejo Directivo de la Caja dePensiones Militar Policial - CPMP, a partir de la publicaciónde la misma; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 363-2004- DE/SG, de fecha 17 de agosto de 2004, se designó comomiembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP al General PNP Eduardo Montero Romero; Que, mediante Resolución Suprema Nº 112-2005- DE/SG de fecha 31 de enero de 2005, se designaroncomo miembros del Consejo Directivo de la CPMP a losOficiales Generales y Almirantes siguientes: Contralmirante Luis Chumbiauca Muñante, Contralmirante Oscar Anderson Machado, MayorGeneral FAP Walter Miller López, Mayor General FAPPedro Antonio Ávila y Tello, General de Brigada VíctorManuel Ripalda Ganoza, General de Brigada FranciscoAntonio Vargas Vaca, y General PNP José Sánchez Farfán; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28541, Ley que modifica el artículo 12º y 13º el Decreto Ley Nº 21021,Ley que creó la Caja de Pensiones Militar Policial,concordante con el artículo 18º del Decreto SupremoNº 005-75-CCFF de fecha 22 de agosto de 1975, establece que la Dirección de la Caja estará a cargo de un Consejo Directivo, cuyos miembros serán nombradosmediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº 4704-2005-IN-0201, de fecha 22 de julio del presente año, formulado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, se concluye que es necesario emitir una Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Defensa e Interior para elcese del actual Consejo Directivo de la CPMP; Que, habiendo coordinado los Ministros de Defensa e Interior la conformación del nuevo Consejo Directivo de laCaja de Pensiones Militar Policial, en cumplimiento de la Ley Nº 28541, es necesario concluir con las designaciones del Presidente y Directores del actual Consejo Directivo; Que, estando a lo acordado por el Consejo de Supervisión de la CPMP; y,